SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0454/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 17 de mayo de 2022, mediante Portafolio Digital del Sistema Justicia Libre del Ministerio Público ante Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia con asiento en la localidad de Caranavi, Elba Laura Borda Azurduy y Jacqueline Eva Azurduy Roca -ahora accionantes- solicitaron se emita requerimientos: 1) Al IDIF de La Paz para que el Perito en Informática Forense determine en qué equipo, ip y geolocalización fue creada la página de Facebook “ABOGADO DELINCUENTE” y a quienes fue distribuido o compartido el contenido; 2) Al IDIF de Santa Cruz para que efectué la valoración médica de Jacqueline Eva Azurduy Roca y se determine si puede viajar a la localidad de Caranavi a fin que pueda participar de los actos investigativos; y, 3) Al Psicólogo Forense del IDIF de Santa Cruz, para que les realice la pericia psicológica (fs. 2).

II.2.  Por escrito presentado el 8 de julio de 2022 a horas 13:34, a través del citado Portafolio Digital, las impetrantes de tutela solicitaron a Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia -hoy demandado- se requiera: i) Al Médico Forense del IDIF de Guayaramerin, para que efectué una valoración médica a Jacqueline Eva Azurduy Roca y determine qué tratamientos debe seguir en los nosocomios de segundo y tercer nivel de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ii) Al Psicólogo Forense del IDIF de Beni para que les realice pericias psicologías y se establezca el daño causado a consecuencia de los hechos de violencia psicológica denunciados; iii) Por el sistema de interporalidad para que el Psicólogo del IDIF de Beni se constituya en la ciudad de Trinidad a objeto de realizarles la pericia psicológica; y, iv) A través del SLIM y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta se les efectué la valoración social a sus personas y entorno familiar (fs. 1 y vta.).