SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2024-S2
Fecha: 21-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2022, cursante de fs. 28 a 32, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por las documentales que adjunta, evidencia que trabajó en la Administración Regional La Paz de la CNS -entidad ahora accionada-, en la Comisión de Prestaciones, como Técnico II, labor que empezó el 10 de febrero de 2020, bajo contrato a plazo fijo, suscribiendo “hasta la fecha” -se comprende a la data de interposición de la presente acción tutelar- cuatro contratos, todos vinculados a labores propias y recurrentes de la institución.
Durante la vigencia de su relación contractual, el 14 de marzo de 2022, puso en conocimiento de su empleador su estado de embarazo, a fin de solicitar su estabilidad laboral reforzada por maternidad, lo cual implicaba su inamovilidad laboral; sin embargo, en respuesta se le comunicó que no goza de ese derecho y que sus funciones se limitarían hasta el 31 del citado mes y año.
En tales circunstancias, por nota presentada el 1 de abril de 2022, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su restitución laboral; instancia administrativa que luego de emitir la única citación el 8 de igual mes y año, pronunció la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 149/2022 de 3 de mayo, disponiendo se proceda a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
No obstante, la entidad accionada a pesar de su notificación, hizo caso omiso a lo dispuesto en la mencionada Conminatoria, hecho que desprende del Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-206/2022 de 30 de junio, emitida por la Inspectora de Trabajo, dependiente de la referida Jefatura.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo digno y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 123 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En audiencia invocó la vulneración de su derecho al salario.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones anteriores, con el consiguiente pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 60, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando indicó que, la parte accionada pretendió esquivar el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 149/2022 de 3 de mayo, al otorgarle un nuevo contrato, pero también a plazo fijo, con vigencia a partir del 1 de “junio” hasta el 31 de agosto de 2022, mismo que a la data de la audiencia ya venció; por lo que, al no haber sido restituida a su fuente laboral de manera estable, considerando su estado de gestación, además de omitir la cancelación de los sueldos devengados, dicha determinación fue incumplida, la cual se mantiene firme y subsistente al no haber sido modificada en sede administrativa.
Ante la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional, respecto a cuál fue el motivo por el que se ordenó la reincorporación, respondió por su estado de gestación; por ello, la mencionada autoridad aclaró que, la base de la Conminatoria aludida fue por la existencia de la suscripción de más dos contratos.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rubén Richard Mamani Condori, actual Administrador Regional La Paz de la CNS, a través de sus representantes legales por informe escrito, cursante de fs. 54 a 57 vta. y en audiencia, manifestó que: a) En cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 149/2022 de 3 de mayo, que fue puesta en conocimiento el 19 de mayo de 2022, se elaboró el Contrato de Prestación de Servicio C- 3088/2022 -de 1 de agosto-, procediendo a la reincorporación de la hoy accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; y, b) En cuanto a la pretensión de inamovilidad laboral, cabe referir que, conforme prevé el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, no aplica en los contratos que por su naturaleza sean temporales, eventuales y de obra; con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Asimismo, en audiencia aclaró que de manera posterior suscribió nuevo contrato de trabajo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 -no se adjunta-, el cual se encuentra a la espera de la firma de la impetrante de tutela. En cuanto a la pretensión de que a través de la acción de amparo constitucional se module a una relación laboral indefinida, tal aspecto no corresponde, debiendo acudirse para ello a la judicatura -laboral-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 206/2022 de 15 de septiembre, cursante de fs. 61 a 62, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada, en un plazo no mayor a setenta y dos horas dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 149/2022 de 3 de mayo; con base en el siguiente fundamento: En el caso de análisis, se puede advertir que en favor de la peticionante de tutela existe una conminatoria de reincorporación laboral, que fue emitida ante la existencia de varios contratos a plazo fijo, lo cual de acuerdo a normativa no está permitida, menos en tareas propias y permanentes de la entidad, lo contrario genera que la relación laboral se convierta a plazo indefinido.