SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2024
Fecha: 07-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juana Rosmery Mamani Aro y Walter Eduardo Zabaleta Vacaflores contra Juan Adrián Quispe Quispe, María Salomé Ordoñez Romero de Vargas, Sandra Blanco Quispe, Luis Olivio Siñani Quispe, José Luis Justiniano Palacios, Boris Alejandro Blanco Palacios, Simón Carlos Mamani Tapia, Mario Pérez Calle, Moisés Juan Blanco Quispe y Benny “Jimmy” Rojas Miranda por el delito de homicidio, Pablo Roberto Callisaya Paxi, Jiliri Marka Mallku en representación de la Marka “La Cumbre”, planteó conflicto de competencias jurisdiccionales contra Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de La Paz, autoridad judicial que emitió el Auto Interlocutorio 095/2022 de 24 de marzo, rechazando el conflicto de competencias aludido, declarándose plenamente competente para el conocimiento de la causa penal (fs. 173 a 175).
II.2. Consta memorial de apersonamiento e interposición del conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, presentado por Pablo Roberto Casillo Paxi, Jiliri Marka Mallku de la Marka “La Cumbre” del Distrito Rural 22 del municipio de Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz, señalando que, habiendo sido rechazado el conflicto de competencias precitado, solicitó se ordene a la Jueza de Instrucción Penal Primera del citado departamento, remita todos los obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que previo análisis del caso, resuelva declarando competente de conocer el caso de homicidio a las autoridades de la JIOC (fs. 12 a 23).