SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2024-S3
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista de 26 de abril de 2021, a través del cual, Gualberto Terrazas Ibañez y Janeth Rivas Solis, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- confirmaron el Auto de 9 de octubre de 2020, sin costas ni costos (fs. 421 a 423). Asimismo, consta la notificación con dicho Auto de Vista a Máxima Cordero Senzano -hoy accionante-, el 19 de enero de 2022 (fs. 424).
II.2. Consta el cargo de recepción de esta acción de amparo constitucional presentada por la accionante contra los Vocales hoy accionados, consignándose la fecha de 17 de agosto de 2022 (fs. 436 vta.)