SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2024-S2
Fecha: 23-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Germán López Huanca -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y otros, por Resolución 314/2022-P de 26 de mayo, Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-, analizando por una parte, la situación jurídica del prenombrado procesado sostuvo que, es evidente conforme a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público el 19 de mayo -de 2022- se puede determinar que la etapa preparatoria se cerró, “...sin embargo se debe establecer que el representante del Ministerio Público en la presente audiencia ha manifestado que existe una necesidad imperiosa, que el ahora imputado se someta al a audiencia de juicio y a todos los actos procesales que implica aquello, además existe la necesidad de la averiguación de la verdad y para ello la presencia del acusado para la etapa de Juicio Oral, sin embargo se debe establecer los siguientes extremos si bien la ley 1173 manifiesta que el ahora imputado ya cuenta con una acusación fiscal corresponde a esta autoridad judicial (...) remitir dicho cuaderno del Control Jurisdiccional a efectos de que sean las autoridades competentes quienes definan la situación procesal del mismo en la etapa de Juicio del presente proceso” (sic); y, por otra, respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva dispuso “...DENEGAR...” la misma, manteniendo firme y subsistente la medida extrema; ante lo cual el nombrado procesado solicitó complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar (fs. 12 a 15).
II.2. Cursa memorial presentado el 30 de mayo de 2022, a través del cual el ahora impetrante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva conforme el art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173, que mereció decreto de 31 del mismo mes y año, por el que la autoridad judicial accionada señaló audiencia virtual para el 1 de junio de igual año (fs. 15 vta. a 17 vta.); actuado procesal que fue suspendido, fijándose nueva audiencia para el 8 del referido mes y año (fs. 19 vta.), que también fue reprogramada para 9 del mismo mes y año (fs. 22 vta.); que de igual manera fue suspendida fijándose nueva fecha de su celebración para el 13 del indicado mes y año (fs. 24).
II.3. A través de Resolución 331/2022-P de 13 de junio, la Jueza accionada
dispuso: “...DENEGAR la solicitud de cesación de la detención preventiva
solicitada por Marco German López Huanca conforme al Art. 239 en su num.2.”
(sic); determinación que conforme a acta labrada al efecto, el procesado -hoy
peticionante de tutela- a través de su abogado defensor, manifestó: “...expresó
un recurso de apelación, como se prevé en el caso de las 24 horas, suba al
encargado de apelación debido a que se trata de un caso de detenido, asimismo
la presente resolución que dicta su distinguida probidad hace mención a la Ley
1970 en reiteradas oportunidades, por lo que solicitamos en vía de
complementación, envíen una aclaración a las respectivas resolución como indica
(...) la ley 1173 en su numeral 2...”
(sic [fs. 26 y 27 vta.]).