SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2024-S4
Fecha: 22-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de julio de 2024, cursante de fs. 16 a 19 vta; y, 21; la accionante por medio de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de julio de 2024, varios presuntos policías vestidos de civiles, se constituyeron en su domicilio e ingresaron al mismo sin ningún tipo de permiso, buscándola y refiriendo a sus padres que se hubiera metido en problemas y que si no la entregaban se convertirían en cómplices, indicando que el dinero que entregó a sus padres era robado; posteriormente, cuando se apersonaron a la central de la institución policial, les hicieron firmar un compromiso de devolución del dinero.
Añade que, encontrándose en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, Iván Colmena Espinoza, funcionario policial hoy codemandado, de forma irregular levantó un acta de aprehensión por particulares, identificando como tales a su propio hermano y a un vecino; documento en mérito al cual, quedó en calidad de aprehendida sin que hubiera existir flagrancia, evidenciándose de ello que la aprehensión ejecutada en su contra el 8 del mismo mes y año fue ilegal, debido a que la misma se produjo como efecto de un operativo ejecutado por la policía boliviana, habiéndose coaccionado a su hermano para firmar dicha acta, incumpliendo lo previsto por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues, el presunto hecho delictivo supuestamente se cometió el 1 de julio de 2024; empero, su persona fue aprehendida el 8 del mes y año anotado; y, además, fue a raíz de su presentación voluntaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 22, 23.I y II; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada en la modalidad innovativa; y, en consecuencia, se restituya sus derechos y garantías en relación a la libre locomoción, conminando a los funcionarios policiales demandados a conducir sus acciones conforme al debido proceso y el principio de legalidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el “15” –siendo lo correcto 11– de julio de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 65 vta., presentes la representante sin mandato y abogada de AA y los funcionarios policiales demandados acompañadas de su defensa técnica, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, se ratificó in extenso en los extremos expuestos en su memorial de acción de libertad; y, ampliando los mismos; señaló que: a) Conforme a procedimiento, correspondía notificar a AA con la denuncia a efectos de que ésta pudiera ejercer su derecho a la defensa, lo cual no aconteció, dejándola en indefensión; b) Raúl Pereira Castro, como inmediato superior de Iván Colmena Espinoza, tuvo conocimiento de las irregularidades referidas y no las corrigió, incumpliendo así el mandato del art. 276 de Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); y, c) Actualmente, la Jueza de la causa, ya resolvió su situación jurídica, imponiéndole una anotación preventiva; empero, con la presente acción de defensa, lo que se busca es que no se reiteren estas ilegalidades en desmedro de una adolescente con responsabilidad penal.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Raúl Pereira Castro e Iván Colmena Espinoza, funcionarios policiales de la FELCC, por medio de su abogada en audiencia; manifestaron que: 1) Cursa informe de ingreso de personas arrestadas en la Dirección Departamental de la FELCC, del 4 al 8 de julio de 2024, donde no consta el nombre de AA como persona arrestada; 2) La denuncia que dio origen a la causa, fue presentada el 1 de igual mes y año, siendo el investigador asignado al caso, el encargado de la división de menores, Rómulo Velásquez Aramayo; 3) AA fue puesta bajo el control jurisdiccional de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, quien determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación CENVICRUZ de mujeres y emitiendo el mandamiento respectivo; autoridad ante la cual debía acudirse antes de activar la justicia constitucional; y, 4) No se infligió ningún tipo de maltrato contra AA.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/24 de 11 de julio de 2024, cursante de fs. 65 vta. a 67 vta., “rechazó la tutela solicitada, recordándole a la Policía Boliviana a actuar de acuerdo a normativa; decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) No se acreditó que la vida de la accionante esté en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguida, encontrándose por el contrario sujeta a control jurisdiccional en el marco de lo previsto por el art. 70 del CPP; tampoco se halla indebidamente procesada, al existir una denuncia en su contra; menos aún fue privada de su libertad personal, debido a que la autoridad jurisdiccional determinó su situación jurídica; ii) La impetrante de tutela no acreditó haber puesto en conocimiento de los hechos antes descritos, a la autoridad jurisdiccional; iii) En la presente acción de defensa no se cuestiona el derecho a la libertad, sino la forma de proceder de la Policía Boliviana; sin embargo, tales extremos no fueron denunciados ante la jueza de la causa, pretendiéndose a través de la acción de libertad innovativa, que las fuerzas del orden no reiteren dicho accionar; y, iv) Si bien la finalidad de la Policía Boliviana es dar con el paradero de quienes cometen hechos delictivos, dicho objetivo no puede ser alcanzado amedrentando a los familiares, en este caso, de la adolescente accionante, pues aquellos no tienen nada que ver con el supuesto ilícito cometido, debiendo tenerse presente por las fuerzas del orden que la responsabilidad penal es personalísima, existiendo en todo caso, los mecanismos legales para la ejecución de sus funciones.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 70 a 72, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección. En cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, la autoridad policial que la o le haya aprehendido, deberá comunicar esta situación a la o el Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho (8) horas, y remitirlo a disposic
- POR TANTO