SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2024-S3
Fecha: 20-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Registro de Audiencia Pública para la consideración de la situación jurídica de 28 de septiembre de 2021, celebrada por Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, en la cual se emitió el Auto Interlocutorio de igual fecha, que determinó la detención preventiva de Javier Camacho Camacho -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Antonio del referido departamento; por el periodo de cinco meses (fs. 3 a 7).
II.1.1. Cursa Auto de Vista 442/2021 de 19 de octubre, emitida por Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, y revocó parcialmente el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2021, disponiendo que de la situación jurídico procesal del nombrado se extraiga el riesgo procesal previsto por el art. “235 inc. 2)” -siendo lo correcto 235.2- del CPP, determinando en lo demás la aprobación de la “resolución apelada”, con la consiguiente subsistencia de la detención preventiva (fs. 8 a 10 vta.).
II.2. Consta Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2022, emitido por Silvia Clara Zurita Aguilar, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba; por el cual, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada de conformidad con el art. 239.1 del CPP y dispuso que el accionante asuma su defensa en libertad, estableciendo las medias de cumplir con una detención domiciliaria en el domicilio real que tendría señalado en la acusación con custodio policial, otorgándole el permiso para trabajar en los horarios habituales de trabajo; su arraigo y una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos [fs. 11 a 14 vta.]).
II.3. Cursa Auto de Vista 222/2022 de 4 de agosto, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; a través del cual, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Jazmín Andrea Velásquez Sejas -hoy tercera interesada- contra el Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2022 y en consecuencia revocó el citado Auto Interlocutorio, disponiendo que la Jueza de la causa, emita un nuevo auto interlocutorio en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 15 a 19).
II.4. Consta Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2022, emitido por la Jueza de la causa en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la ahora tercera interesada contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual; por el que, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada al amparo del art. 239.1 del CPP, disponiendo que el accionante, asuma defensa en libertad, ordenando las medidas a cumplir de detención domiciliaria en el domicilio real señalado en la acusación con custodio policial, arraigo y una fianza de Bs15 000.-; imponiendo al nombrado la prohibición de concurrir al domicilio, lugar de trabajo o estudios de la hoy tercera interesada y de comunicarse con ella, sea de manera directa o por intermedio de sus familiares o terceros, de manera personal o por cualquier medio de comunicación telefónica u otra similar (fs. 277 a 281 vta.).
II.5. Por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2022, emitido por Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada-, se declaró procedente el recurso de apelación incidental formulada por la hoy tercera interesada, y revocó el Auto Interlocutorio 12 de agosto de igual año “…en consecuencia la parte dispositiva deberá señalar que se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por JAVIER CAMACHO CAMACHO…” (sic), quien deberá cumplir la medida cautelar de detención preventiva inicialmente dispuesta (fs. 286 a 290).