SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2024-S3
Fecha: 02-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 095/2022 de 11 de mayo, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual conminó a la Orlando Pedraza Mérida, Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la UAGRM -ahora coaccionado-, para que proceda a la reincorporación de Yexica Pérez Caballero -hoy accionante-, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; determinación asumida al haberse suscrito contratos de trabajo a plazo fijo sin estar visados por dicha cartera de Estado y que la accionante continuó prestando sus servicios hasta el 25 de marzo de 2022 (fs. 46 a 47 vta.). Con dicha determinación, fue notificada la UAGRM el 25 de mayo de igual año (fs. 49).
II.2 Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 3 de enero de 2022, suscrito entre la UAGRM a través de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, representada por el Decano ahora coaccionado; Rubén Orozco Gómez, Jefe Administrativo y Financiero de la citada Facultad, y la accionante, en cuya clausula cuarta, se establece el plazo de duración de su Contrato, que empezará a computarse desde el 3 de enero de igual año, y su fenecimiento el 30 de diciembre del mismo año (fs. 51).