SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2024-S3

Fecha: 29-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de memorial presentado el 4 de julio de 2022, ante el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; Andrea Yessica Cortez Galarregui, Fiscal de Materia -ahora accionada-, informó que dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público de oficio contra Jaime Cueto “y otros” por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias “y otros”, se ampliaba la investigación contra Roberto Mario Aguilar Ordoñez -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes (fs. 17).

II.1.1.   Por decreto de 5 de julio de 2022, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, manifestó tener presente la ampliación de la investigación contra el accionante, por el presunto ilícito de incumplimiento de deberes, y que de conformidad con el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el plazo de veinte días el Ministerio Público debía reunir las pruebas necearías y presentar el acto conclusivo de investigación preliminar, indicando igualmente que el caso se encontraría a días de vencer el plazo de duración de la referida etapa preparatoria (fs. 18).

II.2.    Cursa memorial presentado el 21 de julio de 2022, ante la Fiscal de Materia hoy accionada; por el cual, el accionante solicitó la suspensión de audiencia, indicando que en el proceso que le sigue el Ministerio Público de oficio -por la presunta comisión- del delito de incumplimiento de deberes, fue notificado con el requerimiento para que preste su declaración informativa para la mencionada fecha a las 13:30 horas; empero, al encontrarse delicado de salud a consecuencia de la diabetes que padece hace varios años, pidió se señale nueva fecha y hora para que preste su declaración informativa, adjuntando Certificado Médico (fs. 1).

II.3.    Mediante decreto de 12 de julio de 2022, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, advirtiendo que se encontraba vencida la etapa preparatoria de la investigación, sin que hasta esa fecha se haya presentado acusación u otro acto conclusivo, determinó como finalizada la referida etapa, conminado al Fiscal Departamental de Tarija para que en el plazo de cinco días de la conminatoria presente acusación o alguna salida alternativa o sobreseimiento; puesto que, vencido ese plazo se declarará extinguida la acción penal (fs. 19).

II.4.    Consta memorial presentado el 15 de julio de 2022, ante la Fiscal de Materia ahora accionada, a través del cual el accionante, hizo conocer su apersonamiento voluntario al proceso penal que le sigue el Ministerio Público de oficio por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, quien igualmente solicitó se le proporcione fotocopias del cuaderno de investigaciones (fs. 30). Escrito que mereció el decreto de 15 de ese mismo mes y año, por el que la referida Fiscal de Materia, señaló “Se tiene presente” (fs. 30 vta.).

II.5.    Cursa memorial presentado el 18 de julio de 2022, ante la Fiscal de Materia ahora accionada, por el cual el accionante solicitó la suspensión de la audiencia, indicando que fue notificado el 15 de julio de “2020” con requerimiento fiscal, en el que se requirió su declaración informativa como sindicado, a realizarse el “lunes 18” a las 16:00 horas, se señale nueva fecha y hora para la recepción de su declaración informativa, así como se tome en consideración que en la ciudad de Tarija tiene dos audiencias de juicio, oral, público y contradictorio con señalamiento anterior (fs. 33 y vta.). Por decreto de 19 de julio de 2022, la Fiscal de Materia hoy accionada señaló que el interesado -accionante-, debía adjuntar documentación idónea que acredite tal extremo, fijando nueva fecha de audiencia de declaración informativa para el 21 de igual mes y año a las 13:30 horas (fs. 33 vta.).

II.6.    A través del memorial presentado el 21 de julio de 2022, ante la Fiscal de Materia hoy accionada, el accionante solicitó suspensión de audiencia manifestando que habiendo sido notificado con el requerimiento para que preste su declaración informativa para esa misma fecha a las 13:30 horas, se encontraba delicado de salud “…de la enfermedad de diabetes…” (sic) que se agravó por estrés y trabajo; al efecto adjuntó Certificado Médico (fs. 34).

II.7. Por decreto de 21 julio de 2022, la Fiscal de Materia hoy accionada, en atención de la solicitud de suspensión de la audiencia de declaración informativa solicitada por el accionante que debía efectuarse en esa misma fecha a las 13:30 horas, ratificó el señalamiento de la referida audiencia en el domicilio real del denunciado -accionante-, pidiendo la presencia del abogado defensor, requiriendo igualmente la asistencia del médico forense, a ese acto, a efecto de verificar el estado de salud del denunciado y si se encontraba en condiciones aptas para participar de esa actuación procesal (fs. 36). Decreto que fue notificado a Freddy Quispe Antezana, Médico Forense (fs. 37); y al accionante en su domicilio procesal en presencia de testigo de actuación y vía WhatsApp, conforme muestrario fotográfico (fs. 38, 39, 40, 41 y 42).

II.8. Consta Acta de Incomparecencia de 21 de julio de 2022, a través de la cual la Fiscal de Materia ahora accionada señaló que constatada la legal notificación del accionante para tomarle su declaración informativa, reprogramada dicha actuación a realizarse en su domicilio real ubicado en la Av. Barrientos entre Pando y Narciso Campero s/n, el mismo no fue encontrado en dicho domicilio, denotando su inconcurrencia a dicho acto de toma de declaración informativa decretada para la mencionada fecha a las 13:30 horas, lo que imposibilitó el desarrollo de la actuación y habiendo esperado quince minutos hasta las 14:45 horas se tiene que el denunciado no compareció para la actuación procesal señalada, ni tampoco presentó de manera oportuna justificativo válido (fs. 43).