SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2024-S2
Fecha: 21-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 18 de mayo de 2023, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, Luis Fernando Castro Delgado, Fiscal de Materia -codemandado-, dentro del caso CUD 211102112300109, imputó formalmente a Luis Alex Apaza Suca -impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, determinando suficientes indicios sobre la existencia del hecho y su participación; por lo que, solicitó la detención preventiva del sindicado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por seis meses (fs. 75 a 79 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2023, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, Judith Chávez Bitrón, Fiscal de Materia -codemandada-, dentro del mismo caso -CUD 211102112300109- formuló imputación formal contra Casiano Luis Gutiérrez Palabra -accionante- por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, y ante la existencia de la probabilidad de autoría y riesgos procesales de fuga y obstaculización, solicitó su detención preventiva por dos meses en el Centro Penitenciario Patacamaya de La Paz (fs. 80 a 83 vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio 77/2023 de 30 de junio, Guillermo Pongo Pongo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -demandado- dispuso la aplicación de las medidas cautelares personales contra Casiano Luis Gutiérrez Palabra consistentes en: detención domiciliaria sin salida laboral, arraigo, presentación para la firma del libro de control ante el Ministerio Público y el despacho a su cargo, fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); y, expresa prohibición de comunicarse con Luis Alex Apaza Suca y Adan Elvis Callampa Luna -peticionante de tutela- de forma personal, o medios electrónicos de comunicación, sea por WhatsApp, Facebook y Messenger, y de acercarse a la Cooperativa Minera Aurífera “Progreso 15 de Diciembre” R.L. (fs. 95 a 98).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 111/2023 de 27 de septiembre, la referida autoridad judicial rechazó las excepciones de falta de acción y prejudicialidad planteados por Julián Huanca Ticona, Cristobal Apaza Mamani, Hipolinario Callisaya Vargas -impetrante de tutela- y Dora Callapa Luna, declarando infundada la misma, así como dilatoria y maliciosa (fs. 99 a 102 vta.).
II.5. A través de memorial presentado el 29 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, dentro del caso CUD 201102012303371, el Fiscal de Materia codemandado imputó formalmente a Adan Elvis Callampa Luna, Casiano Luis Gutiérrez Palabra, Cristóbal Apaza Mamani y Juliana Luna Poma por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y avasallamiento en área minera, pidiendo su detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 84 a 88 vta.).