SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2024-S2
Fecha: 23-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 17/2022 de 24 de julio, cursante de fs. 129 vta. a 133 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada por dilación vinculada al derecho a la libertad de la accionante; y en consecuencia, ordenar al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que en el plazo de veinticuatro horas computables desde su notificación con el presente fallo constitucional, imprima el trámite correspondiente y resuelva la situación jurídica de la prenombrada dentro del proceso laboral seguido por Erasmo Veramendi Gutiérrez contra “CENTRO COMERCIAL CAÑOTO”; siempre y cuando ello no hubiese ya sucedido, y estar definida ya la condición y representación legal de la parte demandada.
2º DENEGAR la tutela impetrada en cuanto a la definición de la condición de la peticionante de tutela dentro del proceso laboral de referencia, así como, respecto a su petitorio de que se disponga la nulidad del Mandamiento de Apremio de 20 de junio de 2022; la legal notificación con la Sentencia 04-22 de 3 de febrero de igual año en la forma debida; y, se disponga su inmediata libertad; pues todo ello corresponde ser analizado y resuelto intraproceso por el Juez accionado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas