SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2024-S1
Fecha: 28-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 153 a 163 vta., la impetrante de tutela manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en su condición de alumna de primer año de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL)-El Alto, por instrucciones superiores, el 28 de agosto de 2021, fue trasladada en la camioneta de la institución junto a otras dos alumnas hacia la Clínica Policial “Virgen de Copacabana” a objeto de que se les haga una revisión médica y prueba de embarazo; es así que, al encontrarse con sangrados vaginales y dolores en el vientre le pidió a su concubino Juan Carlos Anara Flores que le acompañe a dicha revisión; sin embargo, cuando los funcionarios de esa Facultad Técnica encargados de su traslado a la citada Clínica tuvieron conocimiento que el padre de su hijo seria el nombrado, tomaron ese hecho como una falta grave, pues consideraron que el engendrar un hijo con un oficial de policía habría mellado la imagen de la institución.
En ese sentido se armó un proceso disciplinario en su contra por la presunta transgresión del Reglamento Disciplinario de la Universidad Policial, tomando como basamento falsas afirmaciones, acusando al padre de su hijo de haberles faltado al respeto, por el simple hecho de solicitar su traslado de regreso a la FATESCIPOL en su vehículo particular, por cuanto en efecto el nombrado, luego de la revisión médica, en resguardo de su salud e integridad física, solicitó ese extremo, considerando que la camioneta de la institución no era apropiada para transportar a mujeres en gestación, al llevarlas paradas en la parte trasera desde Villa Adela de la ciudad de El Alto hasta la zona de Bajo Següencoma de la ciudad de La Paz; no se tomó en cuenta que se encontraba muy delicada de salud y que en la consulta externa de emergencia se determinó que tenía un embarazo ectópico y como consecuencia de ello perdió a su bebe en fecha posterior.
El 3 de septiembre de 2021, las autoridades de FATESCIPOL al enterarse de lo precedentemente indicado, de manera ilegal y arbitraria decidieron instaurarle un proceso disciplinario, además de denunciar a su concubino ante la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía Boliviana (DIDIPI) por la presunta infracción de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; emitiéndose en esa fecha el Auto Inicial de proceso sumario interno, por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Universidad Policial, en base a los arts. 74 núm. 6 -desobedecer ordenes injustificadamente-; 75 núm. 16 -no cumplir instructivas administrativas internas de la Unidad Académica de Pregrado-; 76 núm. 23 -recurrir a influencias o recomendaciones para obtener prebendas en beneficio personal o de terceros; y, 77 nums. 1, 3 y 21 -la reincidencia de una de las faltas previstas en el artículo anterior, incurrir en conductas o participar en actividades que denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de Pregrado o de la Policía Bolivia y no cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de Pregrado en el contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso-; todos del Reglamento Disciplinario de la UNIPOL, sancionables con la perdida de descanso pedagógico, retiro de la Unidad Académica por el lapso de una gestión y con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, respectivamente.
El 7 de septiembre de 2021, el Consejo Académico de la FATESCIPOL dictó la Resolución Administrativa 029/2021, disponiendo su retiro de la Unidad Académica con derecho a reincorporación por el lapso de una gestión, por su estado de gravidez, garantizando supuestamente su derecho a la educación y la permanencia, pretendiendo hacer ver que el proceso disciplinario instaurado en su contra es por otros hechos y no así por su embarazo ni estado civil, cuando el 27 de octubre de ese año, le tomaron su declaración informativa en base al hecho de “haber mantenido una relación amorosa con el Subteniente Juan Carlos Anara Flores”, extremo que se puede constatar de las preguntas que le realizaron y también a partir del Informe en Conclusiones de 8 de noviembre de igual año, el cual en su parte final concluyó que adecuó su comportamiento al art. 77 núm. 3 -incurrir en conductas o participar en actividades que denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de Pregrado de la Policía Boliviana-, del citado Reglamento, al demostrar una falta de compromiso y respeto con la esa Facultad Técnica, quedando en estado de gestación; lo que también fue referido por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la citada Facultad el 17 de igual mes y año, indicando que “no haya daño a la imagen institucional de la FATESCIPOL, al que una alumna y un instructor enamoren y procreen un hijo, tal vez para Ud. No es nada fuera de lo normal, pero ha conllevado para que se quede en registro, a que se cambie al instructor, se cambie al Sub Director y se cambie al Jefe de Comando de Batallón, lo que considera la sociedad en su conjunto como denigración hacia la institución” (sic); lo que demuestra que el proceso instaurado en su contra fue por su estado civil y por mantener una relación de concubinato con el nombrado, y que dentro de esa unión libre procrearon un hijo, incurriéndose en actos discriminatorios en su contra.
En ese sentido no se consideró que el padre de su hijo no trabajaba en la Unidad Académica, conforme al Informe Jurídico 017/2021 de 3 de septiembre, que señalo que Juan Carlos Anara Flores no se encuentra destinado ni tiene dependencia orgánica de esa Unidad Académica.
En la audiencia de 17 de noviembre de 2021, reclamó que la estaban discriminando por su estado de gravidez y estado civil, y que no existía ninguna norma de la Unidad Académica de la Policía Boliviana que refiera que su conducta sea inmoral ni que merezca una sanción disciplinaria, sin que se le dé ninguna valoración.
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL, dictó la Resolución Administrativa 026/2021, disponiendo su baja definitiva, sin derecho a reincorporación; empero, por otros hechos que no fueron objeto de investigación; es decir, por el hecho de que habría mellado la imagen de la Unidad Académica por el simple hecho de haber sido transportada en un vehículo particular de regreso hacia la mencionada Facultad luego de su revisión médica realizada el 28 de agosto de ese año.
En ese sentido, presentó recurso jerárquico; sin embargo, mediante la Resolución Jerárquica 096/2022 de 10 de marzo, se convalidaron esas ilegalidades y se dio por bien hecho todo lo obrado, sin absolver su reclamo principal de que estaba siendo procesada y sancionada por otros hechos, además de omitir la valoración de medios probatorios de descargo, consistentes en certificados médicos. Dicha autoridad se pronunció a sabiendas de que no existe ninguna norma ya sea de la Unidad Académica o de la Policía Bolivia que señale de manera expresa que el hecho de procrear un hijo con un oficial de policía se considere como una falta grave que dañe la imagen de la institución policial y menos que ese hecho merezca ser sancionado con su baja definitiva.
Como antecedente, se tiene que fue procesada disciplinariamente en calidad de alumna de la FATESCIPOL y a su concubino en su condición de oficial de policía, emitiéndose la Resolución de rechazo 285/2021 de 7 de febrero, en favor del nombrado, toda vez que se demostró que no había falta disciplinaria que perseguir; sin embargo, ella fue sancionada con baja definitiva.
La autoridad demandada pretende justificar su acto ilegal haciendo creer que la sanción impuesta en su contra es supuestamente por otros hechos y no así por su estado de gravidez y estado civil, pues según lo que se le manifestó es que su baja definitiva se debe a que su persona mello la imagen de la Unidad Académica por el simple hecho de haber sido transportada en el vehículo particular del padre de su hijo de la Clínica Policial a la zona de Villa Adela, sin considerar que lo hizo resguardando su salud e integridad física, al encontrarse con sangrados vaginales y dolores en el vientre, lo que fue aceptado además por los personeros de la FATESCIPOL, pero -reiteró- al enterarse estos que su concubino era un oficial de policial, armaron todo el proceso disciplinario denunciando además de que él les falto el respeto; empero, si fuera así, porque es que se rechazó la denuncia iniciada contra su concubino.
La autoridad demandada no atendió los agravios planteados en su recurso jerárquico, en cuanto a la omisión de valoración de medios probatorios en primera instancia, conducentes a demostrar su estado de salud, los que fueron presentados en primera instancia ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL el 27 de octubre de 2021, pero como fueron reclamados no merecieron ninguna valoración, al contrario fueron tachados de falsos y hasta de inexistentes; entre estos los oficios de 27 y 30 de agosto de 2021, mediante los que solicitó y reiteró su solicitud de permiso para atención médica de emergencia, certificado médico de 2 de septiembre de ese año, emitido por Rosmery Aida Mamani Quispe, y certificado médico de 22 de octubre de igual año. Así también reclamó la vulneración a no ser discriminada por su embarazo y estado civil, que tampoco fue absuelto, “al menos no en la magnitud de lo reclamado” (sic), sin considerar y menos mencionar dichos elementos, emitiéndose una Resolución Jerárquica incompleta e ilegal.
Es así que mediante la señalada Resolución Jerárquica 096/2022, se confirmó su baja definitiva dispuesta en primera instancia, basándose en otros hechos que no fueron parte de la investigación; es decir, que no fueron acusados en su contra mediante el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno, pretendiendo justificar que su baja definitiva se debe a otros hechos, haciendo creer que no tuvo conocimiento en su debido momento sobre la relación de concubinato entre su persona y Juan Carlos Anara Flores.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La demandante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, taxatividad, a la defensa, a la discriminación, a la educación y a la permanencia; así como a la presunción y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 48.VI, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el acto ilegal comprendido en la Resolución Jerárquica 096/2022 de 10 de marzo, emitida por el Vicerrectorado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” y que en restablecimiento de sus derechos, dispongan se dicte una nueva resolución que con razonable motivación y congruencia, además en estricto apego del derecho a no ser discriminada por su estado de gravidez y estado civil, vinculado al derecho a la educación y la permanencia, absuelva todos y cada uno de sus reclamos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 22 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 294 a 297, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó y reiteró de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma señaló que: a) Se le inicio un proceso disciplinario por mellar la imagen de la institución, preguntándose si el hecho para acusarle de esa falta disciplinaria fue haber procreado un hijo con un oficial de policía y mantener una relación de concubinato con Juan Carlos Anara Flores, hecho por el cual asumió defensa; y, b) Cuando se enteró de su embarazo, se estaban llevando a cabo las clases de manera virtual por la pandemia, ordenándose a todas las damas alumnas que se presenten a la Unidad Académica con el objeto de que se practique una prueba de embarazo, dando positivo tres alumnas, entre ellas su persona, por lo que para confirmar ese resultado el 28 de agosto de 2021, fueron trasladadas a la clínica policial a objeto de que se practique la prueba.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mirko Antonio Sokol Saravia, Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” a través del informe escrito cursante de fs. 278 a 286, así como en audiencia mediante su apoderado, manifestó que: a) La peticionante de tutela en la gestión 2021 mientras cursaba el primer año de formación profesional en la FATESCIPOL El Alto, fue sometida a un sumario interno signado con el caso CRD/023/2021 ante la Comisión de Régimen Disciplinario de esa Unidad Académica de Pregrado de la UNIPOL, emitiéndose la Resolución Administrativa 026/2021 de 25 de noviembre, disponiéndose la sanción disciplinaria de baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la comisión de las faltas disciplinarias graves tipificadas en el art. 77 núm. 3 -incurrir en conductas o participar en actividades que denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica que denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de Pregrado o de la Policía Bolivia- y 21 -No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de pregrado en el contrato de admisión permanencia, retiro y/o egreso-; 76 núm. 23 -recurrir a influencias o recomendaciones para obtener prebendas en beneficio personal o de terceros- y 74 núm. 6 -desobedecer órdenes superiores injustificadamente-, todos del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL; b) Dicha decisión fue impugnada mediante recurso jerárquico ante el Vicerrectorado de esa Universidad, habiendo emitido la Resolución Jerárquica 096/2022 de 10 de marzo, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida; c) La ahora accionante pretende confundir haciendo creer que fue procesada y posteriormente sancionada por haber quedado en estado de gravidez y por su estado civil de concubina cuando era estudiante de la UNIPOL, aseveraciones que no condicen con los hechos y antecedentes ya que se debe aclarar que en la actualidad el citado Reglamento no contempla faltas ni sanciones por estado civil de una alumna, ni mucho menos por quedar en estado de gestación, más al contrario el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y el Reglamento Estudiantil prevén esos hechos y en resguardo de sus derechos a la salud y educación disponen que las estudiantes que resulten en estado de gravidez serán retiradas por el lapso de un año con la posibilidad de reincorporación pasado ese periodo, con la finalidad de que puedan desarrollar su periodo de gestación con total normalidad y posterior a ello ser reincorporadas y continuar sus estudios en las Ciencias Policiales y es esta última normativa la que precisamente se aplicó en el caso del estado de embarazo de la nombrada, toda vez que corridos los actos administrativos, médicos y legales correspondientes, el Consejo Académico de la FATESCIPOL El Alto, mediante Resolución Administrativa 029/2021 dispuso su retiro para que ella pueda pasar su periodo de gestación sin complicaciones; sin embargo, es preciso puntualizar que el hecho de que la nombrada haya quedado en estado de embarazo no la exime de sanciones por la comisión de faltas graves a su Reglamento Disciplinario cometidas antes de ser retirada; d) La citada Resolución Administrativa 026/2021 y la referida Resolución Jerárquica 096/2022, al momento de resolver la situación jurídica de la impetrante de tutela fueron emitidas ampliamente fundamentadas y motivadas, teniéndose establecido del Auto Inicial del Proceso Sumario Interno CRD/023/2021 que la nombrada no fue procesada por su estado de embarazo, puesto que se le siguió el mismo por las faltas previstas en los arts. 74 núm. 6 y 16, 76 núm. 23 y 77 nums. 1, 3 y 21 todos del citado Reglamento Disciplinario, sin que se observe que en los hechos atribuidos se encuentre su estado de gestación o su estado civil, teniéndose demostrado de manera objetiva que se determinó con claridad los hechos que se le atribuyeron; e) Los medios probatorios presentados por la demandante de tutela fueron valorados, habiéndose considerado el hecho de que en tres oportunidades no se le hubiera otorgado permiso para acudir a consulta médica, dicha afirmación no tiene asidero legal, toda vez que si bien mediante memorial de 27 de octubre de 2021 presenta a manera de pruebas de descargo tres informes impresos de 27 y 30 de agosto de ese año, sin que los mismos tengan un cargo de recepción, ni mucho menos indiquen quien los recibió, además que no se manifestó a quien se hubieran entregado esos informes; de igual manera, los certificados médicos de 2 de septiembre y 22 de octubre del indicado año, estableciendo que en la Resolución Jerárquica y en la Resolución de Primera Instancia de manera motivada y fundamentada se les otorgó el valor correspondiente ya que los mismos no establecen en ninguna de sus partes que la pérdida del bebe de la solicitante de tutela se haya debido a la falta de atención atribuida a sus instructores, más al contrario afirman que el embarazo era ectópico, consecuentemente, los certificados no desvirtuaron las faltas disciplinarias graves en las que incurrió la peticionante de tutela, máxime si se considera que en los supuestos permisos que habría solicitado, en ningún momento hizo conocer que estaba embarazada, ya que ella pedía permisos por molestias que supuestamente presentaba en sus rodillas y columna, incluso refirió que en una farmacia le habrían suministrado un inyectable, con lo que se demuestra que la resolución jerárquica realizó una valoración integral, completa y legal de todas las pruebas de descargo presentadas, asignándoles de manera concreta y explicita el valor correspondiente; consecuentemente, la ahora accionante no fue discriminada por su estado de embarazo ni por su estado civil, habiendo sido procesada y sancionada por la comisión de faltas graves tipificadas en su Reglamento Disciplinario; f) Las Resoluciones emitidas son congruentes al sancionar a la impetrante de tutela por haber adecuado su conducta a las previsiones de los arts. 77 nums. 3 y 21; 76 núm. 23; 74 núm. 6, todos del citado Reglamento, por cuanto a través de los Informes 006/2021 de 28 de agosto y 07/2021 de la misma fecha elaborados por Juan Saucedo Chura, así como de la declaración informativa de éste, se establece que la demandante de tutela el día de los hechos desobedeció la orden de sus superiores de llamar a sus padres o tutor para que la acompañen a la Clínica Policial; sin embargo, convocó a Francisco Canaza Mamani, quien según la madre de la nombrada no sería su familiar y no lo conoce, extremo que fue aceptado por la solicitante de tutela, por lo que infringió también el art. 76 núm. 23 de dicho Reglamento, teniéndose establecido que el día de los hechos la nombrada recurrió a las influencias por el grado jerárquico de Juan Carlos Anara Flores para obtener beneficios personales, siendo que el citado oficial de policía era instructor de esa FATESCIPOL, extremo admitido por la nombrada quien dijo que llamó a Juan Carlos Anara Flores quien llegó a la Clínica Policial y presuntamente en razón de que la peticionante de tutela se sentía mal, su pareja indicó que la llevaría hasta la FATESCIPOL en su vehículo particular, teniendo además conocimiento de que este, cuando llegó al mencionado nosocomio lo trató de manera prepotente y alterado en presencia de otras personas al oficial Saucedo, desautorizándolo y faltándole el respeto sin considerar que se encontraba de servicio cumplimiento sus funciones, habiendo logrado la ahora accionante irse al vehículo particular indicado, consiguiendo de esa manera a través de un superior jerárquico obtener los beneficios que perseguía como ser tener un trato especial preferente y diferente al de las otras dos alumnas que también se encontraban en estado de gravidez y que después de haber pasado el periodo de gestación fueron reincorporadas para continuar sus estudios de las ciencias policiales; g) Si bien la impetrante de tutela se encontraba mal, se debe aclarar que del Informe Médico extendidos en favor de la nombrada se refiere que su estado de salud era bueno o estable al momento de realizarse el informe médico 28 de agosto de 2021, por lo que también infringió el art. 77 núm. 3 del Reglamento, debiéndose también considerar los citados informes 006/2021 y 07/2021, concluyendo a partir de ellos que la demandante de tutela participó en actividades que denigraron el prestigio e imagen de la Facultad Técnica Superior, además aclarar que según los mencionados informes los instructores que intervinieron en el hecho no tenían conocimiento de que Juan Carlos Anara Flores, ex instructor de la FATESCIPOL era la pareja de la solicitante de tutela, quien tampoco se identificó como tal, con lo que infringió el art. 77 núm. 21, ya que según esos informes se establece que la nombrada el día de los hechos con las conductas desplegadas ya señaladas en los puntos precedentes no cumplió con los compromisos adquiridos con esa Facultad en el contrato de admisión permanencia retiro y/o egreso; h) Por todo lo referido, se reitera que la peticionante de tutela no fue procesada ni sancionada por haber procreado un hijo con un oficial de policial, que dicho sea de paso era su instructor; i) La ahora accionante fue debidamente notificada el 16 de noviembre de 2021 con el Informe Conclusivo, donde se mencionó que los familiares de las otras dos damas alumnas que estaban en el hospital fueron testigos del desprestigio a esa Unidad Académica con las señaladas conductas desplegadas por la nombrada, por lo que bien podía ejercer su defensa técnica sobre los mismos en audiencia; j) Se debe tener presente que el Informe en conclusiones es orientativo mas no así determinante, toda vez que de conformidad al art. 103 del Reglamento, la Comisión de Régimen Disciplinario es la instancia que analiza y delibera sobre el caso concreto, emitiendo una Resolución motivada y fundamentada gracias a una operación intelectual destinada a la correcta apreciación del resultado de los medios de prueba, para así asumir la decisión final; k) Durante todo el proceso se dio publicidad a todos los actuados cursantes en el expediente procesal, garantizando su defensa amplia e irrestricta, por lo que queda desvirtuada la alegación de que habría sido sancionada por otros hechos que no fueron parte de la investigación y que no habrían sido acusados en su contra en el Auto Inicial del Proceso, por cuanto se puede advertir del Auto Inicial así como de la mencionada Resolución 026/2021 que parte de las faltas que fueron acusadas fueron sancionadas y que otras fueron absueltas; l) La demandante de tutela tuvo la oportunidad de ingresar como alumna de esa Unidad Académica dependiente de la UNIPOL, teniendo conocimiento de sus reglamentos y sometiéndose voluntariamente a los mismos, lo que no implica la conculcación de derecho alguno, menos del derecho a la educación en su componente permanencia, toda vez que la Universidad Policial al constituirse en una Universidad de Régimen Especial, cuenta con regulación normativa específica en cuanto a la permanencia y/o retiro de sus estudiantes, lo que implica que los retiros o bajas se encuentran reglados y tienen sus procedimientos propios; m) Además se debe tener en cuenta que la nombrada cuenta con antecedentes disciplinarios, existiendo la Resolución Administrativa 020/2021 que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada, con la que fue sancionada con el retiro de esa Facultad Técnica por el lapso de una gestión académica, por haber provocado, amenazado, desafiado, faltado el respeto y haberse dirigido de manera agresiva y airada a su instructor Fredy Altamirano Callizaya; y, n) De acuerdo a todo lo manifestado no se lesionó derecho alguno de la nombrada, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
A las preguntas efectuadas en la audiencia por los Vocales Constitucionales, la parte demandada señaló lo siguiente: 1) Lo manifestado por la solicitante de tutela no es cierto, ya que la Universidad Policial se rige por el ordenamiento jurídico interno, así como por la Constitución y todo el ordenamiento jurídico vigente, habiéndose determinado que evidentemente la peticionante de tutela cuando hizo su consulta en el Hospital Policial de Alto Següencoma ha resultado positivo para embarazo, es momento fue de conocimiento de las autoridades académicas y los instructores de la FATESCIPOL; 2) Respetuosos de los derechos de la mujer prevén ese tipo de situaciones desde hace mucho tiempo atrás, es así que el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, así como el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, prevén que en ese tipo de casos se debe permitir gestar a la estudiante y para ese efecto se dispone su retiro; y, 3) La UNIPOL se rige por normas específicas de convenio, la Ley de Educación de Abelino Siñani - Elizardo Pérez ya que es un régimen especial y todos sus estudiantes tiene la obligación de hacer conocer si en caso se encuentran en estado de gestación, por lo que al ingresar suscriben un compromiso notarial, debiendo hacer conocer padecimientos de salud, todo con el fin de precautelar la misma;
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 195/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 298 a 303, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela señala que la Resolución Jerárquica 096/2022 de 10 de marzo, es lesiva a sus derechos, puesto que la Dirección Nacional de Instrucción Enseñanza de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de la misma confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa 026/2021 de 25 de noviembre, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario de FATESCIPOL de El Alto; ii) Como antecedentes del hecho se tiene referido por la demandante de tutela que cursaba el primer año de formación profesional en esa Facultad Técnica, y debido a que se encontraba delicada de salud con sangrados vaginales y dolores en el vientre, “pidiéndole a su concubino Sub Tte. Juan Carlos Anara Flores que le acompañe a revisión médica” (sic); sin embargo, los funcionarios de dicha institución encargados de trasladarla a la Clínica Policial al tener conocimiento que el padre de su hijo era el nombrado, tomaron el hecho como una falta grave, ya que según manifestaron los personeros de dicha Unidad Académica, al haber engendrado un hijo con un Oficial de Policía su persona habría mellado la imagen de la Institución, de esa manera habrían empezado con un proceso disciplinario en su contra por la presunta transgresión del Reglamento Disciplinario de la Universidad Policial, tomando como base esas afirmaciones, acusándole al padre de su hijo de haberles faltado el respeto por el simple hecho de solicitar trasladarle de regreso a esa Facultad en su vehículo particular, todo con el único fin de salvaguardar su derecho a la salud y el de su hijo, ya que padecía de un embarazo ectópico, situación que no fue entendida por los nombrados. Enterados de ese extremo las autoridades de la FATESCIPOL decidieron instaurarle un proceso disciplinario, además de denunciar a su concubino ante la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía Boliviana por la presunta infracción de la Ley 101; iii) En ese sentido, se emitió la Resolución 26/2021 de 25 de noviembre, contra la solicitante de tutela por haber infringido el art. 74 núm. 6, 75 núm. 16, 76 núm. 23, 77 núm. 1, 3 y 21, todos del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pre Grado de UNIPOL, resolviendo sancionar a la peticionante de tutela con la baja definitiva sin derecho a reincorporación a esa Unidad Académica, por la comisión de las faltas disciplinarias graves tipificadas en los arts. Art. 74 núm. 6, 76 núm. 23 y 77 núm. 2 y 3; así como se la absolvió por la comisión de las faltas previstas en los arts. 75 núm. 16, 76 núm. 1; iv) Dicha determinación fue objeto de recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la Resolución 096/2022 de 10 de marzo, quien hace una relación de los antecedes del proceso disciplinario, resolviendo confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa 26/2021, por haber sido dictada acorde a las normativas que rigen en el Sistema Educativo Policial en actual vigencia; v) El art. 66 de la CPE garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, es decir, que no puede constituirse de ninguna manera en un factor que determine la desvinculación no solo de su fuente de trabajo, sino también del lugar donde presta servicios o como en el caso de autos una institución de formación profesional, toda vez que el estar en esa situación no constituye ningún tipo de falta, por el contrario la Constitución garantiza desde el primer momento de gestación velando el tratamiento y evolución hasta el momento de dar a luz, y posteriormente el tiempo suficiente para su restablecimiento y poder reintegrarse a sus actividades, de esa manera el Reglamento Disciplinario vigente en dicha institución policial al no consignar como falta el estado de gestación, garantiza su derecho a la educación y formación profesional, en relación al mencionado artículo, teniendo presente que de los antecedentes del proceso fueron tres las damas estudiantes que fueron sometidas al test de embarazo, siendo que las otras dos personas se habrían sometido sin problema alguno y a quienes se les sancionó conforme a procedimiento concediendo la baja para que se reincorporen pasada una gestión, lo que no aconteció con la ahora accionante, debiéndose tomar en cuenta que de acuerdo a reglamento y normas que rigen dentro de la institución, la impetrante de tutela en su momento no habría hecho conocer a las autoridades de la institución sobre su estado, para que puedan tomar las previsiones correspondientes, velando por su salud y del bebe en gestación, más aun cuando se encontraba delicada de salud, dando lugar a que sea conducida al centro médico para ser atendida; vi) De acuerdo a los fallos emitidos, la citada resolución Administrativa 26/2021 hace referencia al proceso administrativo que habría sido sometida, sin embargo, en ninguno de sus artículos hacen referencia a su desvinculación por estado de embarazo, es más tampoco figura en el Reglamento Disciplinario como falta de ninguna naturaleza, que la misma habría sido sancionada por faltas disciplinarias establecidas en los arts. 77 nums 3 y 21, 76 núm. 23 y 14 núm. 6, lo que implica que la misma habría sido procesada de acuerdo al Régimen Disciplinario por otro tipo de conductas establecidas por la comisión de faltas disciplinarias; vii) La señalada Resolución Jerárquica 096/2022 refiere a los antecedentes que dieron lugar al recurso correspondiente, en el Considerando II se halla la fundamentación requerida respecto a los derechos que considera la solicitante de tutela, como vulnerados, como ser el derecho a la libertad sexual y reproductiva previsto en el art. 66 de la CPE, en tal sentido el Reglamento Disciplinario de la UNIPOL en ninguno de sus articulados prohíbe la gestación, tampoco señala que el embarazo sea considerado como un acto inmoral o impropio que dañe la imagen de la Unidad Académica, por lo que no puede haber sanción si la misma norma disciplinaria no la contempla como contravención; y, viii) También refieren el derecho a la salud, establecido en el art. 18.1 de la Norma Suprema, tomando una disposición en el momento de haberse establecido su delicado estado de salud, para tomar las previsiones del caso, relacionadas que se hallan al debido proceso art. 115 de la misma CPE, en su elemento componente de taxatividad, vulneración del derecho a la igualdad jurídica que debe existir entre todos los ciudadanos, incongruencia omisiva del Presidente del Tribunal a quo, no pudiéndose considerar aspectos relacionados al derecho a la educación establecido en el art. 17 de la CPE, tomando en cuenta que en el presente caso ese fallo establece que no habría vulnerado dichos derechos, toda vez que la causal de su desvinculación como de toda institución educativa por faltas que puedan ser cometidas puedan ser desvinculadas de existir justificativo, lo cual demuestra que no se atentó contra dicho derecho en cuanto se refiere al fallo impugnado.
La peticionante de tutela mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 305 a 307, solicitó complementación y enmienda de la Resolución precedentemente citada; mereciendo el Auto de 25 ese mes y año, cursante a fs. 307, a través del cual se declaró no ha lugar dicha petición, señalando que los términos de la misma fueron claros y precisos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- 2.- De la vulneración de mis derecho a la libertad sexual y reproductiva, Al presente la recurrente señala haber sido restringido sus derechos sexuales, derechos reproductivos, derecho a la descendencia y derecho a la Educación. A este efecto esta in