SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2024-S2
Fecha: 23-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Volga Verduguez Zabala -hoy tercera interesada- contra José Douglas Verduguez Tudela -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, a través de Auto Interlocutorio 669/2022 de 18 de octubre, dictado por Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, en lo central, se declaró: “...fundada en parte la pretensión expuesta por la ciudadana María Volga Berduguez Zabala, mediante un memorial de 11 de octubre de 2022; infundada en cuanto a el conflicto de competencias impetrado y; fundada en cuanto a la excepción de Incompetencia opuesta, en ese mérito, una vez Ejecutoriada la presente Resolución, se dispone la devolución de obrados, ante el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal No. 1 de la localidad de Capinota del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por consistir en la autoridad jurisdiccional que ha prevenido el conocimiento de la causa.-” (sic [fs. 37 a 39 vta.]).
II.2. Por Auto de Vista 107/2022 de 28 de octubre, Rocío Celia Manuel Choque y Daniel Rolando Copa Roque, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, declararon: “IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación impetrado por el denunciado José Douglas Verduguez Tudela, y como consecuencia de ello se CONFIRMA la Resolución Nro. 669/2022 de fecha 18 de octubre de 2022, quedando incólume la misma” (sic [fs. 64 a 67 vta.]).