SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2024-S3

Fecha: 07-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, cursante de fs. 24 a 28, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La sociedad a la que representa presentó diligencia preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas contra la empresa “INVERSIONES SUCRE” Sociedad Anónima (S.A.), respecto a un contrato de ejecución de obras civiles, codificado como AL/SC/113/2020 de 10 de diciembre, ante la Jueza ahora accionada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 702362976, Caso: 71/22. Asimismo, se presentó la solicitud de conciliación previa, que recayó sobre el Conciliador uno de la Capital del departamento de Santa Cruz. Posteriormente, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y fijación de plazo razonable, que por sorteo realizado en la plataforma, fue remitida ante el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del referido departamento; sin embargo, dicha autoridad judicial, declinó competencia ante su similar Primero, en razón que el mismo tramitó la conciliación previa. A su turno, el Juez del último de los juzgados mencionados -Primero de la Capital-, mediante Auto de 5 de agosto de 2022, también declinó competencia ante la Jueza hoy accionada, ya que fue en dicho despacho que se tramitó la diligencia preparatoria de firmas y rúbricas, y donde radica la causa.

Ante la falta de impulso procesal por parte de la Jueza ahora accionada, mediante memorial de 16 de septiembre de 2022, se ratificó en la demanda y pidió su admisión; y, por otro memorial de 19 del mismo mes y año, solicitó la adopción de las medidas cautelares de embargo de cuentas, exhibición de documentos y suspensión del proceso de contratación, para asegurar el cumplimiento “de la sentencia”. Ambos escritos, que tienen cargo de recepción de 19 de septiembre de 2022, hasta la presentación de la acción tutelar hubiese transcurrido un mes y medio desde su presentación, sin merecer respuesta; puesto que, no existe pronunciamiento alguno de parte de la Jueza hoy accionada; advirtiéndose que la referida Jueza no se sometió a los plazos procesales previstos por el Código Procesal Civil. Asimismo, no se respondió a las solicitudes de fotocopias simples y legalizadas formuladas en los “otrosíes” de ambos escritos. Asimismo, se le vulneró su derecho a la defensa, ya que no se le permite revisar el cuaderno procesal, alegando que se encuentra en despacho; tampoco tiene acceso al libro de notificaciones, por encontrarse permanentemente en Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de principios de legalidad y celeridad, y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; a la defensa; y, de petición; citando al efecto, los arts. 24, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Que la Jueza ahora accionada se pronuncie inmediatamente respecto a las solicitudes efectuadas en los memoriales de 16 de septiembre de 2022, con la suma de ratifica demanda; y de 19 del mismo mes y año, a través del cual requirió medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la “sentencia”; y, b) Conminar a la referida Jueza que ponga en conocimiento de las partes procesales el libro de notificaciones, de conformidad al art. 84.IV del Código Procesal Civil (CPC).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 47 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 31.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Camila Paniagua Ferrufino, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 43 a 44 vta., manifestó que: 1) En su despacho constan dos procesos de la parte accionante, 71/22 y 456/22; el primero de ellos concluido; 2) El proceso que motiva esta acción de tutelar, fue remitido a su despacho el 12 de septiembre de 2022, por la declinatoria del Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el cual cuenta con su respectiva radicatoria; posteriormente, ingresó un memorial de “20” del referido mes y año, con la suma “…RATIFICA DEMANDA Y PIDE AUTO DE ADMISIÓN…” (sic); y, después otro memorial de la misma fecha, con la suma “…SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS…” (sic); ambos memoriales cuentan con resoluciones de 3 de octubre de igual año, aclarando que su persona se encontraba con baja médica desde el 21 al 30 de septiembre del citado año; 3) En respuesta al primer memorial interpuesto por la parte accionante, se ordenó la remisión al conciliador designado a su despacho, ya que erróneamente pretenden que se admita una demanda con la intervención de un conciliador distinto; en cuanto al segundo memorial, se emitió el “Auto 599/22”, mediante el cual se le otorgó el plazo de tres días para que subsane la observación; y, 4) Debe tomarse en cuenta lo establecido por la SCP 0593/2017-S3 de 26 de junio, en cuanto la sustracción de materia; asimismo, hace constar que la parte accionante en ningún momento se aproximó a su despacho a efectuar reclamo alguno por la supuesta demora en su proceso, ya que en su condición de Juez, siempre pretende darle celeridad a todos sus procesos y la atención necesaria a los litigantes.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 174 de 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 47 vta. a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo el fundamento de que acuerdo a lo dispuesto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando los pedidos formulados a la Jueza hoy accionada ya fueron respondidos y se encuentran debidamente resueltos, corresponde declarar el hecho como superado.