SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2024-S2
Fecha: 19-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de cédula de identidad de Christian Víctor Raúl Prada Clavijo -hoy peticionante de tutela-, con fecha de nacimiento de 8 de junio de 1950, contando a la data de interposición de la presente acción de defensa con setenta y dos años de edad (fs. 2).
II.2. Por Resolución 0002446 de 27 de febrero de 2008, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor del ahora accionante “…la CONSTANCIA DE APORTES correspondiente al sector COMERCIO, considerando un salario cotizable de Bs. 892,00 (Ochocientos Noventa y Dos 00/100 Bolivianos) correspondiente a octubre/1996 y una densidad de aportes de 6,67 años…” (sic [fs. 114]). Al efecto, cursa Certificado de Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual 0027158 de 14 de marzo de 2008, en favor del precitado por Bs7 293,94 (siete mil doscientos noventa y tres 94/100 bolivianos) (fs. 109).
II.3. Cursan Auto 0000520 de 27 de enero de 2010, a través del cual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, actualmente Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dispuso la suspensión del beneficio mensual de la compensación de cotizaciones otorgado al afiliado -hoy impetrante de tutela-, asimismo anuló y dejó sin efecto legal alguno las Resoluciones de Constancias de Aportes 0002446 y 0002445, ambos de 27 de febrero de 2008; ello en atención a “La nota CITE SENASIR A.L. N° 1747/09 de fecha 30/12/09, mediante la cual la Comisión de Reclamación, remite a la Comisión de Calificación de Rentas, el expediente de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, correspondiente al afiliado Sr. CHRISTIAN VICTOR RAUL PRADA CLAVIJO, con la finalidad de que se proceda a la suspensión del beneficio de la Compensación de Cotizaciones, otorgada mediante Certificado N° 0027158 de fecha 14/03/08 de fs 67, por el monto de Bs.7.293.94, al haberse evidenciado irregularidades en la documentación adjunta al expediente. La nota CITE: SENASIR UAI-246/2009 de fecha 02/09/09, por la cual Auditoria Interna de la entidad remite obrados a la Unidad de Asesoria Legal, de casos que presentan indicios de responsabilidad penal…” (sic); Auto que fue notificado al peticionante de tutela el 16 de agosto de 2022, -posterior a la interposición de la presente acción tutelar-, advirtiendo en la diligencia de notificación que tiene el plazo de treinta días hábiles para interponer recurso de reclamación (fs. 19 a 20).
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2015, dirigido al Director General Ejecutivo del SENASIR, signado con correspondencia 10131, el ahora accionante solicitó certificación de daño económico y recálculo de su renta de jubilación, pidiendo además que “dicho monto” sea descontado de su renta de jubilación real a ser recalculado, comprometiéndose de su parte a firmar cualquier compromiso con el propósito de reparar el daño (fs. 69 y vta.).
II.5. En respuesta a la Hoja de Ruta 10131, por CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 413/15 de 1 de julio de 2015, Claudia Janeth Pérez Madani, Responsable de Recurso Reclamación a.i. de la Unidad Jurídica del SENASIR, informó lo siguiente:
“1. En fecha 20 de octubre de 2009 el Servicio Nacional del Sistema de Reparto presenta querella formal en contra de PRADA CLAVIJO CHRISTIAN VICTOR RAUL [impetrante de tutela] y otros por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados en los Arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal.
2. En fecha 15 de julio de 2013 el Fiscal asignado al caso Dr. Roger Velásquez emite la Resolución N° 37/2013 de Imputación formal en contra de PRADA CLAVIJO CHRISTIAN VICTOR y Otros, entrando el proceso en la etapa preparatoria sin que a [la] fecha se cuente con una sentencia condenatoria.
Asimismo se debe considerar que a fojas 104 cursa Auto de la Comisión de Calificación de Rentas N° 0000520 de fecha 27 de enero de 2010 en la cual se dispone: ‘la Suspensión del benéfico mensual de la Compensación de Cotizaciones otorgado al citado afiliado, asimismo se anula y deja sin efecto legal alguno las Resoluciones de Constancia de aportes N°0002446 (fs. 59) y N° 0002445 (fs. 60), ambos de fecha 27/02/08’, resolución la cual no se tiene constancia de notificación al asegurado, por lo que con la finalidad de regularizar procedimiento y velar por el debido proceso se recomienda remitir el presente tramite al área de notificación para hacer efectivo dicho acto y no vulnerar derechos del asegurado” (sic [fs. 67]); y por decreto CERT.CC. 077/2015 de 9 de julio, se remitió el trámite al área de notificación (fs. 66).
II.6. A través de carta presentada el 17 de mayo de 2022, dirigida al Director General Ejecutivo del SENASIR -ahora accionado-, con referencia “REITERA POR TERCERA VEZ Y SOLICITA PAGO CORRESPONDIENTE DE JUBILACION…” (sic), el hoy peticionante de tutela, proponiendo realizar la devolución total del monto entregado el 2010, y que se reajuste el pago correspondiente a los veintidós años que prestó servicio, sea un pago justo y equitativo al desgaste que realizó a lo largo de los años, conforme prevé la Norma Suprema que el derecho a la jubilación debe ser garantizado por el estado, en protección de los débiles, mejor conocidos como grupo vulnerable, actualmente no cuenta con acceso a una atención médica digna, calidad de vida humana estable, acceso a servicios básicos dignos, solicitó: “…se ORDENE EL PAGO A PARTIR DE LA FECHA DE MI RENTA DE VEJEZ incluyendo el retroactivo por el tiempo que estoy siendo perjudicado…” (sic), aclarando que al pertenecer a un grupo de protección reforzada, en caso de silencio o negativa, anuncia presentar acción de amparo constitucional, debiendo además extenderse fotocopias legalizadas de la resolución o documento que ordena la retención, embargo o suspenda el pago de su renta de vejez (fs. 4 a 6).
II.7. Cursa nota presentada el 17 de junio de 2022, dirigida al Director accionado, mediante la cual, el accionante refiriendo que el 17 de mayo de igual año, pidió por tercera vez se proceda al pago de su renta de jubilación bajo alternativa de acudir a la vía constitucional; empero, a pesar de que realizó seguimiento diario de dicho trámite, el mismo hasta la fecha no tiene ninguna respuesta, motivo por el cual solicitó que en el plazo máximo de veinticuatro horas se proceda al pago de su renta de vejez y jubilación, además de habilitarse a fin de que pueda acudir al servicio de salud estatal, puesto que ya se habría ordenado que no pueda contar con dicha atención y cálculo del retroactivo ilegalmente retenido (fs. 7).
II.8. Se tiene nota presentada el 1 de julio de 2022, al Director accionado, mediante la cual, el impetrante de tutela, señalando que habiendo transcurrido más de un mes y diez días desde la primera solicitud sin tener respuesta alguna, por última vez, pidió se otorgue una respuesta oportuna en un plazo no mayor a veinticuatro horas, caso contrario acudirá a la acción de amparo constitucional, debido a que la suspensión de su renta significa una vulneración directa a su único medio de subsistencia, por ende, a sus derechos a la salud y al trabajo por ser de necesidad básica (fs. 8).
II.9. Por CITE: SENASIR UCC 656/2022 de 15 de agosto, emitido por el Director ahora accionado, en respuesta a la solicitud presentada por el peticionante de tutela el 1 de julio de igual año, señaló que: “Previa consideración de lo solicitado y verificado el expediente de su trámite de Compensación de Cotizaciones, se puede establecer que cursa el Auto Nº 0000520 de fecha 27 de enero de 2010 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, actualmente Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, documento con el cual usted no se ha notificado a la fecha, por lo que se le comunica que el mencionado documento se encuentra en Ventanilla de Notificaciones del SENASIR, a objeto de que pase a notificarse con el mismo” (sic); oficio que fue notificado al precitado el 16 de igual mes y año (fs. 22 y vta.).