SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 12/2021 de 3 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Oruro –ahora demandado– se declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Germán Condori Llave –hoy tercer interesado– e improbada la demanda reconvencional de nulidad planteada por Jorge Choque Rafael –ahora accionante– y Melina Amanda Alconz Colque (fs. 7 a 14 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 382/2021 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por el cual, confirmó la Sentencia 12/2021 (fs. 15 a 25 vta.).
II.3. Se tiene el Auto Supremo 201/2022 de 22 de marzo, pronunciado por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados que conforman la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –hoy demandados– por el que declaró infundados los recursos de casación interpuesto por el solicitante de tutela y Melina Amanda Alconz Colque (fs. 27 a 39).