SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2024-S2
Fecha: 13-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 7 de julio de 2022, prestó su declaración informativa; posteriormente, “…hasta el día viernes que el juzgado que radica [su] causa el 1ro anticorrupción no remite el cuaderno al juez de turno…” (sic); sin embargo, el 9 del señalado mes y año, a horas 14:00, el expediente penal fue puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien se encontraba de turno, fijando audiencia de medidas cautelares para el 10 de igual mes y año a horas 10:30; acto procesal en el cual, la Fiscal de Materia solicitó en la imputación formal la salida alternativa de procedimiento abreviado, que fue aceptada por la autoridad demandada imponiéndole a través de la Sentencia 17/2022 de 10 julio, sanción de tres años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, en dicho verificativo su abogada pidió la “…SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA…” (sic); en razón a ello, al amparo del art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, el mencionado Juez dispuso “17” sanciones alternativas, de las cuales, extrañamente debía cumplir ante el señalado Juez las siguientes: a) Verificativo domiciliario; b) Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y el Certificado de No Violencia (CENVI); y, c) Debía otorgar la respectiva garantía a la víctima, una vez cumplidas estas se le extendería el mandamiento de libertad.
A partir de dicha disposición, su abogada fue a recabar los oficios del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, para así cumplir con las medidas impuestas; empero, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y los otros funcionarios de apoyo judicial le indicaron que tanto el acta como la resolución no estaban transcritas y necesitaban “…escuchar las actas…” (sic), para elaborar los oficios a tal efecto; en tanto, no podían elaborar dichas literales, y no lo hicieron inclusive hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad.
La verificación domiciliaria fue coordinada con la mencionada Secretaria para el 12 de julio de 2022; empero, cuando su abogada se apersonó al Juzgado, la nombrada funcionaria le indicó que necesitaba documentación de la ubicación del domicilio, a fin de que el Juez lo verifique y así pueda autorizar los oficios.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se libre el mandamiento de libertad a su favor y “EN EL DÍA” se remita obrados al Juzgado de origen y al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de este mecanismo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Dentro del mismo proceso penal activó una anterior acción de libertad a fin de que se instale la audiencia de medidas cautelares; en ese sentido, el 10 de julio de 2022 a horas 10:30, se llevó a cabo dicho acto procesal, en el cual se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado; posteriormente, solicitó la suspensión condicional de la pena, que fue concedida a través de la Sentencia 17/2022, por la autoridad demandada, quien impuso diecisiete sanciones alternativas, siendo que tres de ellas debían ser cumplidas ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; 2) La causa penal tuvo su inicio en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del indicado departamento, y por razón de turno la audiencia de medidas cautelares se desarrolló en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la misma ciudad y departamento; por lo que, “el día de ayer” pidió que se remitan todos los antecedentes al Juzgado de origen; solicitud que le fue negada por no estar labrada el acta de audiencia ni transcrita la referida Sentencia; por consiguiente, es ilegal su privación de libertad; y, 3) Interpuso la acción de libertad correctiva y reparadora contra el Juez demandado para que emita el mandamiento de libertad “en el día”, y remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen y al “juzgado de ejecución penal” para que pueda velar la ejecución de la Sentencia.
I.2.2. Informe del demandado
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de julio de 2022, cursante de fs. 28 a 29 vta., sostuvo que: i) El accionante realiza una fundamentación escueta, sin exponer qué derechos hubieran sido lesionados ni a qué modalidad de acción de libertad se adecuaban los antecedentes del proceso penal; ii) El 9 del mencionado mes y año, tuvo conocimiento de la causa por un hecho ilícito de violencia familiar o doméstica, en el que, ante la solicitud de una salida alternativa dispuso diferentes condiciones para así librar el mandamiento de libertad; iii) La Secretaria de su despacho a través de informe, indicó que el abogado del peticionante de tutela se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del indicado departamento, impetrando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de origen -Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia contra la Mujer Primero de la referida ciudad y departamento-, con el fin de dar cumplimiento a la medidas impuestas en su despacho judicial; mismo que mereció el decreto de 12 de julio de 2022, en el cual señaló “CONSIDERANDO QUE LA PRESENTE CAUSA TRATA DE UN DELITO INMERSO EN LA LEY 348, NO SIENDO COMPETENTE LA SUSCRITA AUTORIDAD PARA DAR CONTINUIDAD A LA PRESENTE CAUSA, TODA VEZ QUE LA MISMA HA SIDO CONOCIDA DE TURNO DE FIN DE SEMANA Y MÁS AÚN COMO REFIERE EL INFORME QUE ANTECEDE A SOLICITUD DE LA PARTE IMPUTADA POR SECRETARIA DE JUZGADO PROCÉDASE A LA REMISIÓN AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, SEA EN EL DÍA BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA” (sic); y, iv) El impetrante de tutela de manera paralela presentó memorial al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la indicada ciudad y departamento, solicitando la remisión del expediente a su despacho, a fin de que ambas autoridades judiciales incurran en error, proceder del abogado del accionante que resulta malicioso; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada, al haber perdido competencia para dar continuidad a la presente causa.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió “EN PARTE” la tutela solicitada, disponiendo que “…la autoridad que se encuentra bajo control jurisdiccional del proceso en razón de que el informe del señor Juez Marco Antonio Amaru señala (…) que remitió los antecedentes al titular de la causa se va disponer de que, el titular de la causa o donde se encuentren los antecedentes del presente proceso en el plazo de 24 horas procedan a realizar la verificación del domicilio expedir los oficios pertinentes conforme a la resolución 17/2022 (...) una vez cumplida la verificación y presentados los oficios de REJAP se expida el mandamiento de libertad…” (sic); con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, tienen derecho a ser juzgadas sin dilaciones indebidas, concordante con el art. 25.1 de la CADH, que señala, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido u otro que sea efectivo; b) La SCP 0598/2018-S1 de 8 de octubre, estipuló que cuando se aleguen transgresiones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas que motiven el recurso por constituir su causa, la acción de libertad puede ser interpuesta de forma directa por el afectado debido a una demora injustificada; c) En el caso de autos, el impetrante de tutela se sometió a procedimiento abreviado, mereciendo una sanción de privación de libertad de tres años, ante lo cual solicitó suspensión condicional de la pena, extremos que fueron ratificados con la documentación presentada por el Juez demandado, siendo que en la Sentencia 17/2022, se establecieron condiciones que debían ser cumplidas como ser: 1) Acreditar un domicilio el cual debe ser verificado a través de placas fotográficas; y, 2) Adjuntar REJAP y haber cumplido con los oficios recomendados; y, d) La audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 10 de julio de 2022, pero al 12 de igual mes y año, dichas disposiciones no fueron acatadas generando una dilación indebida lo cual vulnera “…el derecho a un procesamiento indebido…” (sic); ya que, todas las autoridades judiciales deben observar los principios establecidos en la Ley del Órgano Judicial, entre ellos, el principio de celeridad, previsto en el art. 30.3 de la indicada Ley, que establece, todos los procesos judiciales deben tramitarse con la agilidad necesaria.