SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2024-S4
Fecha: 22-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 6 de septiembre 2023, Adriana Alicia Alessandra Cruz Chambi –ahora accionante– madre de la menor de seis años AA, subsanó lo observado por el Juez Público de Familia Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, dentro del proceso de custodia compartida con Freddy Machaca Surco –padre de la menor de edad AA– del caso con NUREJ 204021814, señaló: 1) En cumplimiento a las medidas provisionales por la custodia de su hija de seis años menor de edad, compartía custodia con el progenitor Freddy Machaca Surco, quien tenía a la menor de edad los días lunes de ocho y treinta a jueves a horas catorce, en ese tiempo observó como madre que en repetidas ocasiones la menor de edad AA, presentaba descuido en su salud y apariencia física, con un patrón constante de malestar físico, psicológico y emocional; razón por la cual, velando por el interés superior de su hija de seis años de edad y en salvaguarda de su estado de salud física y psicológica, solicitó a la citada autoridad jurisdiccional la custodia total y deje sin efecto la custodia compartida; y, 2) Como emergencia de los hechos descritos, el 15 de junio de 2023, presentó una denuncia penal contra Freddy Machaca Surco por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravantes; puesto que su hija AA le habría manifestado que su propio padre le realizó toques impúdicos con el pretexto de colocarle aceite de bebé; a raíz de ello, la menor de edad AA presentó un cambio en su comportamiento como agresividad y ansiedad (fs. 3 a 4).
II.2. Cursa informe médico de 17 de enero de 2024, emitido por Jorge Luis Reque Paz Soldán, médico especialista y sub especialista en el diagnóstico y tratamiento de niños, niñas, adolescentes y adultos que requieren atención psiquiátrica, con R-2212, quien informó que la menor de seis años de edad, fue evaluada en su salud mental el 11 del citado mes y año y que durante su entrevista, indicó que: i) Sufrió un aparente abuso sexual por parte de Freddy Machaca Surco –su progenitor– y que con el apoyo de muñecos sexuales la menor de edad le bajo el pantalón a la muñeca y señaló claramente el área genital y que manifestó “aquí mi papa me puso aceite, estábamos en la cama y aquí me toco” (sic), bajo aparentemente amenazas de no poder revelar el evento “si cuentas te voy a castigar, si le cuento a mi mamá” (sic); y, ii) De acuerdo a la información proporcionada por la madre, la menor AA, desde junio de 2023, presenta conductas hipersexualizadas como “tocarse con frecuencia su parte genital, acercamiento a su madre de manera provocativa con movimientos sexuales de cadera y que durante juegos replica estas acciones” (sic) y que manifiesta que su papá le pone aceite de bebé porque es “una cabrita feliz”, indicando asimismo, que no quiere ver a su padre porque tiene miedo que la golpeé y tampoco quiere asistir a la escuela.
De acuerdo a los datos obtenidos, el referido galeno diagnosticó trastorno de estrés agudo F43.0; problemas relacionados con el abuso sexual del niño por familiar Z61.4; problemas relacionados con la conducta sexual de alto riesgo Z72.5; posiblemente trastorno del espacio autista grado 1 F84.1; y, posiblemente trastorno de déficit de atención e hiperactividad leve F90.0; elementos en mérito a los cuales concluyo señalando que: a) La menor de edad tiene la capacidad de declarar, reconocer y diferenciar la verdad de la mentira; además, es capaz de identificar las partes genitales. Lo cual define que tiene un coeficiente intelectual promedio; b) Se sugiere investigar, porque es posible que la menor esté en riesgo, ya que los síntomas descritos y la declaración de la menor, corresponden a características conductuales hipersexuales que no atañen a un desarrollo psicosexual de su edad y se relacionan con un posible abuso sexual; c) Derivación a psicología forense para su evaluación; y, d) La sospecha de un espectro autista grado leve, se debe a que posiblemente desde la infancia tuvo un déficit de atención e hiperactividad, por lo que el diagnóstico al respecto amerita seguimiento y estudio (fs. 39 a 40).
II.3. Consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adriana Alicia Alessandra Cruz Chambi –ahora accionante– madre de la menor de seis años AA contra Freddy Machaca Surco por la supuesta comisión del delito de abuso sexual con agravantes, José Valencia Quispe, por memorial presentado en abril de 2024, ante el Ministerio Público, se apersona a la causa en calidad de Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –ahora demandado–, solicitando a la autoridad fiscal disponga requerimientos fiscales para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales, por el área de psicología, realice la entrevista psicológica en cámara Gessel de la víctima AA; y, que por el área social se efectúe la valoración social de la misma; de igual forma, que el investigador asignado al caso realice registro del lugar del hecho, en coordinación con laboratorio de la FELCV y demás formalidades (fs. 7 y vta.).
II.4. Cursa providencia de 5 de febrero de 2024, a través del cual, la Fiscal de Materia a cargo del caso signado con Código 201102012400779, con el fin de proteger los derechos y garantías de la menor y el interés superior de ésta, dispuso la aplicación de medidas de protección de conformidad al art. 389bis de la Ley 1173, adoptando las medidas de protección referidas a la prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima AA menor de edad, así como a cualquier integrante de su familia y la prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuentes de la víctima (fs. 5).
II.5. Por memorial presentado el 26 de abril de 2024, la hoy accionante, dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Cuarto del departamento de La Paz, el incumplimiento de las medidas de protección otorgadas en favor de su hija menor AA, manifestando y denunciando que: 1) Freddy Machaca Surco, progenitor de la menor AA, pese a haber sido notificado el 19 de febrero del citado año, con las medidas de protección en favor de la menor de edad AA, éste, haciendo caso omiso de las mismas, se presentó en el colegio donde estudia la menor de edad AA, a la hora de ingreso, pretendiendo sacarla del establecimiento; ocasionando que la niña entre en pánico y llore, fue entonces que pidió ayuda a funcionarios policiales, quienes le insistieron al aludido a que se retire, evidenciándose que el denunciado incumplió las medidas de protección en favor de la niña; y, 2) En tales circunstancias, solicitó ante la autoridad jurisdiccional fecha y hora para audiencia presencial de incumplimiento de medidas de protección y disponga la sanción más gravosa frente al evidente incumplimiento de estas (fs. 9 a 10 vta.).
II.6. A través del escrito de 29 de abril de 2024, la accionante requirió al Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Cuarto del departamento de La Paz, aplicación de medidas de protección de carácter especial en favor de su hija menor de edad AA; impetrando asimismo, se fije fecha y hora para la audiencia de consideración de las mismas, mereciendo providencia de 30 de igual mes y año; por la que, el Juez prenombrado, fijó audiencia presencial para el 9 de mayo del citado año a las trece; (fs. 11 a 12 y 14).
II.7. Consta Acta de 9 de mayo de 2024, de registro de audiencia presencial de consideración de incumplimiento de medidas de protección, solicitada por Adriana Alicia Alessandra Cruz Chambi –ahora accionante– madre de AA, en la que se verificó la inasistencia del Ministerio Público y la víctima, estando presentes solo el abogado de la menor de edad AA, el imputado y su abogado, sin nombrarse al abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que, se entiende no se encontraba presente en la citada audiencia; es así que, ante la ausencia de las partes procesales, el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Cuarto del departamento de La Paz, señaló nuevo verificativo para el 15 de igual mes y año a las catorce horas (fs. 22).
II.8. En Audiencia de Consideración de Adopción de Medidas de Protección Especial de 10 de mayo de 2024, en presencia de la víctima y el imputado, asistidos de sus abogados y en ausencia del Ministerio Público, sin nombrarse a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que, se entiende no se encontraba en el citado verificativo, el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Décimo Cuarto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 269/2024 de 10 de mayo, misma que determinó las siguientes medidas de protección especial en favor de la menor de edad AA: i) La prohibición del sindicado de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar; ii) La prohibición expresa de comunicarse directa o indirectamente o por cualquier medio con la víctima de los hechos; iii) La prohibición de intimidar por cualquier medio a través de terceras personas a la víctima de los hechos, así como a su entorno familiar; iv) La suspensión temporal del régimen del régimen de visitas, guarda, custodia y convivencia con la víctima de los hechos. Medida que se mantendrá hasta que se resuelva en la jurisdicción correspondiente; v) Prohibición de interferir de cualquier forma en el ejercicio de la crianza y educación de la víctima; vi) Prohibición de acercarse en un radio de distancia a mil metros del domicilio de la víctima, lugares de estudio o esparcimiento o lugares donde se encuentre la víctima; vii) Prohibición de transitar por los lugares donde se encuentre la víctima; viii) La prohibición de concurrir, frecuentar lugares de custodia, estudio o esparcimiento de la víctima de los hechos; ix) Someterse a tratamiento de CEPROSI, debiendo esta institución remitir los correspondientes informes de asistencia del sindicado; y, x) La asistencia familiar en la suma de Bs650.- (seiscientos cincuenta bolivianos) a hacerse efectiva el primer día hábil de cada mes, así como el pago de gastos proporcionales de salud y servicios académicos (fs. 23 a 27).
II.9. En audiencia presencial de consideración de incumplimiento de medidas de protección especial, llevada a cabo el 15 de mayo de 2024, en presencia de los abogados de la víctima y del denunciado, y ausentes el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de La Paz, el Juez de la causa emitió el Auto Interlocutorio 277/2024 de la citada fecha –del que se desconoce su contenido–, habiendo la parte denunciante solicitado su complementación y enmienda en relación al art. 32 de la Ley 348, respecto de las medidas de protección que tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia, debiendo ser aplicadas de manera inmediata; en cuyo mérito, el juzgador señaló que fue bastante claro a momento de emitir la Resolución, que habiendo “valorado los elementos de la parte peticionaria y del imputado, le generó duda y ante la duda, correspondía favorecer al imputado” (sic) decisión contra la cual, la ahora accionante, en representación de la víctima menor de edad, interpuso recurso de apelación (fs. 30 y vta.).
II.10. Se tiene Resolución de Rechazo de Denuncia 43/2024 de 19 de junio, emitida por Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia, quien argumentó que no existieron presupuestos materiales objetivos y subjetivos del tipo penal; tampoco hubieron suficientes elementos indiciarios del sujeto activo respecto al tipo penal de abuso sexual con agravante, por lo que, velando por la presunción de inocencia y según la teoría fáctica narrada en el acta de denuncia y los antecedentes que cursan en el cuaderno investigativo, rechazó la denuncia formulada por la ahora impetrante de tutela, en representación sin mandato de la menor de edad AA (fs. 35 a 38).