SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2024-S3
Fecha: 23-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Medición y Repartición de 1 de noviembre de 2005, efectuado por las autoridades de la comunidad Centro del cantón Incahuasi, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca entre Alfredo, Genoveva, “Corina”, Paulino, Nicanor y Lucrecia, todos de apellidos Alcaraz Ortega a la muerte de su padre Leocadio Alcaraz Ramírez y Macedonia Ortega, recibiendo cada uno en partes iguales a “68 m lineales” (fs. 45 y vta.); asimismo, se adjunta plano del lote 63, perteneciente a Leocadio Alcaraz Ramírez con una superficie total de 2.900 ha (fs. 46).
II.2. Mediante Certificaciones de 20 de diciembre de 2013, 4 de agosto de 2017 y 25 de enero de 2022, las autoridades de la comunidad Centro Villa Charcas del departamento de Chuquisaca, indicaron que Anselma Zelaya Villegas Vda. de Alcaraz -hoy accionante- y Alfredo Alcaraz Ortega, poseen en dicha comunidad desde hace más de veinte años un terreno agrícola de 2 ha y 900 m2, de los que vienen cumpliendo con la función social (fs. 57 a 60).
II.3. Consta Documento Privado de 6 de mayo de 2014, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 7 de igual mes y año, de compraventa de una fracción del lote de terreno ubicado en la comunidad Centro Villa Charcas del departamento de Chuquisaca, adquirido por sucesión hereditaria suscrito entre Alfredo Alcaraz Ortega y la accionante, en calidad de vendedores y por otra parte Karina, Genoveva, Nicanor y Paulino todos de apellidos Alcaraz Ortega -ahora terceros interesados-, por un precio de $us12 000.-, a ser cancelada en dos cuotas el primero de $us8 000.-, hasta el 6 de julio de 2014 y el restante $us4 000.- hasta el 30 de junio de 2016, momento en que se entregaría el predio con todos sus usos y costumbres (fs. 47 a 49).
II.4. Cursa Sentencia 002/2018 de 27 de marzo, emitida por Emerciano Meras Durán, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, declarando a los hoy terceros interesados como autores del delito de perturbación de posesión, condenándoles a la pena de reclusión por tres meses y absueltos por el delito de usurpación agravada (fs. 3 a 7); asimismo, mediante Auto de Vista 240/2018 de 20 de julio, dictado por Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, se rechazó por inadmisibles los recursos de apelación restringida presentados por los acusados, ahora terceros interesados, manteniendo firme la Sentencia 002/2018 (fs. 8 a 15 vta.); de igual manera, consta Auto Supremo (AS) 776/2018-RA de 27 de agosto, pronunciado por Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por Genoveva y Paulino ambos de apellidos Alcaraz Ortega, hoy terceros interesados (fs. 16 a 18).
II.5. Consta Sentencia 05/2022 de 29 de abril, emitida por Valeria Anahí Ríos Quisbert, Jueza Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, declarando probada la acción reivindicatoria, disponiendo que la demandada -accionante-, restituya la parte que les corresponde a los copropietarios hoy terceros interesados con relación al predio con Título Ejecutorial 1095336, debiendo dar cumplimiento en el plazo de tres días (fs. 22 a 29); asimismo, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1 53/2022 de 15 de junio, emitido por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declarando la nulidad de obrados hasta el Auto de 14 de febrero de 2022 -de admisión-, correspondiente a la Jueza Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, conminando a los demandados, ahora terceros interesados, a reencausar su demanda, precisando la pretensión y el objeto de la demanda (fs. 30 a 43). Consta Auto Interlocutorio de 19 de julio de igual año, pronunciado por la referida Jueza Agroambiental, por la que se declaró por no presentada la demanda de reivindicación, por consiguiente, el archivo de obrados (fs. 44 vta.).
II.6. Por Nota de 27 de julio de 2022, expedido por Germán Alvarado Flores, Secretario General del Sindicato Agrario del Centro Villa Charcas y Aldo Javier Subia Cortez, Subcentral del distrito de Villa Charcas del departamento de Chuquisaca -ahora accionados- refirieron que se hicieron presentes a invitación de los hoy terceros interesados para verificar la documentación de sus terrenos y pertenencias, evidenciaron que de acuerdo a la documentación del INRA y a la Sentencia 05/2022, se tiene que “cada cual” debe estar en su parcela, en la que además verificaron que algunos animales todavía están en el terreno que pertenece a Paulino Alcaraz Ortega, ahora tercero interesado; por lo que, pidieron a la accionante pueda llevar sus animales al lugar que le corresponde, ya que el nombrado no se haría responsable de lo que pueda pasar con sus animales “Por lo tanto una vez más exigimos cumplimiento a dicha sentencia” (sic) otorgando un plazo de dos días, que en caso de no cumplir se utilizaría la fuerza pública (fs. 159).
II.7. Cursa Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto de 2022, suscrita por las autoridades hoy accionadas y los ahora terceros interesados, refiriendo que las citadas autoridades se constituyeron a la finca denominada “PINOYOJ” con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia 05/2022, en el proceso de reivindicación seguido por los ahora terceros interesados contra la accionante, que ordena la restitución de la parte que le corresponde a los demandantes, hoy terceros interesados, para que ingresen a sus predios con el objetivo de usar, gozar y disponer de acuerdo a sus necesidades y su voluntad (fs. 55).
II.8. Consta Nota de 14 de octubre de 2022, dirigida a las autoridades ahora accionadas; por la cual, la accionante solicitó dejar sin efecto la Nota de 27 de julio de igual año, y el Acta de Ingreso y Posesión de 1 de agosto del citado año (fs. 66 a 67).