SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa reporte de verificación y validación de criterios de evaluación con Código: LP-0015 de Nina Marisol Omonte Rivero -ahora accionante-, extraído de la Plataforma Informativa de Evaluación de Desempeño Notarial DIRNOPLU, como consecuencia del proceso de evaluación y desempeño en su condición de Notaria de Fe Pública por el periodo de dos años, tramitado con el Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, mostrando el puntaje total de 53 sobre 100 puntos, determinando una evaluación de desempeño negativo (fs. 6 a 10).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2023, ante DIRNOPLU La Paz, la peticionante de tutela impugnó la puntuación de su evaluación de desempeño, impetrando se reconsidere en virtud a que puede ser cesada de su cargo; emitiéndose la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 008/2023 de 9 de enero, por Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino de DIRNOPLU -ahora demandado-, resolviendo: “…CONFIRMAR TOTALMENTE la puntuación de 53 sobre 100 puntos, obtenida por la Abg. NINA MARISOL OMONTE RIVERO - Notaria de Fe Pública N° 17 del municipio de La Paz del departamento de La Paz, y consignada en el Reporte de Verificación y Validación de los Criterios de Evaluación (Código: LP-0015)…” (sic [fs. 11 a 27]).
II.3. Por RA DIRNOPLU 038/2023 de 31 de enero, el Director Interino demandado, determinó en la parte dispositiva: “…La CESACIÓN DE FUNCIONES EN EL EJERCICIO DEL SERVICIO NOTARIAL por EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO NEGATIVO de la Abg. NINA MARISOL OMONTE RIVERO con cédula de identidad N° 3398638 L.P., como Notaria de Fe Pública N° 17 del municipio de La Paz del departamento de La Paz…” (sic [fs. 106 a 109]); y, a través de Nota CITE: DIRNOPLU/DPTALLP/NE/ 38/2023 de 2 de febrero, el mencionado sustentado en el Instructivo DIRNOPLU – DCEN 010/2023 de 1 de febrero, recordó a la accionante la entrega de sellos y credencial dentro del término de cuarenta y ocho horas, así como, de archivos que se encuentran a su cargo en el plazo de cinco días, comunicándole que se asignó una suplente en su lugar (fs. 111 y vta.).