SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2024-S3
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 071/2022 de 5 de septiembre, mediante el cual, la Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Empresa POTENZA S.R.L. -hoy accionada-, por intermedio de su representante y/o representantes legales, proceder a la reincorporación laboral de German Nina Huarachi, Luis Oscar Quispe Yarhui, Luis Miguel Condori Auza y Elvis Mercado Ascuy, -ahora accionantes-, en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, con el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación (fs. 14 a 15 vta.); con dicha Conminatoria se notificó a la citada Empresa, el 16 de septiembre de 2022 (fs. 12).
II.2. Mediante Informe J.D.T.CBBA.-SMLV-VR-088/22 de 5 de octubre, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social se informó que luego de la verificación in situ evidenció que la Empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 071/2022 (fs. 10 y vta.).