SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2024-S4
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través de Sentencia 37/2021 de 15 de marzo, el Juez Público en lo Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda laboral presentada por Julián Borja Borja, Pablo Borjas Borjas, Luis Borjas Borjas, e improbada respecto a Gino Borja Carreño, ordenando el pago de beneficios sociales y derechos laborales precisados en la indicada resolución judicial (fs. 24 a 31 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 69 de 7 de junio de 2021, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia 37/2021, declarando probada en parte la demanda laboral interpuesta por Julián Borja Borja, Pablo Borjas Borjas, Luis Borjas Borjas y Gino Borja Carreño, disponiendo el pago de beneficios sociales y derechos laborales, conforme al detalle cursante en dicho fallo (fs. 11 a 23 vta.).
II.3. Por Auto Supremo 93/2022 de 16 de marzo, las autoridades ahora demandadas, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante de tutela contra el Auto de Vista 69 (fs. 2 a 10 vta.).
II.4. Mediante Auto de 5 de octubre de 2022, el Juez de la causa intimó al ahora accionante al pago a tercero día, de lo dispuesto en el Auto de Vista 69; bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio, en caso de incumplimiento (fs. 66).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, precisaron que la arbitrariedad puede estar exp