SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2024-S4

Fecha: 22-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Informe de 5 de julio de 2024, Iván Colmena Espinoza –ahora codemandado–, hizo conocer al Jefe de la División DC la Propiedad, dependiente de la Fuerza Especial de lucha contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana, del departamento de Santa Cruz, que a las 15:15 del 1 de igual mes y año, Wilmer Muriel Muriel, se hizo presente en dichas dependencias, formulando denuncia en contra de los autores por el delito de robo agravado de una mochila conteniendo una billetera con documentación personal y dinero, siendo la víctima, el hermano del denunciante, Elvis Muriel de veinte ocho años de edad; hecho acontecido en el 2º anillo, Av. El Trompillo esp. Av. del Ejército de esa ciudad. Asimismo, se informó que el 5 de julio de 2024, durante patrullaje rutinario realizado por la zona indicada, se advirtió la presencia de una mujer con las mismas características y vestimenta, observadas en los videos del hecho denunciado, procediéndose en consecuencia al arresto de Yoselin Mamani Peñarrieta, que fue trasladada a dependencias de la FELCC, poniéndose el caso en conocimiento del Ministerio Público. Finalmente, se solicitó la ampliación de denuncia contra la antes nombrada y AA –hoy accionante–, debiendo ser puestas bajo control jurisdiccional. El señalado informe, mereció decreto de igual data, por el que, la autoridad a quien fue dirigido, dispuso, que el documento pase a conocimiento del representante del Ministerio Púbico (fs. 1 a 2).

II.2.    Cursa documento intitulado “Descargo Policial” –sin fecha– emitido por Rómulo Vásquez Aramayo, Investigador de la División Menores y Familia de la FELCC, que establece que, a las 13:30 del 8 de julio de 2024, Iván Colmena Espinoza, Investigador de la División de Propiedades de la misma instancia policial –ahora demandado–, se hizo presente en dicha dependencia, remitiendo a la adolescente AA de 15 de edad, en calidad de aprehendida por particulares por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 3).

II.3.    Consta Acta de Aprehensión por Particulares –sin fecha–, firmada únicamente por Miguel Ángel Melgar Ventura de veinte cinco años de edad, en la que el prenombrado, manifiesta que, el 7 de julio de 2024, su hermana AA, se comunicó con su madre vía Whatsapp para que se encontraran; cuando esto sucedió, la menor hoy accionante, les manifestó que sí había participado del hecho; empero, que quien agredió a la víctima fue su hermanastra por efecto de las drogas; asimismo, indicó que el dinero fue gastado por ambas. En este contexto, de manera voluntaria la presentaron en oficinas de la FELCC (fs. 4).

II.4.    Por escrito de 9 de julio de 2024, el Ministerio Público, presentó ante el Juzgado Público de la niñez y Adolescencia de Turno del departamento de Santa Cruz, imputación formal contra la menor AA, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, solicitando la imposición de medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Reintegración Social que corresponda; pretensión que fue deferida por la Jueza Pública de la niñez y Adolescencia Segunda del indicado departamento, emitiéndose el respectivo Mandamiento de Detención Preventiva de idéntica fecha (fs. 46 a 54).

II.5.    De acuerdo a Informe de 10 de julio de 2024, Edgar Rolando Sardón Antonio, Funcionario Encargado de la División Arresto de la FELCC Santa Cruz, hizo conocer al Director Departamental de dicha institución que, de la revisión del registro de formularios de ingreso de personas arrestada y/o aprehendidas en la Dirección Departamental de la FELCC –División Arrestos, del 4 al 8 de igual mes y año, no se tiene registrado el nombre de la menor AA, como persona aprehendida o arrestada (fs. 58).