SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2024-S3

Fecha: 07-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la propiedad privada, a la vivienda; y, a la igualdad y no discriminación; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de la Resolución Técnica Administrativa Municipal 172/04 y la OM 142/2004, aprobó la planimetría de la Urbanización Cumaravi en un ancho de vía de 50 “metros” en la Av. Periférica y de 60 “metros” en la Avenida Jacha Tupo, afectando sus lotes de terreno que se encuentran con proyección a dichas Avenidas; en ese sentido: i) A través del Sub Alcalde ahora coaccionado los notificó -accionantes- con fichas de Control Urbano a fin de que presenten documentación que acredite el derecho propietario y pretende aplicar el proceso de resguardo de bienes de dominio municipal establecido en la Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 097/15 aplicable a construcciones clandestinas y que concluye con la demolición de las construcciones realizadas en áreas de dominio municipal, lo que afectaría el derecho a la vivienda; ii) Pretende demoler sus viviendas para emplazar el proyecto de asfaltado de las Avenidas Periférica y Jacha Tupo que atraviesan la Urbanización Cumaravi, aplicando la planimetría que establece un ancho de vía de 50 “metros” y 60 “metros” respectivamente, afectando sus lotes de terreno y viviendas que se encuentran asentadas en dichas Avenidas; iii) La planimetría de la Urbanización Cumaravi respecto al ancho de vía de 50 “metros” de la Avenida Periférica es discriminatoria y atentatoria del derecho a la igualdad, ya que las Urbanizaciones Villa Mercedes y San Silvestre que son colindantes y que también se encuentran emplazadas sobre dicha Avenida, tienen el ancho de vía de 40 “metros”; y, iv) Tres de los accionantes cuentan con derecho propietario registrado en DD.RR. y pese a ello se materializó la expropiación por el “anterior Alcalde”, sin que hasta la fecha se haya realizado el pago del justo precio y sobre quienes también se realizó la amenaza de demoler sus construcciones, lo que constituye una amenaza cierta y directa del derecho a la propiedad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada

III.1.  El derecho a la vivienda y su importancia como derecho fundamental

La SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, indicó que: «Este derecho se encuentra expresamente previsto en la Constitución Política del Estado, en su art. 19.I, y sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional, establecida en la SCP 0892/2013de 20 de junio, ha desarrollado lo siguiente: “De acuerdo a la sistemática de la Constitución Política del Estado, el Título II del Libro Primero está destinado a la consagración de los derechos fundamentales y garantías; entendiéndose por tales a todos aquellos reconocidos en los diferentes capítulos del Título; sin embargo, existe un grupo de derechos que tienen una relevancia particular en nuestro texto constitucional, que se encuentran en el Capítulo Segundo, y son denominados derechos fundamentales.