SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2024-S2

Fecha: 21-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan Contratos de Prestación de Servicios (Trabajador Eventual): 1) C-01401/20 de 17 de febrero de 2020, con vigencia a partir del 10 de febrero hasta el 31 de diciembre del mismo año; 2) C-01073/21 de 14 de enero de 2021, por el periodo de 4 de enero al 30 de junio del citado año; 3) C-7076/21 de 29 de octubre de 2021, con vigencia a partir del 1 de noviembre al 31 de diciembre del mencionado año; y, 4) C-2247/2022 de 27 de enero, por el plazo desde el 14 de enero hasta el 31 de marzo de ese año; los tres últimos suscritos por Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador a.i. Regional La Paz de la CNS -ahora accionado-, a través de los cuales Claudia Micaela Gonzales Ramos -hoy accionante- fue contratada en los cargos de Auxiliar de Oficina Médica I y Técnico II Nivel 19, respectivamente, dependiente de dicha Administración (fs. 3 a 10).

II.2. Mediante nota presentada el 15 de marzo de 2022, la impetrante de tutela solicitó al Administrador hoy accionado, su estabilidad laboral por su condición de estado de gestación; en respuesta, por Oficio ADMR - 394 - 2022 de 22 de marzo, dicha autoridad determinó la improcedencia de lo impetrado, señalando que: ‘“...una vez cumplida la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios (31/03/2022) la Jefatura de Recursos Humanos Regional La Paz, proceda al reconocimiento de derechos laborales que correspondan por el periodo de Prestación de Servicios que habría tenido la Institución y disponga el control minucioso de su no marcado y permanencia más allá de la fecha de conclusión de contrato...’” (sic [fs. 11 a 12]).

II.3.  Por nota presentada el 1 de abril de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Claudia Micaela Gonzales Ramos -ahora peticionante de tutela-, arguyendo que desde el 10 de febrero de 2020 a dicha data, suscribió cuatro contratos que fueron renovados de manera periódica, realizando tareas propias y permanentes de la institución, solicitó su reincorporación a su fuente laboral, pidiendo se respete su derecho a la “estabilidad laboral” por su estado gestación, adjuntando al mismo certificado médico de 1 de abril de 2022, que acredita ocho semanas de embarazo y exámenes complementarios, extendidos por la CNS el 11 de igual año (fs. 17 a 21).

II.3.1 Se tiene boletas de pago de haberes de la CNS en favor de la accionante correspondientes del 14 de enero al 30 de marzo de 2022 y de gestiones anteriores del 4 de enero al 30 de junio de 2021 y de 10 de febrero al 30 de diciembre de 2020 (fs. 13 a 16).

II.4.  Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 149/2022 de 3 de mayo, Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, ordenó la inmediata reincorporación de la trabajadora -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación de Técnico II Nivel 19, dependiente de la CNS, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 24 a 26 vta.); determinación que fue notificada a la institución accionada el 19 de igual mes y año -dato extraído del informe presentado por esa parte- (fs. 54 vta.).

II.5.  Por Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-206/2022 de 30 de junio, de verificación de reincorporación; Sonia Raquel Vargas Sillo, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz, concluyó que, de acuerdo a la información vertida por el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la parte empleadora, no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 149/2022 (fs. 27 y vta.).

II.6. Consta Contrato de Prestación de Servicio C- 3088/2022 de 1 de agosto, Trabajador Eventual Reincorporación por Orden del Ministerio de Trabajo, Programa 72-02 (Necesidad de Servicio), suscrita entre la entidad ahora accionada y la ahora impetrante de tutela, que, de acuerdo a su cláusula tercera, tendrá vigencia a partir del “…01/07/2022 hasta el 31/08/22, indefectiblemente” (sic), cuya cláusula segunda establece: “…(DEL OBJETO). -El presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, tiene por objeto la prestación de servicios del CONTRATADO (A) por Necesidad Extraordinaria de Servicios de manera temporal, como TECNICO II Nivel 19 con cargo a la Partida N° 12100 (Personal eventual) del Programa 72-02 (NECESIDAD DE SERVICIO) dependiente de la Administración Regional La Paz (…) en cumplimiento a Memorandum Cite N° ADMR-M-992-2022 de fecha 25/05/2022 de la Regional La Paz y en cumplimiento a CONMINATORIA Nº J.D.T.L.P/BDFB/No. 149/2022 (…) con informe legal Nro. AL-I-544/2022 de fecha 23/05/2022 emitido por asesoria legal Regional La Paz” (sic). Consta la firma de la peticionante de tutela una leyenda en la parte final de la última hoja del contrato con el siguiente tenor: “Recibi conforme 01-08-22 10:48” (sic [fs. 51 a 52]).