SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2024-S4
Fecha: 12-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, Margarita Bernabé Flores, Asunta Araceli Narváez Ibarra, Fanny Marca Bernabé y otros, plantearon proceso monitorio de dar contra la Sociedad Comercial ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A., solicitando una conciliación previa (fs. 98 a 102).
II.2. Mediante Sentencia 226/19 de 16 de octubre de 2019, dictada dentro del proceso monitorios seguido por Margarita Bernabé Flores y otros contra ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A., se intimó éste último, para que en el plazo de diez días de su citación, proceda a la entrega, en favor de los demandantes, del inmueble ubicado en la zona de Equipamiento Distrital (Ex Parque Industrial Liviano), manzano ED-MI, matrícula computarizada 010297272, bajo alternativa de su desapoderamiento, con ayuda de la fuerza pública (fs. 219 a 220); emitiéndose posteriormente el Auto 710 de 24 de agosto de 2022, por el que la Jueza de la causa, estableció que, con base en los antecedentes del proceso, si bien existe la obligación de entrega por parte de ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A.; empero, la indicada empresa no se encuentra en posesión de dichos predios, tal y como fue reconocido y aceptado por los demandantes en la conciliación parcial, situación que imposibilita se pueda ingresar en la ejecución de la Sentencia y disponer el desapoderamiento, en mérito a que los puestos de la aparente venta, se encuentran en posesión y ocupación de otras personas, quienes, al no haber sido objeto del proceso, no están obligados a la entrega del bien, pues de continuar con la ejecución de la Sentencia, se estaría vulnerando el debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica de aquellos que no formaron parte de la Litis y que pueden ser afectados por el desapoderamiento; declarándose en base a dichos argumentos, la imposibilidad de ejecución de la Sentencia y disponiendo, no haber lugar a la emisión del mandamiento de desapoderamiento (fs. 884 y vta.); asimismo, en idéntica fecha, fue emitido el Auto 711, por el que, el Juez de la causa, declaró improbada la tercería interpuesta, en razón a que los bienes no habían sido sometidos a embargo (fs. 880 a 881).
II.3. Contra el Auto 710 de 24 de agosto de 2022, los demandantes por memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 908 a 911).
II.4. Impugnación que fue respondida por Magdalena Iquise Calisaya y Rosemary Choque de Valenzuela, por sí y en representación legal de ciento doce propietarios de locales comerciales y de cocina del Centro Comercial PROMAYOR, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2022 (fs. 923 a 930).
II.5. Por Auto 24 de 17 de enero de 2023, la autoridad de instancia, rechazando la reposición, concedió la apelación alterna en el efecto devolutivo (fs. 934 y vta.), radicándose la causa ante la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que por Auto de Vista 56/2023 de 9 de marzo, revocó totalmente el Auto 24, ordenando al Juez de primera instancia, librar el respectivo mandamiento de desapoderamiento y continuar con la ejecución del proceso (fs. 945 a 949).