SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2024-S2
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra David Braulio Vargas Flores -hoy accionante- -José Enrique Costas Wantig, Grover Monroy Aliaga, Rafael Enrique Mendieta Vera, Yamil Edgar Rocabado Villegas, Jhonny Alarcón Ticona, René Ernesto Molina Balderrama, Gonzalo Felipe Medina Sánchez -ahora tercero interesado-, Ángel Rivero Pérez -hoy tercero interesado-, Gonzalo Antonio Zambrana Dorado, Julio César Reinaga Rojas, Juan Javier Salgueiro Hurtado, Víctor Hugo Ramírez Jiménez, Rody Ernesto Challco Peñaranda, Juvenal Osio Rengifo, Jorge César Saavedra Vargas, Ramiro Roberto Chipana Alanoca, Ivert Tito Medina Gutiérrez -ahora tercero interesado- y Daniel Alejandro Cahuana Loza-, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, daño calificado, sedición, atribuirse los derechos del pueblo, conspiración, asociación delictuosa, seducción de tropas, instigación pública a delinquir, apología pública del delito, desacato, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, encubrimiento y asesinato; por RA 084/2021 de 28 de septiembre, el Director Departamental del SEPDEP de La Paz, en lo central, determinó conceder la solicitud de amnistía del hoy impetrante de tutela (fs. 19 a 21 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 90/2021 de 7 de octubre, Michael Marcial Salazar Urquiza, Armando Herrera Huarachi y Miguel Ángel Flores Orihuela, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, determinaron: “...RECHAZA la solicitud de Homologación de la Resolución Administrativa N° 084/2021 de fecha 28 de septiembre de 2021 extendida por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública que concede la amnistía a favor del acusado David Braulio Vargas Flores...” (sic [fs. 23 a 28]); decisión contra la cual el hoy accionante por memorial presentado el 14 de igual mes y año interpuso recurso de apelación incidental (fs. 39 a 51 vta.)
II.3. A través de Resolución -Auto de Vista- 410/2021 de 6 de diciembre, Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, resolvieron declarar: “...IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas y DISPONE CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 90/2021...” (sic [fs. 54 a 56]).