SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2024-S4
Fecha: 28-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorial de 23 de diciembre de 2019, suscrito por la Fiscal de Materia, dirigido a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, se presenta el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 3/2019 de 23 de diciembre, en favor de Pedro Willy Loza Mamani ‒hoy impetrante de tutela‒ por el delito de feminicidio en grado de complicidad; mereciendo el decreto correspondiente el 26 de igual mes y año referido, por la autoridad precitada (fs. 3 a 8 vta.).
II.2. El Fiscal Departamental de La Paz, con relación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 3/2019; aclara que no corresponde emitir ningún pronunciamiento de conformidad al art. 324 del CPP (fs.9 y vta.).
II.3. Mediante Resolución 521/2021 de 8 de julio, emitida por el Jueza Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Cuarta del departamento antes precitado, se dispuso medidas cautelares personales para el solicitante de tutela, indicando el mismo en audiencia que hará uso de su derecho e interpondrá el Recurso de Apelación Incidental, al considerar que las medidas eran excesivas (fs.12 a 13).
II.4. Por memorial de 9 de noviembre de 2021, presentado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento ya mencionado ut supra, el accionante pidió señalamiento de día y hora de audiencia, para modificación de medidas cautelares, mereciendo el mismo el proveído por el cual, se le indicaba que su caso fue remitido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero y que dicha solicitud sería remitida a esa instancia (fs. 18 a 20).
II.5. Cursa memorial de 26 de noviembre de 2021, suscrito por el impetrante de tutela, dirigido al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento antes mencionado, reiterando su pedido de señalamiento de día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, programándose por decreto para el 2 de diciembre de igual año prenombrado (fs. 21 a 23).
II.6. Por Resolución 110/2021 de 2 de diciembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se dispone devolver los antecedentes al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Cuarto del mencionado departamento a efectos de que se regularice el procedimiento; puesto que, no se emitió extinción de la acción penal para el hoy accionante, que fue merecedor de sobreseimiento (fs. 27 a 30).
II.7. Consta informe de 30 de marzo de 2022, suscrito por la Secretaria del Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del citado departamento, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero en Suplencia Legal de su similar Cuarto del departamento antes señalado –hoy demandado−, en el mismo asevera que “no cursa la Resolución Jerárquica de Fiscalía Departamental en relación al requerimiento de sobreseimiento” (sic.); por lo que, el Juez ut supra indicado, mediante proveído de 31 de igual mes y año prenombrado, solicitó al representante del Ministerio Público, que en el plazo de cuarenta y ocho horas adjunte la Resolución Jerárquica en relación al requerimiento de sobreseimiento 03/2019, bajo advertencia de poner en conocimiento de la Fiscalía Departamental, siendo la dilación atribuible a esa institución (fs. 31 a 32).
II.8. Consta memorial de 21 de abril de 2022, presentado por el impetrante de tutela al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento antes mencionado, pidiendo se fije día y hora de audiencia para modificación de medidas cautelares, emitiéndose el decreto de 21 de abril de “2021” siendo lo correcto 2022, indicándose que: “En atención al memorial que antecede. Debe estar a la providencia de 31 de marzo de 2022” (sic [fs. 34 a 38]).
II.9. Cursan Recursos de Reposición, presentados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto y al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento antes mencionado, solicitando se revoque el proveído de 21 de abril de 2022 y de 20 de marzo de igual año, respectivamente, y en definitiva se señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y la libertad por sobreseimiento (fs. 40 a 44)