SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0444/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2024-S1

Fecha: 19-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta copia legalizada de Acta de Audiencia Pública 19 de marzo de 2019, emitido por el Tribunal del Suyu Sura, en el que se declaró “la parcelación de la Sayaña de propiedad de la familia León Ocaña”, firmado por las autoridades originarias y las accionantes (fs.7 a 11 vta.) Asimismo, cursa Acta de Audiencia Pública de Posesión Territorial de 29 de marzo de 2019, firmado por las máximas autoridades y las peticionante de tutela (fs.12 y vta. a 13).     

II.2.  Se tiene nota de 6 de agosto de 2022, suscrita por las accionantes, dirigida al ahora demandado “Gustavo Ocaña Choque”, Jilacata de Lajma, bajo el tenor “SOLICITA INCORPORACIÓN Y REGISTRO AL PATRONCILLO COMO CONTRIBUYENTES EN SU CONDICIÓN DE MUJERES”, bajo el siguiente contenido:

Habiendo fallecido nuestros padres Miguel León León y Margarita Ocaña Yucra, procrearon hijos 4 mujeres y un varón: Eulalia, Evangelina, Delfina, Cristina y Roberto, todos de Apellidos León Ocaña, nuestro hermano Roberto falleció hace más de cuatro años, con relación al terreno agrario que ha sido dejado por nuestros padres en la justicia indígena ha sido dividido a partes iguales a todos sus herederos (…) en ese marco la decisión emitida por la justicia indígena en el caso presente la partición división realizada tiene el mismo valor que la justicia ordinaria tal cual señala el art. 180 CPE (…) en ese marco normativo de la norma suprema solicitamos que nos inscriba y registre en el patroncillo a cada una de nosotras en nuestra condición de mujeres (sic [fs.5]).

II.3.  Cursa Representación de 6 de agosto de 2022, suscrito por Florentino Larico Quispe, Encargado de la Jefatura Provincial de Lajma, que señala:

 A horas 09:10 a.m. del día sábado 06 de agosto del presente año en curso (…) a solicitud de la parte interesada nos constituimos a la calle sin nombre No s/n, Zona Ayllu Ecoya, para notificar al Sr. GUSTAVO OCALA CHOQUE, en calidad de hilacata del a comunidad MARKA LAJMA, que se encuentra en la prov. Cercado Del departamento de Oruro del Municipio de Caracollo, (con dicha notificación que no quiso recibir un documento de constancia de las partes interesados de una incorporación al registro patroncillo… (sic [fs. 5 vta.]).