SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2024-S3

Fecha: 02-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursantes de fs. 57 a 61, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la UAGRM, el 2 de agosto de 2016; sin embargo, el 25 de marzo de 2022, fue despedida de forma injustificada cuando ejercía el cargo de Encargada Curso de Capacitación (DECAT) de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la referida Universidad, con un sueldo mensual de Bs6 964.- (seis mil novecientos sesenta y cuatro bolivianos). Ante lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 095/2022 de 11 de mayo, que conminó a la referida Facultad que proceda con su reincorporación laboral; reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por la ley.

En conocimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 095/2022, mediante informe de 27 de junio de igual año, la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UAGRM, indicó que no se podía realizar su contratación y que la solución sería efectuar un contrato de forma provisional mientras se resuelva su situación laboral en la “vía Rectoral”; razón por la cual se suscribió un contrato a plazo fijo desde el 3 de enero de ese año hasta el 30 de diciembre del mismo año, como una solución de carácter provisional; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional no existe una solución definitiva, siendo que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 095/2022 debe ser cumplida de manera integral. Por lo tanto, no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria; y por consiguiente, se encuentra desprotegida.

La parte ahora accionada, a la finalización de los contratos a plazo fijo que suscribió, exigía que reciba el pago de anticipo de su liquidación por ese periodo para recién firmar un nuevo contrato; sin embargo, esos pagos parciales de ninguna manera constituyen renuncia a sus beneficios sociales ni a su reincorporación laboral, en razón que las cancelaciones parciales están previstas por ley y constituyen un anticipo de la liquidación final, conforme establece el art. 4 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.2, 48.I y II, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la restitución o reincorporación a término indefinido a su puesto de trabajo como Encargada Curso de Capacitación (DECAT) de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UAGRM, con el mismo salario de Bs6 864.-, el pago de sueldos devengados desde la fecha de su desvinculación laboral y demás derechos que le correspondan de conformidad al art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 del 1 de ese mes de 2010.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que la autoridad administrativa estableció que su relación laboral es indefinida, por lo cual su reincorporación laboral también tenía ese carácter; consecuentemente la suscripción de un contrato a plazo fijo, implicó que no se cumplió de manera íntegra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 095/2022, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Vicente Remberto Cuellar Téllez, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 82 a 84, así como en audiencia manifestó que: a) En el marco de la autonomía universitaria, prevista por el art. 92.I de la CPE, y el art. 39 inc. f) del Estatuto Orgánico Universitario de la UAGRM, establece que el Rector tiene la atribución de celebrar contratos; por su parte, los arts. 195 y 196 del referido Estatuto, reconocen a los trabajadores al servicio de la Universidad que se encontraban sujetos a la remuneración contemplada en su presupuesto; y, el art 6 del Reglamento Interno del Personal Administrativo de la UAGRM otorga la potestad de contratación de personal administrativo de la citada Universidad únicamente a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), señalando que serán nulos los nombramientos efectuados contraviniendo las disposiciones del citado Reglamento; b) De acuerdo a lo manifestado por la accionante, quien le cancelaba su sueldo era su inmediato superior; es decir, el Decano hoy coaccionado, quedando establecido que su empleador no es la UAGRM sino el referido Decano, en virtud de que no se encuentra facultado a contratar personal de cualquier índole en favor de la mencionada Universidad; por lo cual, el vínculo laboral que se dio en el marco de las atribuciones que tienen los Decanos de la señalada Universidad, para suscribir los contratos previstos por el art 62 inc. f) del indicado Estatuto; asimismo, la falta de legitimación pasiva de su autoridad, se encuentra respaldada por la Resolución del Consejo Universitario “064/2004” de 29 de julio, que resuelve la descentralización de los recursos facultativos, denominados “recursos propios”, previstos por el art 4 de la mencionada norma; consiguientemente, en el marco del art 2 del DS 28699, queda establecido que el empleador de la accionante es el Decano ahora coaccionado, por lo cual su autoridad como Rector carece de legitimación pasiva, en cuyo mérito pide se deniegue la tutela solicitada; y, c) La accionante no recibe salario por parte de Recursos Humanos (RR.HH.), su contrato no fue firmado por la DAF, siendo quien debe firmar los contratos administrativos para los funcionarios de la UAGRM, como señala el art. 6 del Reglamento Interno de Personal de la citada Universidad, por lo que el Rector ahora accionado no tiene legitimación pasiva para participar y menos asumir responsabilidades que son de otra autoridad de la UAGRM, que tiene competencia para reincorporar al personal que fue contratado con recursos propios y no con recursos institucionales de la referida Universidad.

Orlando Pedraza Mérida, Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UAGRM no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 66.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 166 de 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 91 a 93, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la UAGRM, a través de las instancias correspondientes, sean estas Institucionales o facultativas, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 095/2022 emitida en favor de la accionante, cuyo cumplimiento debe ser inmediato, y con el pago de sus beneficios tanto a corto como a largo plazo, y los sueldos devengados; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Siendo evidente que la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral que “al momento” no se dio cumplimiento, corresponde disponer que la misma sea acatada; 2) En la vía administrativa se debe instruir -se entiende la reincorporación laboral-, por la partida que fuere, sea esta institucional o de la Facultad donde prestaba servicios; y, 3) Cumpliendo los mecanismos administrativos y técnicos al interior de la Universidad Pública, corresponderá que se dé estricto cumplimiento a dicha Conminatoria de Reincorporación Laboral a través de la Facultad en la que prestaba sus funciones, no existiendo justificativo alguno para su incumplimiento.