SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2024-S3

Fecha: 16-Ago-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 10 de mayo de 2002, ante Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial -se entiende de la Capital- del departamento de La Paz; por el cual, Manuel Willy Zacarías Quispe planteó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 6 a 7); asimismo, cursa escrito presentado el 25 de marzo de 2003 ante el referido Juez; por el cual, Carmen Julia de la Barra Lemus -ahora accionante-, planteó incidente de nulidad de la diligencia por existir error en la identidad de la coactivada (fs. 8 y vta.); de igual manera se adjunta memorial presentado el 11 de junio del indicado año, ante el citado Juez, por Manuel Willy Zacarías Quispe solicitando la nulidad de embargo (fs. 9 y vta.); se tiene escrito presentado el 21 del referido mes y año ante el Juez de la causa, planteando nulidad de remate (fs. 10 a 11); consta memorial presentado el 17 de septiembre de igual año por el mismo ejecutado, planteando incidente de nulidad de segunda subasta (fs. 12 y vta.); cursa escrito presentado el 15 de febrero de 2005 ante el Juez de primera instancia, por el cual Carmen Julia de la Barra Lemus -accionante-, planteó nulidad de notificación (fs. 13 y vta.); se tiene memorial presentado el 29 de mayo de 2006 ante el Juez de la causa; por el cual, Manuel Willy Zacarías Quispe, formuló incidente de nulidad de aviso de remate (fs. 14 a 15 vta.); asimismo, consta memorial presentado el 29 de enero de 2008 por el nombrado, planteando incidente de nulidad de notificación (fs. 16 y vta.); finalmente, cursa escrito presentado el 21 de agosto de 2009 por el mencionado; por el cual, también planteó incidente de nulidad de notificación (fs. 17 y vta.).

II.2.  Cursa memorial presentado el 29 de abril de 2022, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, por el cual Carmen Julia de la Barra Lemus -hoy accionante-, planteó recurso de apelación contra el Auto 099/2022 de 11 de marzo, alegando los siguientes agravios: a) La aplicación de la ultractividad normativa y precedente constitucional posterior a la cosa juzgada, haciendo referencia a la SCP 0067/2015 de 20 de agosto, la cual señaló que cuando un acto acontece en un determinado tiempo, dicho acto se somete a las normas vigentes para ese momento; asimismo, prevé que los preceptos menos favorables a las vigentes, referentes a actos que se suscitaron en vigor de una anterior ley, se emplean las primeras aplicando el principio de favorabilidad ; b) La aplicación de la Ley del Órgano Judicial en el caso de autos y el incumplimiento del principio de ultractividad normativa; c) Sobre la aplicación de la SC 0731/2010-R de 26 de julio y la imposible aplicación del precedente constitucional posterior a procesos con calidad de cosa juzgada; d) La inviabilidad de interposición de excepciones en procesos coactivos para salvaguardar el procesamiento indebido, la excepción de incompetencia, falta de fuerza ejecutiva, falsedad o inhabilidad del título, prescripción, pago documentado, ninguna resguardaría el procesamiento indebido; y, e) La nulidad como elemento esencial para dejar sin efecto un procesamiento indebido a raíz de que la garante personal no renunció al proceso ejecutivo (fs. 1 a 5).

II.3.  Mediante Auto de Vista I-424/2022 de 13 de septiembre, emitido por Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, se confirmó el Auto de 10 de mayo de 2021 y el Auto 099/2022, con costas y costos en ambas instancias, absolviendo los agravios planteados en el recurso de apelación (fs. 66 a 69 vta.).