SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2024-S1

Fecha: 29-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del memorial presentado el 21 de noviembre de 2023, Rolando Cruz Pemintel -ahora accionante-, solicitó a Aldo Chungara Reyes, Director Departamental de Chuquisaca de la Procuraduría General del Estado, se considere lo siguiente:

“Como es de conocimiento de sus autoridad, el día de hoy por la tarde recibí mi MEMORANDUN DE AGARADECIMIENTO DE SERVICIOS, de parte de la jefe de recursos de la PGE; sin embargo, poner a conocimiento de sus autoridad, conforme el razonamiento de infinidad de Sentencias Constitucionales de nuestro estado Plurinacional, MI PERSONA GOZA DE INAMOVILIDAD FUNCIONARIA, por que dentro de mi núcleo familiar tengo una persona con DISCAPACIDAD, que es precisamente MI SEÑORA ESPOSA DE NOMBRE XIMENA PEREZ LLANOS, ella y mi hija universitaria de 22 años, dependen de mi persona y de mi salario; asimismo, reiterarle que mi persona en esta institución PGE de Chuquisaca, sufrió un Infarto de Mio Cardio en noviembre del 2021, que obligo a mi familia a trasladarme de forma inmediata a la ciudad de Santa Cruz, donde estuve en Terapia Intensiva y además fui sometido a una intervención de urgencia para colocarme DOS ESTENS EN DOS ARTERIAS DEL CORAZON.

Como puede advertir digna autoridad, mi familia vive en un estado de VULNERABILIDAD, MI ESPOSA DISCAPACITADA Y MI PERSONA EN ESTADO DE SALUD MUY DELICADO, EL ESTADO NO PUEDE SOSLAYAR ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALISIMOS; por ello, en el marco de los derechos laborales que determinan nuestra Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE PUEDAN CONSIDERAR ESTA DETERMINACION DE PRESINDIR DE MIS SERVICIOS EN ESTA PRESTIGIOSA INSTITUCION” (sic [fs. 2]).

II.2.  Por Resolución Sumarial PGE/AS/MABM 007/2023 de 30 de octubre, Miguel Ángel Buitrago Medrano, Autoridad Sumariante de la Procuraduría General de Estado -ahora demandado-, dispuso la apertura de proceso sumario interno contra el ahora peticionante de tutela, ante la posible existencia de indicios de responsabilidad por la función pública, determinación que fue notificada vía virtual -WhatsApp- (fs. 37 a 41 vta.).

II.3.  A través de memorial de 30 de noviembre de 2023, el impetrante de tutela asumió defensa y presentó prueba de descargo, señalando en el “OTROSI 1.- Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 33 a 36]).

II.4.  Cursa Resolución Sumarial PGE/AS/MABM 009/2023 de                          5 de diciembre; por la cual, la autoridad sumariante demandada, resolvió:

“PRIMERO.- Declarar la existencia de Responsabilidad Administrativa del servidor público, Rolando Cruz Pemintel, por haber incurrido el inc. b) del Artículo 8 de la                       Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público; inciso c) del Artículo 11 del Reglamento Interno de Personal – RIP, aprobado a través de la Resolución Procuradurial N° 033/2020 de 30 de enero de 2020; el Articulo 7 del Código de Ética de la Procuraduría General del Estado, aprobado con Resolución Procuradurial N° 075/2021 de 7 de octubre de 2021; el Manual de Puestos – Gestión 202, aprobado con Resolución Procuradurial N° 020/2023 de 22 de febrero de 2023 – Programas Operativos Anuales – POAIs, por No presentar el Recurso de Impugnación de Sobreseimiento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Freddy Alfredo Mamani Limachi y otros, ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en el plazo previsto en el Articulo 324 (Impugnación del Sobreseimiento) del Código de Procedimiento Penal, imponiéndose como sanción la destitución.

SEGUNDO.- Procédase a la notificación con la presente Resolución al servidor público Rolando Cruz Pemintel.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente Resolución, remítase una copia legalizada a la Contraloría General del Estado, para fines de registro y control y, a la Unidad de Recursos humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos” (sic).

Determinación notificada al accionante el 26 de diciembre de 2023, en Secretaria de la autoridad sumariante, así como por vía virtual -Whatsapp- en la misma fecha (fs. 26, 117 a 126 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2023, ante la Dirección Departamental de Chuquisaca de la Procuraduría General de Estado, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial PGE/AS/MABM 009/2023, solicitando se declare no responsable de la contravención y se archive obrados, y señaló en el “OTROSI 1.- Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 24 y vta.]).

II.6.  Por Resolución Sumarial PGE/AS/MABM 001/2024 de 8 de enero, la autoridad sumariante demandada, resolvió el recurso de revocatoria interpuesto, ratificando la Resolución Sumarial PGE/AS/MABM 009/2023 que declaro la existencia de Responsabilidad Administrativa del impetrante de tutela, determinación notificada:

“En la ciudad de El Alto, a horas 10:0 a.m., del día 09 de enero de 2024 año, se procedió a notificar al señor ROLANDO CRUZ PEMINTEL, con la Resolución Sumarial PGE/ASMABM N° 001/2024 de fecha 08 de enero de 2024, emitido por la Autoridad Sumariante de la Procuraduría General del Estado, la cual resuelve el Recurso de Revocatoria presentado por el aludido ciudadano, a quien se le notifica según lo establecido en el Otrosi Primero de su Memorial de fecha 29 de diciembre de 2023 “OTROSI 1.- Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho”                           (sic [fs. 90 a 102]).

II.7.  Mediante Auto de 15 de enero de 2024, la autoridad sumariante demandada, señaló lo siguiente:

“Que en fecha 09 de enero de 2024, fue notificado ROLANDO CURZ PEMINTEL, con la Resolución Sumarial PGE/AS/MABM N° 001/2024 de 08 de enero de 2024, sin que hasta la fecha haya interpuesto Recurso de Jerárquico, dentro el plazo otorgado en el inciso e) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001.