SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2024-S3
Fecha: 23-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, cursante de fs. 73 a 77 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es poseedora legítima de una parcela de terreno denominada “PINOYOC” ubicada en la comunidad Centro de Villa Charcas del departamento de Chuquisaca, con una extensión de 2.5381 ha, inscrita en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 1070400007638, la que posee por más de treinta años de forma libre, pacífica, pública y continua, sembrando papa, maíz, cebada, alfa alfa y otros productos agrícolas haciendo que cumpla la función económica social, sin que hubiese abandonado en ningún momento, además de cumplir con los usos y costumbres de la comunidad como ejercer cargos, salir a trabajos, pagar cuotas, asistir a reuniones, entre otros, donde tiene su vivienda del cual paga por los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, además de tener animales domésticos como gallinas, chanchos, vacas, entre otros.
Refirió que siguió un proceso penal el 2017, contra Paulino, Karina y Genoveva todos de apellidos Alcaraz Ortega -ahora terceros interesados-, en la que fueron declarados autores por la comisión del delito de perturbación de posesión sobre su terreno, evidenciando que tenía posesión pacífica, pública y continua sobre dicho terreno. Por su parte, los nombrados en febrero de 2022, interpusieron ante la Jueza Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, una acción reivindicatoria, solicitando la restitución del terreno descrito, que si bien la Sentencia -05/2022 de 29 de abril- dispuso la restitución de la parte que correspondería a los demandantes -ahora terceros interesados-; sin embargo, en virtud al recurso de casación que interpuso, mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1 53/2022 de 15 de junio, se anuló obrados hasta el Auto de 14 febrero de 2022 -de admisión-, conminando a los ahora terceros interesados a rencausar la demanda y subsanar las anormalidades; empero, los nombrados no subsanaron en el plazo concedido, razón por la cual, se emitió el Auto Interlocutorio 873/2022 de 19 de julio, que dio por no presentada la demanda reivindicatoria; demostrándose de ese modo que no se encontraban en posesión del terreno y que intentaron recuperar la posesión de forma ilegal, ya que de acuerdo al Acta de Medición o Repartición de 1 de noviembre de 2005, se demuestra que los hoy terceros interesados procedieron a dividir el terreno en el que no intervino su persona, menos la firmó.
Del documento privado de compromiso de venta reconocido ante la Notaría de Fe Pública, se evidencia que los hoy terceros interesados reconocieron el derecho propietario y de posesión que su persona tiene sobre el terreno y de su fallecido esposo -Alfredo Alcaraz Ortega-, comprometiéndose a pagar $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), en dos cuotas, la primera de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) hasta el 6 de julio de 2014 y el restante de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) hasta el 30 de junio de 2016; por lo que, una vez cumplidos esos pagos debía entregar el terreno con las mejoras y la posesión con todos sus usos y costumbres; sin embargo, incumplieron dicho compromiso; por cuanto, su persona se quedó en la posesión del terreno además de que los ahora terceros interesados modificaron el Acta de Medición y Repartición -de 1 de noviembre de 2005-.
En ese marco, las autoridades ahora accionadas emitieron la Nota de 27 de julio de 2022, señalando que se hicieron presentes a invitación de los hoy terceros interesados para verificar la documentación de sus terrenos, evidenciando de la documentación entregada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y conforme a la Sentencia 05/2022, que cada uno de ellos debía estar en su parcela, además de verificar que algunos de sus animales estarían en el terreno que pertenece a Paulino Alcaraz Ortega, ahora tercero interesado; por lo que, le pidieron que lleve sus animales al lugar que le corresponde y que el nombrado no se haría cargo de lo que pueda pasar, afirmando: “…una vez más exigimos el cumplimiento de la sentencia…” (sic), fijando el plazo de dos días para desocupar, caso contrario se ejercería la fuerza pública, siendo pegada dicha Nota en la puerta de su vivienda.
Elaboraron el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de 2022, firmado por el Secretario General ahora accionado y los hoy terceros interesados, en la que señalaron que en cumplimiento de la Sentencia 05/2022, emergente del proceso de reivindicación, estarían disponiendo que los nombrados ingresen a los predios para ostentar posesión pacífica en el lugar que les corresponde, pudiendo usar, gozar y disponer de acuerdo a sus necesidades. En ese sentido, la Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de igual año, emitido por las autoridades ahora accionadas atenta a sus derechos fundamentales, ya que perturba y desplaza su posesión a otras personas, limitando el uso y goce del terreno que poseía, ocasionando perjuicios; puesto que, no la dejaron sembrar; es más los ahora terceros interesados apoyados en las señaladas Notas emitidas por las autoridades hoy accionadas, se encuentran realizando una serie de hechos arbitrarios. Así, el 25 de julio del citado año, utilizaron un tractor y araron el terreno que poseía, rompieron con violencia los candados de su vivienda, ingresaron y allanaron la misma, colocando otro candado para que no entre su familia, voltearon los corrales de sus ganados, destruyeron las paredes de su vivienda, talaron seis arboles de álamo, destruyeron su alfar que servía de forraje para sus animales, la despojaron de su terreno y vivienda, actuando con medidas de hecho.
En ese contexto, presentó varias notas a las autoridades hoy accionadas, solicitando se deje sin efecto la Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de igual año; empero, “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de esta acción de defensa- no obtuvo respuesta alguna, manifestándole que las decisiones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) son irrevisables por las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, no existiendo otro medio o recurso legal para la protección de sus derechos y garantías constitucionales restringidos y suprimidos.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; a la defensa, al trabajo y a la posesión; citando al efecto, los arts. 8, 46, 115.I y II, 117, 119.I, 190.II y 397 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se declare la nulidad de la Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de igual año; y, b) Se condene en costas, más daños y perjuicios a las autoridades hoy accionadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 93, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Se está demandando dos aspectos: la nulidad de la Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto del citado año, emitido por el Secretario General hoy accionado; 2) Si bien los ahora terceros interesados con base en los documentos arbitrarios realizaron despojo y perturbación de posesión, ese no sería el objeto de esta acción de defensa, ya que los mismos serán reclamadas en la vía pertinente; más bien se estaría demandado la vulneración de cuatro derechos fundamentales, al debido proceso, a la defensa al trabajo y a la posesión del terreno; 3) La Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto del referido año, tienen como base el cumplimiento de la Sentencia -05/2022- como si los ahora terceros interesados hubiesen ganado ese proceso, cuando más bien fue anulado y no nació a la vida jurídica; por lo que, al emitirse la Nota de 27 de julio de dicho año y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de ese año, se vulneró el derecho al debido proceso; y, 4) Se atenta contra el derecho a la defensa, ya que fueron asumidos directamente por las autoridades hoy accionadas sin el conocimiento de la comunidad ni de su persona, con base al cual los ahora terceros interesados realizaron una serie de atropellos en su terreno.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Aldo Javier Subia Cortez, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) En su calidad de Subcentral del Distrito Villa Charcas del departamento de Chuquisaca conjuntamente con el Secretario General hoy accionado actuaron con base a la Sentencia 05/2022 emitida por la Jueza agroambiental de Camargo, leyeron y trataron de coadyuvar como autoridades, “tal vez fue polémico”; empero, no sabían que también se habían planteado recursos de apelación y casación; y, ii) Los usos y costumbres “…ya no existen desde hace tiempo” (sic).
Germán Alvarado Flores, Secretario General del Sindicato Agrario de Centro Villa Charcas, del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado en audiencia, señaló que: a) Como dirigente no realizó ninguna partición, lo hicieron antes cuando aún sus padres estaban con vida, desde entonces existe un error, “…ellos no han venido donde nosotros…” (sic), se fueron directamente contrataron abogados para ir al municipio de Camargo del citado departamento; y, b) La accionante desde que falleció su esposo no pagó el agua, por eso hicieron la “certificación”; asimismo, cada uno de los ahora terceros interesados tiene su título al igual que la accionante.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Paulino Alcaraz Ortega en audiencia manifestó que cuando se emitió la Sentencia 05/2022, la accionante ni su abogado asistieron a la respectiva audiencia.
Genoveva, Karina y Nicanor, todos de apellidos Alcaraz Ortega, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 81 a 83.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 93 vta., a 98 vta., concedió la tutela solicitada, anulando los actos -Nota- de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de igual año, disponiendo la restitución o entrega inmediata de la parcela de terreno denominado “Pinoyoc” de 2.5381 ha ubicado en la comunidad Centro Villa Charcas del indicado departamento, incluida su vivienda hasta tanto realicen los trámites legales ante autoridades competentes para tomar posesión de la parcela de referencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) El despojo violento se produjo como consecuencia de la Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de dicho año; 2) Las autoridades ahora accionadas ejecutaron la Sentencia 05/2022, emitida por la Jueza Agroambiental de Camargo del referido departamento, la cual sería inexistente y no así la división y partición efectuada el 1 de noviembre de 2005, por las mismas autoridades de la comunidad Centro Villa Charcas del citado departamento; 3) Las autoridades hoy accionadas al ejecutar la Sentencia 05/2022, a través de la Nota de 27 de julio de ese año y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto del referido año, vulneraron el principio del debido proceso; por cuanto, la accionante no pudo asumir su defensa para ser sancionada en la JIOC, aparte de ello, las sentencias dictadas en otras jurisdicciones son indelegables, no pueden ser ejecutadas por otras autoridades, debiendo hacerlo la misma autoridad que los dictó; 4) Las autoridades ahora accionadas actuaron con falta de jurisdicción y competencia, incurriendo en lo establecido por el art. 122 de la CPE, la cual señala que son nulos los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, más cuando la Sentencia 05/2022 fue anulada, por cuanto inexistente; por lo que, la Nota de 27 de julio de 2022 y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de igual año, se constituyen en actos ilegales y arbitrarios que atentan contra los derechos del debido proceso previsto por los arts. 115, 117 y 191 de la CPE, ya que no fueron emitidos de conformidad a normas y procedimientos propios; 5) En el caso concreto no se respetó los derechos al debido proceso, a la vida y al trabajo; puesto que, no se permitió que la accionante ingrese a la vivienda donde habita, vulnerando su derecho a la dignidad; además de no permitir la siembra que realizaba en la parcela de terreno para su alimentación básica en 2022, afectando el sustento de ella y de su familia; asimismo, se afectó su posesión toda vez que fue despojada colocando otro candado en la vivienda donde habitaba, realizando sembradíos en su predio, además de votar sus animales y otros; y, 6) En el presente caso corresponde adoptar el enfoque interseccional y la equidad, ya que la accionante vive en el área rural, en la que debe confrontar ciertas desigualdades, correspondiendo aplicar una protección reforzada.