SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0453/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2024-S2

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Sentencia 17/2022 de 10 de julio, pronunciada por Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante la cual: i) Declaró procedente la aplicación de sanción alternativa al procedimiento abreviado a favor de Cleto Velásquez Cruz -hoy accionante-; ii) Dictó Sentencia condenatoria contra el nombrado declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; y, iii) Determinó la procedencia “…SANCIÓN ALTERNATIVA DE LA PENA…” (sic), a favor del impetrante de tutela; y en consecuencia, le impuso condiciones que debían ser cumplidas por el plazo de un año, conforme el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y ante la complementación y enmienda solicitada por el accionante, la autoridad demandada declaró no ha lugar, señalando que fue claro en su fundamentación; ya que, se trata de la protección de la mujer en el marco de la Ley 348 y no del citado Código (fs. 20 a 21 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela solicitó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la misma ciudad y departamento, a efectos de cumplir con las medidas impuestas en este último; mereciendo decreto de 12 de igual mes y año, en el que, la mencionada autoridad judicial dispuso que por auxiliatura se proceda al envío del expediente procesal en el día, a efectos de su tramitación, bajo responsabilidad disciplinaria (fs. 12 a 13).

II.3.  A través de informe presentado el 12 de julio de 2022, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del mencionado departamento, dirigido al Juez demandado, indicó que el abogado del peticionante de tutela de forma verbal solicitó “…la remisión de la Sentencia llevada a cabo en semana de turno al Juzgado donde radica la causa al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer de manera inmediata indicando que cumplirán las medidas en el Juzgado de Origen” (sic); por lo que, remitió el proceso; sin embargo, inmediatamente fue devuelto por el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la citada ciudad y departamento “…indicando de forma verbal que no se habría cumplido con las medidas dispuestas en la Sentencia” (sic [fs. 22 y vta.]).

II.4.  Mediante la providencia de 12 de julio de 2022, el Juez demandado señaló que al tratarse la causa de un delito inmerso en la Ley 348, no es competente para su continuidad, más aun habiendo conocido la misma estando de turno de fin de semana; y ante el informe de la Secretaria de su despacho, dispuso la remisión del proceso al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, y bajo responsabilidad (fs. 22 vta.).