SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2024-S2
Fecha: 23-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 19 de julio de 2022, Carlos Enrique Gómez López -hoy accionante- solicitó a Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Beni -ahora accionado-, la cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239.2 del CPP, argumentando que el plazo de seis meses fijado para su cumplimiento ya venció y que la audiencia que se tenía programada para el 30 de junio del indicado año, para considerar la modificación de su situación jurídica, no fue llevada a cabo (fs. 3); mereciendo el decreto de 20 de julio del citado año, por el que se fijó audiencia para el 22 de del mismo mes y año, a horas 11:00 (fs. 2 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de julio de 2022, en la que constan las siguientes intervenciones: a) Abogado del accionante: “…se hace muy necesaria poner en conocimiento de su autoridad ciertos hechos que no están siendo narrados ni por la señora secretaria ni por la parte contraria hablamos de dos apelaciones una apelación de fecha 6 de mayo extemporánea y una nuestra del 12 las cuales dos apelaciones fueron resueltas en un mismo Auto lo cual llevó a la interposición del Amparo Constitucional el cual fue suspendido en dos ocasiones motivo por el cual se plantea una Acción de libertad por procesamiento indebido, Acción de libertad que fue retirada y al otro día nos pusieron la fecha y hora del Amparo, Amparo que se llevó a cabo el cual lógicamente no es culpa nuestra ni suya de que no esté el expediente acá nosotros estábamos en nuestro uso legítimo y Constitucional de la defensa de acceso a la justicia por qué el motivo de esta cesación señor Juez, es el vencimiento del plazo aquí no hay presentación de nuevos elementos aquí se va a demostrar que el plazo ya se venció que está detención de 7 meses que tiene nuestro cliente ya es ilegítima y a punto de ser ilegal entonces no hay óbice si usted lo ve por conveniente de suspender porque somos nosotros los cesantes lo que si nosotros podemos permitir en razón de verdad material es que suspenda para horas de la tarde porque que cuesta bajar el cuaderno no necesitamos una semana en horas de la tarde o tal vez para mañana pero si estamos en esa dinámica de estar suspendiendo audiencia como no las han hecho la misma sala constitucional no encontraríamos el acceso a esa justicia no veríamos esa aplicación de la justicia pronta y oportuna qué dice la Constitución es así señor Juez que yo le solicito muy respetuosamente al amparo del artículo 24 en armonía con el 115 y 120 la Constitución Política del Estado su autoridad actué conforme a ley con objetividad y está audiencia la ponga para horas de la tarde porque solamente es el trámite que bajen los cuadernos están en apelación y su autoridad conozca la resolución de Amparo Constitucional” (sic); b) Juez accionado: “Escuchadas todas las partes, tanto el informe por parte de secretaria teniéndose claro de que existiría la apelación pendiente y la resolución del mismo en ese entendido no se puede llevar a cabo la presente audiencia teniéndose en cuenta de que se podría dar una dualidad de resoluciones esta situación al margen de lo expuesto en el presente acto se tiene que existe lineamiento y jurisprudencia constitucional en relación a esta situación tal cómo se tiene la Sentencia Constitucional N° 014/2021-S4 del 17 de agosto de 2021, en su considerando o en el punto 3.1.- nos manifiesta en relación a estas situaciones en el cual se ha dado una línea jurisprudencial en ese entendido no se va a poder llevar a cabo el presente acto mientras no se haya resuelto la apelación en las Salas por consiguiente se suspende este acto sin hora y fecha hasta que pueda bajar y las partes tendrá que solicitar la cesación” (sic); c) Abogado del peticionante de tutela: “Con el uso de la palabra manifiesta que las apelaciones ya fueron resueltas señor Juez y fue contra ese auto que se planteó la acción de amparo, es para que su autoridad tenga conocimiento que no hay apelación pendiente ya fueron resueltas las dos apelaciones”(sic); y, d) Juez: “Dr. No tenemos constancia de esas situaciones bajo el principio de buena fe se está escuchando su palabra, una vez llegada aquí Dr. Hará la solicitud de cesación que se realizará en el plazo Dr., con lo que finalizamos el presente acto” [(sic) fs. 15 a 17].