SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S3
Fecha: 14-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 12 a 14, manifestó que, en el proceso penal seguido el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió el Auto de Vista 547/2022 de 11 del indicado mes, que revocó la decisión del Juez de primera instancia y se dispuso la aplicación del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su favor; para dar cumplimiento a lo determinado se intentó coordinar los oficios y mandamientos con el Secretario hoy accionado, quien en vez de dar celeridad a lo solicitado, señaló que los oficios demorarían para la firma y que se encontraba dentro del plazo para decretar; por lo que, no otorgaría ningún oficio o mandamiento, además se tendría que dejar los recaudos correspondientes para “ACELERAR” el proceso. En consecuencia, esa supuesta vulneración fue ratificada de manera íntegra en la audiencia virtual de consideración de esta acción de defensa de 17 del citado mes y año, conforme se puede advertir del acta cursante de fs. 29 a 31 vta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado a la celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) En el día el Secretario ahora accionado, realice los correspondientes mandamientos y oficios dispuestos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin necesidad de que se paguen los recaudos de ley; y, b) Se llame severamente la atención al citado Secretario remitiéndose antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público con la finalidad de que se inicie la investigación y procesamiento.
I.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado
Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que remitió el legajo de apelación el 16 de agosto de 2022 a las 17:30 horas, “… el sello de cargo está recepcionado con hora 16:30 p.m. …” (sic); asimismo tiene recargadas tareas y que no resulta evidente que solicitó “recaudos” cuando más bien es quien eroga gastos incluso de su bolsillo y que de acuerdo a la Ley tiene veinticuatro horas para decretar las solicitudes y emitir los mandamientos de Ley, debiendo tomar las previsiones necesarias al tratarse de un delito de tráfico de sustancias controladas.
I.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 32 a 33, concedió en parte la tutela solicita en la modalidad innovativa, exhortando al Secretario hoy accionado dar prioridad y celeridad a los actos procesales que correspondan a su juzgado para la otorgación de medidas sustitutivas en favor de la accionante; y si bien, el referido Secretario dio cumplimento parcialmente lo ordenado, queda pendiente la verificación domiciliaria a la que debe darse preferencia y prioridad, conforme al principio de celeridad; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) A través del Auto de Vista 547/2022, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la detención domiciliaria de la accionante sin derecho a salida laboral, el domicilio debía ser acreditado ante el Juez de primera instancia y ser verificado por funcionarios de apoyo jurisdiccional del mismo juzgado, una fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), arraigo, prohibición de concurrir a lugares públicos o privados de expendio de bebidas alcohólicas y estupefacientes, registro de asistencia en el biométrico del Ministerio Público cada quince días, así como la obligación de presentarse a todos los actos que sea convocada. Esas medidas debían ser cumplidas por la imputada -accionante- y ante su incumplimiento la decisión sería revocada; y, 2) El expediente fue devuelto el 16 de agosto de 2022 y decretado el 17 del mismo mes y año, constando en obrados que se emitió el mandamiento de arraigo y se entregó la solicitud de depósito judicial, estando pendiente la verificación domiciliaria que debe ser realizada con celeridad debido a su vinculación al derecho a la libertad de la accionante, sin que su cumplimiento este condicionado a cualquier otra circunstancia o requisito.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.