SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2024-S4
Fecha: 15-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. José Inturias Sánchez, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, interpuso demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, el cual mereció Auto 321/19 de 29 de noviembre de 2019, a través del cual se admitió la demanda contra Alberto Anglarill Núñez, Piedad Silva Anglarill de Rojas, Luis Alberto Anglarill Melgar y la ahora accionante –Elizabeth Melgar de Anglaril–, ordenándose la notificación a los mismos (fs. 24 a 28).
II.2. José Inturias Sánchez, a través del memorial presentado el 8 de enero de 2020, con carácter previo y a fin de evitar nulidades de orden procesal, solicitó se derive el proceso a conciliación previa; lo que mereció Auto 20/20 de 10 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad ahora demandada, remitió el caso a la conciliadora adscrita al juzgado (fs. 29 a 30).
II.3. Cursa Decreto de 26 de febrero de 2020, a través del cual el Conciliador Primero de los Juzgados Públicos de la Guardia, el Torno y Samaipata del departamento de Santa Cruz, convocó a la audiencia de conciliación para el 11 de marzo de 2020, a José Inturias Sánchez por una parte, y a Alberto Anglarill Nuñez, Piedad Silva Anglarill de Rojas, Luis Alberto Anglarill Melgar y a la ahora accionante, habiéndose procedido a la citación de las partes (fs. 34 a 38); dicha audiencia fue suspendida debido a que Alberto Anglarill Núñez presentaba síntomas de COVID-19 (fs. 59 a 60).
II.4. Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, José Inturias Sánchez, formalizó y reformuló demanda de acción reivindicaoria y entrega de inmueble únicamente contra Alberto Anglarill Núñez, memorial que mereció el Auto 195/20 de 8 de septiembre de 2020, a través del cual se admitió la demanda únicamente contra el prenombrado (fs. 76 a 81).
II.5. Cursa Sentencia 66/21 de 17 de abril de 2021, y su Auto Complementario 461/2021 de 9 de junio, a través del cual el Juez ahora demandado declaró probada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble presentada por José Inturias Sánchez, ordenando su restitución a favor del prenombrado –propietario del bien inmueble– (fs. 164 a 166). Contra dicha Sentencia Alberto Anglarill Núñez, interpuso recurso de apelación, el cual mereció Auto 375/2021 de 18 de octubre, a través del cual el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia 66/2021 y el Auto Complementario 461/2021 (fs. 174 a 177 vta.; y, 194 a 198).
II.6. Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, Alberto Anglarill Núñez, interpuso recurso de casación contra la Sentencia 66/21 de 17 de abril de 2021, mismo que mereció el Auto Supremo 63/2022 a través del cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo declaró infundado (fs. 201 a 206; y, 222 a 229).
II.7. José Inturias Sánchez, mediante memorial de 12 de abril de 2022, solicitó se conmine a entregar y desocupar los inmuebles objeto de reivindicación (fs. 240).
II.8. La ahora accionante, Elizabeth Melgar de Anglarill, mediante memorial de 20 de mayo de 2022, interpuso incidente de nulidad dentro del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble (fs. 249 a 255).
II.9. José Inturias Sánchez, mediante memorial de 25 de mayo de 2022, solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento, mismo que mereció Auto 261/22 de 27 de igual mes y año, a través del cual, el Juez ahora demandado, emitió mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública contra Alberto Anglarill Núñez y ocupantes para que entreguen los inmuebles objeto de la litis (fs. 259 a 260).
II.10. Cursa Auto 267/22 de 6 de junio de 2022, a través del cual el Juez ahora demandado rechazó el incidente de nulidad planteado por la ahora accionante, debiendo continuar con la etapa de ejecución de Sentencia (fs. 264 a 266).
II.11. Corre mandamiento de desapoderamiento, emitido por la autoridad ahora demandada el “un siete” de junio de 2022 (fs. 267).
II.12. La ahora accionante mediante memorial de 7 de julio de 2022, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual mereció Auto 453/22 de 2 de agosto de 2022, a través del cual el Juez ahora demandado dispuso mantenerse el Auto Interlocutorio impugnado y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (fs. 273 a 277; y 286 y vta.).
II.13. Jesús Algarañaz Saavedra, Presidente de la Junta Vecinal del Barrio Los Pinos, emitió certificación en la que refirió que la ahora accionante vive en el inmueble hace más de treinta y tres año (fs. 304).
II.14. Cursa Cédula de Identidad de la hoy accionante, cuya fecha de nacimiento es el 13 de septiembre de 1955 (fs. 289).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la limitación de los alcances de la protección del derecho a la vivienda a través de la tutela provisional ante la inminencia de la ejecución de mandamientos de desapoderamiento, en la SCP 0171/2017-S1 de 10 de marzo, señala lo siguiente: “Fina