SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2024-S3

Fecha: 14-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto de Vista 547/2022 de 11 de agosto, emitidos por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por Carolina Calle Rocha -ahora accionante- confirmando en parte el Auto Interlocutorio 98/2022 de 29 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, aplicando medidas cautelares menos gravosas a la detención preventiva, ordenando -entre otros- la detención domiciliaria de la accionante; una fianza de Bs10 000.-, arraigo, y, la prohibición a concurrir a determinados lugares públicos o privados de expendio de bebidas alcohólicas y estupefacientes (fs. 19 a 23 vta.).    

II.2. Mediante Nota de 12 de agosto de 2022, el Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió los actuados al Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, relacionados a la causa penal seguida por el Ministerio Público contra la accionante, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 547/2022 (fs. 25). Ante lo cual, por Decreto de 17 de agosto de ese mismo año, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del referido departamento, señaló “Se tiene presente, arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley” (sic [fs. 25 vta.]).

II.3. Cursa Mandamiento de Arraigo librado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz el 17 de agosto de 2022, por el cual se ordenó el arraigo de la accionante (fs. 26); asimismo, se tiene el Formulario de Depósito Judicial por fianza figurando como depositante la accionante, por el monto de Bs10 000.- (fs. 27).