SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2024-S1
Fecha: 05-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución 00004055 de 6 de noviembre de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resolviendo desestimar la renta de viudedad solicitada por Soledad Peralta Rodríguez -ahora accionante- (fs. 370 a 371).
II.2. Consta la Resolución Comisión de Reclamación 082/20 de 28 de febrero de 2020, emitido por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por la cual se resolvió anular la Resolución 627/15 de 13 de agosto de 2015 y confirmar la Resolución 00004055, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (fs. 74 a 83).
II.3. Por memorial de 18 de marzo de 2020, la accionante a través de su representante legal interpuso recurso de apelación contra la Resolución Comisión de Reclamación 082/20, “…dentro del proceso social administrativo sobre RENTA DE VIUDEDAD Y ORFANDAD que se sigue por ante el SENASIR…” (sic [fs. 58 a 63 vta.]).
II.4. Se tiene Auto de Vista 269/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se resolvió confirmar en su integridad la Resolución Comisión de Reclamación 082/20, en consecuencia firme y subsistente la Resolución 00004055 (fs. 47 a 49).
II.5. Cursa memorial de 18 de marzo de 2021 (fs. 41 a 44), por el cual la ahora accionante por intermedio de su representante legal interpuso “…RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR VIOLACIÓN A NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE RENTA DE VIUDEDAD ASÍ COMO DE RENTA DE ORFANDAD” (sic).
II.6. Consta el Auto Supremo 770 de 1 de diciembre de 2021, emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, por el cual declararon infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por la accionante, impugnando el Auto de Vista 269/2020 (fs. 9 a 11 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,