SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2024-S2
Fecha: 21-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2022, a Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando -demandado-, Mario Hensel Antezana -accionante- hizo conocer la imposibilidad de cumplir con la fianza económica de Bs80 000.-, solicitando la modificación a fianza real; para ello, adjuntó folio real actualizado inscrito en la oficina de DD.RR. con Matrícula 9.01.1.01.0009508, con una superficie de 304,29 m² y su respectivo avalúo comercial de $us41 986.- (fs. 2).
II.2. Consta acusación formal de 14 de julio de 2022, dirigido al Juez demandado, emitido por Ignacio Condori Laura, Fiscal de Materia, mereciendo el decreto de 15 de “mayo” de igual año, que indicó “…remítase la Acusación Formal que se encuentra en el sistema al Tribunal de Sentencia quienes son autoridades competentes para sustanciar y resolver el presente proceso penal, para tal efecto corresponde emitir a la oficina de Gestoría para que proceda al sorteo por el sistema SIREJ, el mismo sea con nota de cortesía” (sic [fs. 18 a 22]).
II.3. Por decreto de 15 de julio de 2022, el Juez demandado dispuso “…el memorial presentado por MARIO HENSEL ANTEZANA (…) corresponde aclarar que el día de hoy en horas de la mañana ya se dispuso la remisión de la acusación previo sorteo en el sistema (…) Haciendo conocer al Tribunal de Sentencia corresponde de inmediato señalar la audiencia para su consideración de la modificación de fianza económica por la fianza personal…” (sic [fs. 23]).
II.4. Mediante Oficio Of. CITE J.I.P.3 459/2022 de 18 de julio, Paola Andrea Ardaya Nava, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, “…Remite Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal” (sic), al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la citada Capital y departamento, con sello de recepción de la mencionada fecha (fs. 25).
II.5. Cursa Auto de 19 de julio de 2022, pronunciado por el supra citado Tribunal de Sentencia, radicando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por la comisión del delito de asesinato (fs. 26).
II.6. A través de decreto de 19 de julio de 2022, el referido Tribunal de Sentencia señaló audiencia pública virtual para el 20 del referido mes y año a horas 15:00, a efecto de considerar y resolver la modificación de medidas cautelares solicitada por el impetrante de tutela (fs. 27).