SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0482/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2024-S2

Fecha: 19-Ago-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de octubre y 3 de noviembre, ambos de 2022, cursante de fs. 293 a 300, y de 303 a 307 vta., los accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2022, varios trabajadores dependientes de la Regional Santa Cruz de la CNS, entre ellos sus personas, realizaron representación a la Administración de la indicada entidad de salud, a fin de que se proceda a la respectiva cancelación de sus sueldos adeudados entre uno y seis meses de dicha gestión, sin que ello haya merecido la respuesta correspondiente; por lo que, se vieron obligados a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego del trámite respectivo emitió la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto, a través de la cual se conminó a la Regional Santa Cruz de la CNS proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados en favor de todos sus trabajadores.

Luego de la emisión de la señalada Conminatoria, esperaron pacientemente a que se proceda a tal cancelación; sin embargo, la referida entidad de salud no dio cumplimiento a la citada Conminatoria; por lo que, ante la solicitud efectuada de su parte, la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, designó un Inspector a efectos de verificar el cumplimiento o no de dicha determinación administrativa, obteniendo como resultado la emisión del Informe Memorándum JDTSC/I/TAR.VAR./LAB. 072/2022 de 12 de octubre, mediante el cual informó y certificó que hasta esa fecha la Regional Santa Cruz de la CNS no había dado cumplimiento al pago de sueldos conforme a lo dispuesto en la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022.

Por otra parte, contra la referida Conminatoria, la autoridad ahora accionada interpuso recurso de revocatoria, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 255/2022 de 12 de octubre, que confirmó en su favor -de los accionantes- la Conminatoria inicialmente emitida, por lo que la misma a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra totalmente válida y vigente, solicitando en ese marco su cumplimiento.

En ese marco, aluden que con este accionar se les privó de llevar el sustento a sus hogares, en función a lo cual pretenden a través de la presente acción defensa la tutela judicial efectiva de los derechos al trabajo y a percibir un salario justo sin discriminación a fin de proveer a sus familias la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, aspecto a partir del cual solicitan la protección de sus derechos de forma inmediata.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la vida digna para sí y sus familias, a la no discriminación laboral, a la estabilidad y continuidad laboral, a la dignidad y a la petición; citando al efecto los arts. 46, 48.I y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento total e inmediato de la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022, sobre la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados en favor de todos los trabajadores afectados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 315 a 320 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela por intermedio de su abogada, ratificaron y reiteraron los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Carlos Reyes Arauz, “Representante” de la Regional Santa Cruz de la CNS, no acudió a la audiencia de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 312.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 172 de 9 de noviembre de 2022, cursante de fs. 320 vta. a 322 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada dé estricto cumplimiento a la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento de la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022, debiendo proceder al pago de los salarios devengados, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su notificación, sosteniendo que conforme a la jurisprudencia constitucional emitida, ante el incumplimiento de pago de sueldos y salarios devengados, corresponde a través de la acción de amparo constitucional hacerlos cumplir; y en ese sentido, existiendo en el presente caso la citada Conminatoria, y al no advertir justificativo alguno por parte de la entidad empleadora respecto al no pago de los sueldos y salarios devengados, corresponde conceder la tutela impetrada, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional está llamado a garantizar dicho derecho laboral.