SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0445/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2024-S2

Fecha: 01-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa folio real con Matrícula 6.05.1.01.0000657 del lote 26, manzana 020, distrito catastral 01 de 1910,34 m2, ubicado en calle Teófilo Vaca Dolz, zona San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, Asiento A-2, a nombre de Jaime Valdez Acosta y Felicidad Gloria López Estrada de Valdez -accionantes- (fs. 1 y vta.).

II.2.  Costa acta de reunión del barrio Oscar Alfaro de 4 de julio de 2022, a convocatoria de la “Intendencia Municipal”, en la que se reunieron vecinos, regantes, propietarios y autoridades del referido barrio, quienes observaron las irregularidades en el “cerramiento” del lote de propiedad de Gladys Ana Mogro Valdez -demandada-, de lo cual, no fueron notificados los colindantes, el Comité de Regantes ni se solicitó el respectivo permiso al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija (fs. 2 y vta.).

II.3.  Mediante nota de 27 de agosto de 2022, de verificación de niveles canal de riego, Juan Pablo Yapur Ferrufino, -ingeniero civil- “CONSULTOR Y CONSTRUCTOR”, informó a la familia Valdez López, que realizó el levantamiento topográfico del canal de riego existente en San Lorenzo, el cual pasa por medio de viviendas, y concluyó que: “…antes de verificar los niveles había otra opción que era la de sacar agua para el riego de la parte posterior a su terreno, lamentablemente por allí el canal es demasiado bajo teniendo como cota del fondo del canal: 1977,50 como se puede observar en el plano y la altura de la entrada de agua al terreno para poderlo regar por gravedad es de 1978,18 con una diferencia de altura   de 68 cm, es imposible que el agua llegue hasta ese punto por gravedad.