sENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0477/2024-S1
Fecha: 27-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa Departamental 749/2018 de 03 de julio, emitida por el Gobernador del Departamento de La Paz que otorga personalidad jurídica a la comunidad Zona Zona, Municipio Palca, provincia Murillo de dicho departamento (fs. 196).
II.2. Consta Informe de Diagnóstico US-DDLP-N°08/2011 de 25 de marzo elevado ante el Director Departamental a.i. del INRA La Paz, por los funcionarios responsables del saneamiento, dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente a los Municipios de Sapahaqui y Luribay, ubicados geográficamente en la provincia Loayza del departamento de La Paz (fs.143 a 157).
II.3. Cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio US-DDLP N° 003/2011 de 25 de marzo, que determinó como Área de Saneamiento Simple de Oficio el Área aproximada de 134777,0119 ha (ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete hectáreas con ciento diecinueve metros cuadrados) correspondiente a los municipios de Sapahaqui y Luribay, ubicados en la provincia Loayza del departamento de La Paz, cuyas colindancias son al Norte, los municipios de Mecapaca, Palca y Cairoma (fs. 342 a 343).
II.4. Mediante Resolución Administrativa SS-DDLP N° 021/2011 de 24 de junio, emitida por el INRA, se amplió el plazo de Relevamiento de Información en Campo en el Polígono 200 del proyecto de saneamiento de los municipios de Sapahaqui y Luribay ubicado en el municipio de Luribay y Sapahaqui Provincia Loayza del departamento de La Paz, sobre la superficie aproximada de 134777.0119 ha (ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta y siete hectáreas con ciento diecinueve metros cuadrados), asimismo se instruyó su publicación mediante Edictos (fs. 173 a 176).
II.5. Cursa Edicto publicado el 24 de junio de 2011 en el periódico Jornada, dentro del proceso de saneamiento Simple de los municipios de Sapahaqui y Luribay, provincia Loayza del departamento de la Paz, a través del cual se hace saber al público en general que en cumplimiento del art. 70 de la Ley 1715 modificado por la Ley 3545 que mediante Resolución Administrativa SS-DDLP N° 021/2011 de “07 de junio” (sic) en su parte resolutiva dispone se amplié el relevamiento dentro del polígono 200 (fs. 177 a 178), Reiterado el 27 de junio de 2011 (fs. 179).
II.6. A través del Informe Técnico-Legal US-DDLP N° 258/2011 de 4 de julio, emitido por los responsables del saneamiento del INRA, se hace saber la existencia de comunidades agrarias al interior del Polígono 200, por lo que se observa la necesidad de modificar dicho polígono, sin perjuicio que se conformen en su interior otros polígonos asignados con los números 205, 210, 215 y 220 de conformidad con el art. 277 del DS 29215; sugiriendo se emita Resolución Administrativa que consigne modificación del polígono N° 200 quedando con una superficie de 120998.7645 ha, la creación de los polígonos de trabajo asignados con los números 205, 210, 215 y 220 en los que se ejecute de manera independiente las diversas etapas de saneamiento, la convalidación del levantamiento de información en campo de los días 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2011 (fs.180 a 189).
II.7. Mediante Resolución Administrativa US-DDLP N° 022/2011 de 4 de julio, el Director Departamental a.i del INRA La Paz, dispuso la modificación de la parte resolutiva PRIMERA de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple US-DDLP N° 003/2011de 28 de marzo de 2011, respecto de la superficie, estableciéndose la nueva conformación de nuevos polígonos signados con los números 205, 210, 215 y 230, quedando el polígono N° 200 con una superficie de 120998.7645 ha ( ciento veinte mil novecientos noventa y ocho con siete mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados) de conformidad con el art. 277 del Reglamento Agrario aprobado por el DS N° 29215 (fs. 190 a 195).
II.8. Consta Informe en Conclusiones US-DDLP N° 42/2011 de 6 de julio, Saneamiento Simple de Oficio, Titulado, Polígono 215, nombre del predio Comunidad Castilluma, Beneficiario Comunidad Castilluma, Expedientes 56806 - 14081 - 39401- 4668 - 30950 - 23320 - 56100 - 29037 - 51935-55852 - 51710 y 7255, sugiriendo la Dotación a favor de la Comunidad de Castilluma, al haberse verificado el cumplimiento de la Función Social, de la tierra con relación al poseedor legal, predio ubicado en los municipios de Palca y Sapahaqui, provincia Loayza y Murilllo del departamento de La Paz, debiendo en consecuencia proceder a la emisión y otorgamiento del Título Ejecutorial Colectivo (fs. 88 a 104).
II.9. Cursa Informe de Socialización de Resultados US-DDLP N° 029/2011 de 11 de julio, habiendo realizado la socialización de resultado de la Comunidad Castilluma, dentro del proyecto de saneamiento de los municipios de Sapahaqui, y Palca, de la provincias Murillo y Loayza del departamento de La Paz, señalando que se cumplió con la socialización de la Comunidad Castilluma, donde no hubo observación alguna (fs.108 a 109).
II.10. Mediante Resolución Suprema 06148 de 7 de septiembre de 2011, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al polígono N° 215, propiedad actualmente denominada COMUNIDAD CASTILLUMA, ubicada en los municipios Sapahaqui y Palca de las provincias Loayza y Murillo respectivamente del departamento de La Paz, cuyos expedientes agrarios se encuentran signados con los N° 4668, 14081, 30950, 56806, 23320, 55852, 39401, 51710, 7255, 56100, estableciendo como área de Saneamiento Simple de Oficio la extensión superficial de 134777.0119 ha, correspondiente al proyecto de saneamiento de los municipios de Sapahaqui y Luribay, ubicados en la provincia Loayza del departamento de La Paz.
En la parte resolutiva, anuló Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos, con antecedentes en la Resolución Suprema N° 88542 de 9 de diciembre de 1959, correspondiente al expediente agrario 4668, del predio denominado Zona Zona, ubicado en el cantón Caracato, de la provincia Loayza; los Títulos Ejecutoriales proindiviso con antecedente en la Resolución Suprema N° 154944 de 23 de septiembre de 1970, correspondiente al expediente agrario N° 14081 del predio denominado Zona Zona ubicado en el cantón Mecapaca de la provincia Murillo; los Títulos Ejecutoriales individuales y proindiviso con antecedentes en la Resolución Suprema 183695 de 06 de mayo de 1977 correspondiente al expediente agrario 30950 del predio denominado Zona Zona ubicado en el cantón Caracato de la provincia Loayza; los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos con antecedentes en el Auto de Vista de 05 de diciembre de 1991 correspondientes al expediente agrario N° 56806 del predio denominado “Zona Zona Alta”, ubicado en el cantón Caracoto de la provincia Loayza; anuló el Título Ejecutorial individual, con antecedentes en la Resolución Suprema N° 170397 de 30 de agosto de 1973, correspondiente al expediente agrario N° 23320 del predio denominado “La Katia” ubicado en el cantón Caracoto de la provincia Loayza; y, los Títulos Ejecutoriales con antecedentes en el Auto de Vista de 23 de diciembre de 1991 correspondiente al expediente agrario N° 55852 del predio denominado “Safini Huichupampa” ubicado en el cantón Caracoto de la provincia Loayza, todos del departamento de La Paz.
Asimismo, en el punto 12° Dotó en favor de la COMUNIDAD CASTILLUMA el predio de posesión colectiva denominado Comunidad Castilluma con una superficie de 12942.5293 ha (doce mil novecientas cuarenta y dos hectáreas con cinco mil doscientos noventa y tres metros cuadrados, ubicado en los municipios de Sapahaqui y Palca provincia Loayza y Murillo respectivamente del departamento de La Paz, clasificado como propiedad comunitaria, conforme a especificaciones y el plano adjunto (fs. 197 a 206).
II.11. Mediante Edicto Agrario de 14 de octubre de 2011, hace saber lo que se tiene dispuesto en las Resoluciones finales de saneamiento en su parte resolutiva (fs. 137).
II.12. Cursa Título Ejecutorial PCM-NAL-001196 con número de expediente I-19629 de 20 de enero de 2012, Comunidad Castilluma con una superficie total de 12942.5293 ha, con título de dotación, ubicada en el departamento de La Paz, provincia Murillo y Loayza Municipio Palca y Sapahaqui (fs. 290 del anexo 2).
II.13. Demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-001196 y la Resolución Suprema N° 06148, de 7 de septiembre de 2011; presentada ante el Tribunal Agroambiental el 28 de junio de 2019 por Juan Cuentas Mamani y Néstor Gavino Pinto Condori, por sí y en representación de Emiliano Melchor Pinto Mamani, Lorenza Condori de Pinto, Ernestina Cruz Vda. de Cuentas, Albertina Quispe de Cuentas, Aquilino Pedro Yujra Mamani, Miguel Quispe Sirpa, Teodoro Mamani Kuno, Agustín Yujra Mamani, Rogelio Choque Mamani, Víctor Yujra Mamani, Juan Mayta Rodríguez Cecilia Mamani Vda., de Cuentas, René Yujra Mamani, Magno Mayta Copa, Miguel Ramos Choque, Nicasio Mayta Copa y Virginia Huanca de Mamani, todos comunarios de “Zona Zona” del Municipio La Palca y Sapahaqui, provincia Murillo y Loayza del departamento de La Paz, contra Walter Tola Poma, Secretario General de Castilluma y en calidad de terceros interesados a las Autoridades Gubernamentales Juan Evo Morales Ayma y Cesar Cocarico Yana. (fs.218 a 229, 232 a 233 y 249 y vta. del segundo anexo).
II.14 Cursa Informe Técnico TA-DTE N° 018/2021 de 6 de mayo emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental en consideraciones técnicas refiere que: “De la revisión y análisis a la documentación cursantes en obrados, así como del expediente titulado I-19629 “Comunidad Castilluma”, no se identifica plano general completo correspondiente al expediente agrario N° 56806; plano que es imprescindible para dar cumplimiento a lo solicitado en el Auto de fecha 11 de enero de 2021. A la solicitud de plano general y completo del expediente agrario N° 56806 de fs. 492, remitido al Instituto Nacional de Reforma Agraria con CITE TA SS2da N° 091/2021, ésta Institución responde con informe US-DDLP N°131/2021 de 18 de marzo de 2021 de fs. 499 a 502, la misma, no identifica plano general bajo la denominación “Comunidad Castilluma” con número de expediente: 56806; no obstante a fs. 1246 del expediente titulado 1- 19629 (INRA) cursa plano de diagnóstico del predio “Comunidad de Castilluma” polígono 215, en la misma se identifica y se encuentra graficado el expediente agrario N° 56806 “Zona Zona Alta”, lo que supone la existencia de dicho plano, sugiriendo se solicite al INRA remita en original o fotocopia del plano general de la propiedad “Zona Zona Alta” que tiene cuarenta y un beneficiarios iniciales, ubicado en el cantón Caracoto, provincia Loayza, departamento de La Paz, correspondiente al expediente agrario N°56806; con la aclaración que el expediente agrario N° 56806 en original se encuentra sin plano (fs. 534 a 536 del primer anexo).
II.15 Mediante Informe Técnico TA-DTE N° 029/2021 de 5 de agosto de 2021, el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, refiere en el punto 3.2., que ante la imposibilidad de ubicar y graficar los planos del expediente agrario N° 56806 “Zona Zona Alta”, no se puede determinar si existe o no sobreposición con el plano del expediente agrario N° 14081 denominado “Zona Zona” (fs. 565 a 569 del primer anexo).
II.16. Cursa respuesta al Auto de 01 de octubre de 2021 cursante a fs. 586 a 587 del primer anexo, a través de la cual el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, en el punto 3 del Informe Técnico TA.DTE N°. 047/2021 de 18 de octubre, refiere que revisada la documentación cursante en obrados, los antecedentes del expediente titulado I.19629, las coberturas del Viceministerio de Autonomías y la Página Web Oficial del Ministerio de Educación, se llegó a las siguientes conclusiones: Por el Plano del predio la “Comunidad Castilluma” titulada producto del proceso de Saneamiento, se encuentra ubicada en un 60.2% en el municipio de Palca, provincia Murillo y el 39.8% en el municipio de Sapahaqui, provincia Loayza, ambas del departamento de La Paz, de conformidad a las coberturas de Unidades Territoriales remitidas por el Viceministerio de Autonomías, dentro del área de la “Comunidad de Castilluma” se encuentra la Unidad Educativa denominada “Zona Zona” con código RUE 70730064, en sus niveles inicial y primaria, ubicado en el municipio de Palca provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 593 a 595 del primer anexo).
II.17. A través de la Sentencia Agroambiental S2a N° 066/2021 de 25 de noviembre, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improbada la demanda de Nulidad del Título ejecutorial interpuesta por Juan Cuentas Mamani y Néstor Gavino Pinto Condori, por sí y en representación de los Comunarios de “Zona Zona” del Municipio La Palca y Sapahaqui, provincia Murillo y Loayza del departamento de La Paz, manteniendo incólume y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial PCM-NAL 001196 de 20 de enero de 2012, respecto a la Comunidad Castilluma, ubicada en los Municipios de Palca y Sapahaqui, provincia Murillo y Loayza respectivamente del departamento de La Paz y ordenó se ponga en conocimiento del INRA (fs. 208 a 222).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrar