SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2024-S2
Fecha: 23-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Contratos Administrativos de Personal Eventual: i) GAMSC/CE 1692/2022; ii) GAMSC/CE 1954/2022; iii) GAMSC/CE 1693/2022; y, iv) GAMSC/CE 1707/2022, todos con plazo de vigencia a partir del 3 de enero al 31 de diciembre de 2022, suscritos respectivamente entre el GAM de Santa Cruz de la Sierra -entidad ahora accionada- con Pablo Gerson Durán Mendia, Isabel Terceros Sanguino, Agapito López Yavita, y Maryoridh Ribera Dorado -hoy accionantes- como servidores públicos municipales, con los cargos de Asistentes A y B y Auxiliar A, respectivamente, dependientes de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano de dicha entidad edil (fs. 13 a 14, 22 y vta., 30 a 31 y 39 a 40).
II.2. Mediante Oficios: a) D.RR.HH. 340/2022 de 7 de febrero; b) D.RR.HH. 464/2022 de 21 de febrero; c) D.RR.HH. 341/2022 de 7 de febrero; y, d) D.RR.HH. 468/2022 de 21 de febrero, recibidos por los impetrantes de tutela el 11 de febrero; y, 10 y 11 de marzo todos del mismo año; Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, comunicó el término de sus contratos, de conformidad a la Cláusula Décima, que establece: “…(TERMINACION DE CONTRATO).- El presente contrato quedará extinguido automáticamente, por las siguientes causas […] - Por decisión unilateral de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal” (sic [fs. 18, 26, 35 y 44]).
II.3. A través de memorial presentado el 19 de abril de 2022 por los accionantes, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciaron despido injustificado de funcionarios eventuales del GAM de Santa Cruz de la Sierra -entidad ahora accionada-, por cuanto fueron desvinculados sin que exista causal alguna ni respeto del plazo al que se hallaba sujeto el contrato que finalizaba el 31 de diciembre del mismo año, menos a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que emana del propio contrato que está sujeto a un término; en cuya consecuencia solicitaron su reincorporación inmediata a su fuente laboral hasta la conclusión de sus respectivos contratos y el pago de los sueldos devengados de conformidad al DS 0495 -de 1 de mayo de 2010- (fs. 69 a 70 vta.).
II.4. Cursa Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 120/2022 de 24 de junio, pronunciada por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la cual, ordenó al GAM de Santa Cruz de la Sierra a reincorporar inmediatamente a los trabajadores, hoy accionantes, a su fuente laboral y sea en el mismo puesto que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado del trabajador, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; determinación que fue notificada a la entidad accionada, conforme se desprende del sello de recibido, el 13 de julio de 2022 (fs. 5 a 7 vta.).
II.5. Por Informe de verificación de reincorporación de 19 de agosto de 2022, de los trabajadores -hoy impetrantes de tutela- del GAM de Santa Cruz de la Sierra; Marisa Montaño Viravica, Inspectora de Trabajo, concluyó que hasta dicha data la parte empleadora no dio cumplimiento a lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 120/2022 (fs. 2 y vta.).