SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2024-S3

Fecha: 07-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de Rechazo de Denuncia de 14 de diciembre de 2020, dentro del Caso 301102012000679, emitida por Mirian Escobar López, Fiscal de Materia, a través de la cual, se dispuso el rechazo de la denuncia seguida por el Ministerio Público a instancia de Osvaldo Boris Gonzales Huallpa en representación de Iván Telleria Arevalo -Alcalde “Suplente Temporal” del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba-, contra Rodolfo Antonio Ferrufino Fernández -ahora tercero interesado- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes (fs. 70 a 73 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2021, ante la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y en Delitos Aduaneros y Tributarios de Cochabamba, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante legal, planteó recurso de objeción contra la Resolución de Rechazo de Denuncia de 14 de diciembre de 2020, solicitando la revocatoria de la referida Resolución emitida por la Fiscal de Materia, y se ordene la prosecución de la investigación agotando todos los medios de prueba y los que aún se pudiesen acumular a lo largo de la etapa preparatoria (fs. 75 a 80).

II.3   A través de la Resolución Jerárquica FDC/NGGR OR 442/2021 de 31 de agosto, emitida por Nuria Gisela Gonzales Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora accionada-, se ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia de 14 de diciembre de 2020, disponiendo el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de la eventual reapertura del proceso penal que pudiese suscitarse en el plazo de un año “si el caso amerita”, de acuerdo a lo previsto por el art. 304 parte final, concordante con el art. 27.9, ambos del CPP (fs. 91 a 94 vta.).

II.4.  Por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, Carlos Marcelo Almendras Callejas en su condición de representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy accionante-, solicitó a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y en Delitos Aduaneros y Tributarios de Cochabamba, la reapertura de la investigación contra el ahora tercero interesado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, alegando nuevas circunstancias que enervarían los fundamentos expuestos en la Resolución de Rechazo de Denuncia de 14 de diciembre de 2020 (fs. 149 a 151 vta.).

II.5.  Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022, emitida por Freddy Luna Colque, Fiscal de Materia, se rechazó la solicitud de reapertura de investigación formulada por la parte accionante, señalando la no existencia de nuevos elementos probatorios que modifiquen o enerven los fundamentos de la Resolución de Rechazo de Denuncia de 14 de diciembre de 2020, y Resolución Jerárquica FDC/NGGR OR 442/2021 (fs. 152 a 153

).

II.6.  Cursa memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, ante el Fiscal de Materia; por el cual, la parte accionante presentó objeción de rechazo contra la Resolución de 7 de igual mes y año, alegando que de la lectura del requerimiento, no se realizó un análisis y revisión conjunta de la prueba, omitiendo efectuar una correcta valoración de los nuevos elementos adjuntados a la solicitud, incumpliendo la objetividad prevista por el art. 72 del CPP, cuando toda autoridad está obligada a proteger a la víctima; solicitando se eleve ante el superior jerárquico para que esa autoridad aplicando correctamente la norma constitucional, en mérito a lo previsto por el art. 306 del CPP (fs. 154 a 157). Dicho escrito mereció el decreto de 15 de ese mes y año, emitido por el Fiscal de Materia; por la que se tuvo presente la objeción al “requerimiento” de 7 del mismo mes y año, disponiendo la remisión “de las literales pertinentes” ante el superior jerárquico (fs. 157 vta.).

II.7.  A través de la Resolución Jerárquica F.D.C./N.G.G.R. O.D.I. 93/2022 de 23 de septiembre, la Fiscal Departamental hoy accionada, dentro del caso denunciado por la parte accionante contra el ahora tercero interesado, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, determinó “INADMISIBILIDAD” del recurso de objeción planteada por la parte accionante (fs. 269 a 270 vta.).