SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2024-S2
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta comprobantes de pago de impuestos de las gestiones 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, realizados por la peticionante de tutela (fs. 4 a 6).
II.2. Cursa nota de devolución de dinero de anticrético de 26 de abril de 2021, suscrito entre Cristian Edward Macuchapi Apaza y Lourdes Brígida Pérez Villanueva -accionante-, de Bs56 000.- (cincuenta y seis mil bolivianos), con relación al puesto de venta 2 del mercado Villa Fátima de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 195).
II.3. Se tiene muestrario fotográfico de 25 de enero de 2023, del supra citado puesto de venta, respecto a los hechos ocurridos en esa fecha (fs. 11 a 22).
II.4. Por nota de 26 de enero de 2023, dirigida a Fernando Ruiz Saldias Pericón, Director de Actividades Económicas y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Directorio de la Asociación de Comerciantes y Vendedoras Mercado “Villa Fátima” Feria y Ramas Anexas, solicitó atención respecto a la apropiación indebida por parte de los “HERMANOS SORIA” sobre los puestos signados como 2 y 3, ubicados en la puerta pequeña segunda dentro del mercado Villa Fátima, considerando que en asamblea de emergencia -no señaló fecha- se resolvió la suspensión de sus actividades conforme al Estatuto Orgánico del referido mercado, solicitando con base en los arts. 15.I y II de la “…LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” (sic) -lo correcto es de la Norma Suprema-; y, 18 y 22 del Reglamento Interno de la citada Asociación, imponga sanción a Ángel, Germán Pablo, Walter Gabriel, Angélica y Carmen Rosa Soria López; y, Verónica y Lizeth Pérez Villanueva, por ser quienes originaron el conflicto (fs. 196 a 197).
II.5. Se tiene proforma y comprobante de pago de 3 de febrero de 2023, respecto a la cancelación de la patente única municipal de actividad asentada en mercado – puestos de venta, que identifica como contribuyente a la impetrante de tutela, puesto 1552, del mercado Villa Fátima ubicado en la zona del mismo nombre, av. Las Américas, “NRO DE PUESTO: 2” por el monto de Bs268.- (doscientos sesenta y ocho bolivianos [fs. 3 y 4]).
II.6. Mediante acta de asamblea general magna de la Asociación de Comerciantes y Vendedoras Mercado “Villa Fátima” Feria y Ramas Anexas de 9 de febrero de 2023, se decidió sancionar por treinta días a los “HERMANOS SORIA”, Angélica Apaza, Lizeth Villanueva, Roxana Wilma Macuchapi Apaza y Juan Alí, por ser culpables del problema; asimismo, se dispuso que se lleve la hoja de ruta a la unidad de mercados (fs. 180 y 186 vta.).
II.7. A través del informe técnico criminalístico del registro del lugar del hecho de 1 de marzo de 2023, Gonzalo Carvajal Valencia y Whitney Veizaga Álvarez, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), señalaron que realizaron una intervención en la referida fecha, a fin de llevar a cabo una fijación fotográfica, en el mercado Villa Fátima, ubicado en zona del mismo nombre, av. Las Américas, concluyendo que al ingresar evidenciaron que existía un puesto de venta que se encontraba cubierto por la bandera de Bolivia, que sería de la peticionante de tutela, el cual tiene destrozos en la pared de construcción y “…con la nueva construcción ya destrozada y se encuentra los escombros en el interior de puesto de venta…” (sic); posteriormente, procedieron a sacar fotografías, sin colectar indicio alguno (fs. 25 a 34).
II.8. Mediante Nota CITE: GAMLP/SMDE/DAEM/UMCVP/AM 176/2023 de 2 de marzo, Limbert Gironda Murguía, Jefe de Unidad de Mercados y Comercio en Vías Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondió a la referida Asociación, que a través de acta de reunión de 1 de igual mes y año, se llevó a cabo una reunión con la Directiva de la gestión 2023-2024, de esa Asociación “a la cabeza” de Rosario Chuquimia, Secretaria General, presentando los memorándums de suspensión por dos años a Lizeth Pérez Villanueva y de treinta días calendario a Angélica Apaza, Roxana Wilma Macuchapi Apaza, Juan Alí y, Ángel, Walter Gabriel y Germán Pablo Soria López, habiendo con ello dado respuesta a su solicitud (fs. 199).
II.9. Por certificación de 13 de abril de 2023, la Asociación de Comerciantes y Vendedoras Mercado “Villa Fátima” Feria y Ramas Anexas, certificó que la accionante es afiliada de su Asociación con el rubro de venta de especias en el interior del referido mercado, signado con el puesto 2, aclarando que: “A la fecha, la mencionada compañera no activa su puesto de venta” (sic [fs. 198]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con