SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2024-S3

Fecha: 07-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, dirigido a Camila Paniagua Ferrufino, Jueza Pública Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-; la Asociación Accidental “SOLEY PIETRA” -ahora accionante- se ratificó en su demanda y solicitó se admita la misma y se tramite la causa, conforme a procedimiento; y en el “Otrosíes 1”, solicitó fotocopias simples y legalizadas del cuaderno procesal (fs. 17). Dicho escrito mereció el Auto Interlocutorio 456/22 de 3 octubre de ese año, emitido por la referida Jueza; por el cual, dispuso la remisión de obrados a la Conciliadora Seis de la Capital del referido departamento, a efectos de que se proceda conforme los arts. “929” y ss. del CPC (fs. 37 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, dirigido a la Jueza hoy accionada, la parte accionante solicitó la aplicación de medidas cautelares genéricas y específicas; y en el “Otrosies 2.”, pidió fotocopias simples y legalizadas del cuaderno procesal (fs. 18 a 21). En respuesta, a dicho pedido la referida Jueza, mediante Auto Interlocutorio 456/2022 de 3 de octubre, dispuso que la parte accionante aclare su solicitud, a cuyo efecto le concedió el plazo de tres días; asimismo, dio curso al pedido de fotocopias (fs. 42).

II.3.    Cursa diligencia de citación mediante cédula de 8 de noviembre de 2022, que señala que la Jueza hoy accionada, fue citada con la presente acción de amparo constitucional (fs. 32).