SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2024-S4
Fecha: 28-Ago-2024
II. CONCLUSIONES | El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de valoración razonable e integral de prueba; toda vez que, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 26 de abril de 2022, emitido por Lucía Escobar Cazón, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija –autoridad demandada–, se conoce que concedió el Recurso de apelación con sus respectivas notificaciones de Ley, y de manera textual refirió: El apelante cumplirá con los gastos emergentes del testimonio en fotocopia legalizada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de declararse la caducidad del Recurso y ejecutoriada la Resolución apelada (fs. 67 y vta.).
II.2. Del formulario de notificación electrónica, de 3 de mayo de 2022, se advierte en el acápite referido a Datos de la notificación, que el 3 de mayo de 2022, se notificó a Sergio Manuel Oliva Castrillo con el decreto de 14 de abril de 2022 y Auto de 26 del mismo mes y año (fs. 68 vta.).
II.3. Mediante informe de 10 de mayo de 2022, se conoce que Amalia Velásquez Flores, Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero del departamento de Tarija, informó a la Jueza de dicho despacho judicial que, habiéndose cumplido el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, ordenado el 26 de abril de 2022, el proceso ingresa a despacho a efectos de la emisión de la Resolución conforme a ley (fs. 69).
II.4. Cursa Resolución de 11 de mayo de 2022, emitida por Lucía Escobar Cazón, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija –ahora demandada–, mediante la cual resolvió, declarar la Caducidad del Recurso de apelación planteado en el recurso de reposición y ejecutoriada la Resolución de 6 de abril de 2022 (fs. 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de valoración razonable e integral de prueba; toda vez que, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO