SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2024-S1
Fecha: 28-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa 029/2021 de 7 de septiembre, emitido por el Consejo Académico de la FATESCIPOL, mediante la cual se resolvió en mérito al Informe de Junta Médica Policial 01/2021 y en cumplimiento del art. 9 inc. c) y 16 inc. b), c) y d) del Reglamento Estudiantil de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, el retiro con derecho a reincorporación de Miriam Condori Villca, del primer año de formación policial, por el lapso de un año calendario, debiendo presentar su solicitud expresa de reincorporación antes de finalizar el plazo señalado y con la anticipación debida para su valoración y pronunciamiento por ese cuerpo colegiado y de no hacerlo se dispondrá la preclusión de ese derecho; ello debido a que concluyeron que no estaría apta físicamente de manera temporal debido a su embarazo -cuarenta semanas o nueve meses aproximadamente-, resguardando de esa manera el derecho a la salud y consiguientemente a la vida de la gestante y el concebido (fs. 198 a 205 vta.).
II.2. Dentro del proceso administrativo disciplinario seguido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales El Alto en contra de Miriam Condori Villca, impetrante de tutela, estudiante de la citada Facultad Técnica, se emitió la Resolución Administrativa 026/2021 de 25 de noviembre, mediante la cual sancionó a la nombrada con la baja definitiva sin derecho a reincorporación de esa Unidad Académica de Pregrado de la UNIPOL, por la comisión de las faltas disciplinarias graves tipificadas en los arts. 77 núm. 3 -incurrir en conductas o participar en actividades que denigren el prestigio e imagen de la Unidad Académica de pregrado o de la Policía Boliviana- y 21 -no cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de Pregrado en el Contrato de Admisión de permanencia, retiro y/o egreso; art. 76 núm. 23 -recurrir a influencias o recomendaciones para obtener prebendas en beneficio personal o de tercero- y art. 74 núm. 6 -desobedecer órdenes superiores injustificadamente-, todos del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (fs. 222 a 238).
II.3. La demandante de tutela por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL El Alto, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 26/2021, identificando los siguientes agravios: a) De las uniones libres reconocidos por la Ley fundamental y de los actos vulneradores de derechos; por cuanto no se tiene contemplado que el estado civil constituya una falta disciplinaria, ni mucho menos que el estado de gravidez melle la imagen dela Unidad Académica, por lo que no existiría falta que perseguir, por lo que al ser procesada y sancionada en razón a su estado civil y estado de gravidez se vulnero su derecho a no ser discriminada; b) De la vulneración de su derecho a la libertad sexual y reproductiva, teniéndose establecido que la descendencia ya no constituye una causal de separación de las Unidades académicas de Pregrado de la UNIPOL, lo contrario es un acto de discriminación; c) Del derecho a la salud, puesto que habría acreditado el 27 y 30 de agosto de 2021, mediante la presentación de oficios que solicitó permiso para acudir a consulta médica de emergencia por encontrarse delicada de salud y con sangrados vaginales, las cuales le fueron negadas por las autoridades de FATESCIPOL El Alto, cuya consecuencia perdió a su bebe, extremo que fue puesto a conocimiento del Nelson Ariel Bozo Villca, en audiencia de 17 de noviembre de ese año, empero, esa denuncia fue tildada de falsa, por lo que solicita que se investigue ese hecho; d) De la afectación del debido proceso y “motivo”, para cuyo efecto presentó por memorial de 27 de octubre de igual año, documentación para que sea valorada; sin embargo, no se lo hizo a tiempo de emitir la citada Resolución Administrativa 026/2021, al contario se la sancionó con baja definitiva, sin que se explique los motivos por los que sus pruebas no contarían con ningún valor ni asidero legal, por lo que la misma carecería de fundamentación y motivación; e) De la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento taxatividad, puesto que se indicó que su estado de gravidez habría mellado la imagen de la Unidad Académica, forzando una sanción de baja definitiva por su estado de gravidez, fue discriminada por parte de las autoridades que conocieron el proceso disciplinario; f) De la vulneración al derecho a la igualdad jurídica, al imponerle la ilegal y arbitraria sanción de baja definitiva de la FATESCIPOL El Alto por su estado de gravidez y estado civil, situación que no ocurrió en otros casos de características similares, en donde otras alumnas en estado de gravidez se beneficiaron con el retiro por el lapso de una gestión, empero, a su persona le impusieron una drástica sanción; g) De la incongruencia omisiva del Presidente del Tribunal a quo y omisión de labor, ya que la referida Resolución Administrativa 026/2021, no contempla los reclamos, argumentos legales y medios probatorios presentados en la audiencia de 17 de noviembre de 2021, tales como los oficios de 27 y 30 de agosto de 2021, mediante los cuales pidió permiso para acudir a consulta médica, mismos que fueron negados, así como también el informe en conclusiones desvirtuó la infracción del art. 76 núm. 23 del Reglamento disciplinario de la UNIPOL, pero el Tribunal a quo de manera ilegal y arbitraria le sancionó por ese artículo; h) De la ilegalidad de la mencionada Resolución 026/2021, toda vez que a través de la misma se forzó una sanción en su contra en contravención de la Normativa disciplinaria y de la CPE; i) De la afectación del derecho a la educación, ya que la FATESCIPOL El Alto no solo tiene la obligación de permitirle el ingreso para poder formarse sino también por mandato constitucional debe garantizar su permanencia y de esa manera poder adquirir formación superior e integral; derecho que se ve afectado de manera directa por la violación de su derecho a no ser discriminada en razón al embarazo y estado civil (fs. 84 a 94).
II.4. A través de la Resolución de recurso jerárquico 096/2022 de 10 de marzo, el Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, resolvió confirmar en todas sus partes la referida Resolución Administrativa 026/2021, venida en grado de recurso jerárquico ante la Direccional Nacional de Instrucción y enseñanza de dicha Universidad, por haber sido dictada acorde a las normativas que rigen el Sistema Educativo Policial en actual vigencia; señalando lo siguiente:
“Al respecto, efectuado el análisis y la compulsa de la normativa legal, reclamado por la impetrante mediante Recurso Jerárquico y lo resuelto por la Resolución Administrativa 026/2021, se establece los siguiente y se advierte que la autoridad disciplinaria se pronunciara en cuanto a los siguientes puntos reclamados:
1.- De las uniones libres, reconocidos por la Ley Fundamental y de los actos vulneradores de derecho, Al presente recalcar a la impetrante que, el estado de gravidez y estado civil, de acuerdo a la Ley 603, son diferentes denominativos, es decir estado gravidez.- Es el periodo que transcurre entre la implantación del cigoto en el útero, hasta el momento del parto, en cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se producen en la mujer encaminados a proteger. Por otro lado el Estado Civil.- Es la situación de convivencia en el momento en que se realiza la recogida de información, consta de las siguientes modalidades, soltero o soltera, casada o casado, viudo o viuda, separada o separado y divorciada o divorciado, asimismo las personas gozan de libertad de estado para formar un estado civil matrimonial o viceversa, a este efecto verifíquese el Art. 147 de la Ley 603 y siguientes, que determina con exactitud, bajo esta disposición legal la impetrante no puede confundir, la Ley 603 con el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado, toda vez que la impetrante en primera instancia conforme la Resolución de Auto Inicial Caso No. CRD/023/2021 de fecha 03 de septiembre de 2021, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL El Alto inicia Proceso Sumario Interno por haber infringido los Arts. 74 Numeral 6, 75 numeral 16, 76 numeral 223 y 77 numerales 3 y 21 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado, y NO así de su estado gravidez (gestación), por lo que la impetrante y su defensa solo se limitaron en todo su contenido de obrados al estado de gravidez, estado civil y unión libre, dejando a un lado el proceso sumario disciplinario.
(…)
Siendo sancionado mediante Resolución Administrativa No. 026/2021, conforme los Art. 77 numeral 3 y 21, Faltas Graves de Cuarto Grado “Incurrir en conductas o participar en actividades que denigren el prestigio e imagen dela Unidad Académica de Pregrado o dela Policía Boliviana” y “No Cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica de Pregrado en el Contrato de Admisión Permanencia, Retiro y/o Egreso”.
A este efecto la recurrente en fecha 28 de agosto de 2021, es trasladado al Hospital Policial Virgen de Copacabana, a objeto de que se realicen prueba de embarazo, en las instalaciones del Hospital Policial, en el interior la recurrente ha cometido falta grave con su comportamiento, incumpliendo la disposición emanada por el superior (instructores), haciendo tratar mal a los (instructores subalternos) con tercera persona que es el Oficial de Policía supuesto (concubino), esa es la denigración el prestigio y la imagen de la Unidad Académica siendo maltratado los (instructores) con palabras de prepotencia en frente de los tutores y padres de familia de las Alumnas Estefani Suxo Bonifacio y Carla Chambi Yujra, al ser maltratado y mellado la dignidad de los instructores provocado por el Oficial Ex instructor de la FATESCIPOL El Alto Sbtte. Juan Carlos Anara Flores, (padre de su bebe de la recurrente), quien se habría dirigido hacia a los instructores con palabras despectivas y con prepotencia transportando en su vehículo particular a la Alumna recurrente con destino desconocido, extremos que también esa es la falta cometida por la recurrente, repito por haber que su pareja Sbtte. Anara se dirija con prepotencia y alterado en contra de los instructores, haciendo prevalecer superioridad tratando de hacer quedar mal a los instructores y la imagen de la Unidad Académica FATESCIPOL El Alto delante de los familiares de las demás Alumnas, así señala el Informe No. 006/2021 de fecha 28 de agosto de 2021, que cursa en obrados en fojas 11, 12 y 13. Por lo que su reclamo es inconsistente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- 2.- De la vulneración de mis derecho a la libertad sexual y reproductiva, Al presente la recurrente señala haber sido restringido sus derechos sexuales, derechos reproductivos, derecho a la descendencia y derecho a la Educación. A este efecto esta in