SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2024-S1
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de suspensión de remisión de 4 de julio de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de oficio contra la adolescente NN por el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP); en la cual se advierte que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento del Beni -ahora demandada-, señaló nueva audiencia para el 8 del mismo mes y año, como consecuencia de la inasistencia tanto de la imputada como su abogado defensor a la audiencia de remisión, debiendo justificar la parte imputada conjuntamente su abogado el motivo de su inasistencia en el plazo de 48 horas (fs. 7).
II.2. A través de Acta de suspensión de audiencia de remisión y declaratoria de rebeldía de 8 de julio de 2024, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento del Beni -ahora demanda-, ante la inasistencia de la imputada adolescente y su defensa, suspendió la audiencia no sin antes declararla rebelde, al ser el segundo llamado para la realización del acto conclusivo de remisión, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión para que la adolescente sea conducida a dependencias del juzgado; finalmente se designó abogado de oficio (fs. 6).
II.3. Por Memorial presentado el 9 de julio de 2024, Demetrio García Cartagena en representación de la adolescente NN -accionante-, se dirigió a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento del Beni -ahora demandada-, adjuntando certificado médico por el que se establece que su hija NN debía guardar reposo del 4 al 8 del referido mes y año por presentar bronquitis y síntomas febriles, situación por la que no pudo estar presente en las audiencias señaladas, pidiendo que se dé por justificada dicha inasistencia a las audiencias del 4 y 8 del indicado mes y año, y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía (fs. 2 a 3).
II.4. Cursa Providencia de “1” de julio de 2024, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento del Beni -ahora demandada-, que señala lo siguiente:
“En atención memorial que antecede presentado por DEMETRIO GARCÍA CARTAGENA, en representación de la adolescente NN dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de OFICIO por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO se tiene presente lo manifestado, y por adjuntado el certificado de médico donde se puede evidencia que en fecha 04 de julio se encontraba bronquitis aguda, siendo que a la fecha ya se encuera estable, en tal sentido se tiene por justificada; sin embargo respecto a la declaratoria de REBELDÍA Y MANDAMIENTO DE APREHENSION, el mismo tiene la finalidad de que la adolescente imputada comparezca a la realización de la audiencia del acto conclusivo de REMISION, en tal sentido se DISPONE NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
Debiendo por a conocimiento del Ministerio Público para que requiera lo que fuere de ley, toda vez que no existe la predisposición de la adolescente de concluir el presente proceso” (sic [fs. 8]).
II.5. Mediante Memorial de 12 de julio de 2024, Demetrio García Cartagena en representación de la adolescente NN -accionante-, interpuso recurso de reposición contra la providencia de “1” del indicado mes y año, solicitando que se revoque la misma, y en consecuencia se dé por justificada su inasistencia a las audiencias de 4 y 8 del citado mes y año; toda vez que, dicha inasistencia se encuentra debidamente justificada a través del certificado médico que no fue valorado (fs. 4 a 5).
II.6. Consta Auto de 16 de julio de 2024, emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento del Beni -ahora demanda-, que señala:
“CONSIDERANDO: Que, del análisis de lo expuesto por el recurrente en el RECURSO de REPOSICION, se tiene que el proveído de FECHA 1 DE JULIO DE 2024, se puede evidencia que evidentemente se consideró el certificado médico adjuntado donde se tenía que la adolescente se encontraba con BRONQUITIS AGUDA por lo que solicita se deje sin efecto la rebeldía de la imputada, sin embargo dicha rebeldía será dejará sin efecto cuando la adolescente con responsabilidad penal comparezca a la realización del acto conclusivo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- POR TANTO: La suscrita Juez Publica del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia Primero de la capital, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por DEMETRIO GARCIA CARTAGENA, conse